MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convocan pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades para el año 2010.
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Primero.–Aprobar para el año 2010 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, con arreglo a la bases de convocatoria que en Anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.
ANEXO - Bases de convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación.
1. Destinatarios y requisitos de participación.
1.1 Destinatarios.–Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
a) Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades (escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas) que acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) El personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
c) El personal que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996 (Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio).
d) A las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas podrán participar los aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad y acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
1.2 Requisitos Generales.–En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1. de las presentes, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
1.3 Requisitos específicos.–Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
El personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades, deberán, además de reunir los requisitos generales de la base 1.2 anterior, haber desempeñado funciones de vigilancia y control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.2. c).
a) Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades (escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas) que acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) El personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
c) El personal que bajo las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996 (Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 938/1997, de 20 de junio).
d) A las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas podrán participar los aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad y acrediten haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
1.2 Requisitos Generales.–En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1. de las presentes, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
1.3 Requisitos específicos.–Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
El personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades, deberán, además de reunir los requisitos generales de la base 1.2 anterior, haber desempeñado funciones de vigilancia y control en el interior de inmuebles con anterioridad al 31 de enero de 1996, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.2. c).
2. Instancias de solicitud, liquidación de las tasas y convocatoria a pruebas
2.1 Plazos.–Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
Convocatorias plazo de presentación de instancias:
2010/77: Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 17 al 26 de ENERO de 2010, a.i.]
2010/78: Del 8 al 17 de febrero del 2010.
2010/79: Del 15 al 24 de marzo del 2010.
2010/80: Del 26 de abril al 5 de mayo del 2010.
2010/81: Del 31 de mayo al 9 de junio del 2010.
2010/82: Del 12 al 21 de julio del 2010.
2010/83: Del 27 de septiembre al 6 de octubre de 2010.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice V, por alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la página web www.policia.es , rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud (Apéndice V) y del impreso modelo 790, Código de Tasa 015.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración», del modelo 790, con la validación del pago de la tasa por la entidad colaboradora, deberá presentarse junto con la solicitud y firmados ambos documentos, directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento, del Cuerpo Nacional de Policía, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 -Madrid-, o en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.3 Convocatoria a pruebas.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1, el Tribunal calificador aprobará, mediante Acuerdo, la lista de participantes convocados a la realización de las pruebas, con indicación de la sede asignada a cada uno de ellos y la fecha de celebración de las mismas. Este Acuerdo se hará público en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento y en las Jefaturas Superiores y Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, los interesados podrán obtener esta información en la Subdirección General de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo y Asistencia Ciudadana del Ministerio del Interior, C/ Sagasta, núm. 22, de Madrid, teléfono 902.150.002; en la Secretaría de Estado para la Función Pública, c/ María de Molina, núm. 50, de Madrid, teléfono 060; y en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98, o consultando la dirección de internet: www.policia.es
2.1 Plazos.–Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
Convocatorias plazo de presentación de instancias:
2010/77: Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 17 al 26 de ENERO de 2010, a.i.]
2010/78: Del 8 al 17 de febrero del 2010.
2010/79: Del 15 al 24 de marzo del 2010.
2010/80: Del 26 de abril al 5 de mayo del 2010.
2010/81: Del 31 de mayo al 9 de junio del 2010.
2010/82: Del 12 al 21 de julio del 2010.
2010/83: Del 27 de septiembre al 6 de octubre de 2010.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice V, por alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la página web www.policia.es , rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo oficial de solicitud (Apéndice V) y del impreso modelo 790, Código de Tasa 015.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración», del modelo 790, con la validación del pago de la tasa por la entidad colaboradora, deberá presentarse junto con la solicitud y firmados ambos documentos, directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento, del Cuerpo Nacional de Policía, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 -Madrid-, o en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.3 Convocatoria a pruebas.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.1, el Tribunal calificador aprobará, mediante Acuerdo, la lista de participantes convocados a la realización de las pruebas, con indicación de la sede asignada a cada uno de ellos y la fecha de celebración de las mismas. Este Acuerdo se hará público en el tablero de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento y en las Jefaturas Superiores y Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, los interesados podrán obtener esta información en la Subdirección General de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo y Asistencia Ciudadana del Ministerio del Interior, C/ Sagasta, núm. 22, de Madrid, teléfono 902.150.002; en la Secretaría de Estado para la Función Pública, c/ María de Molina, núm. 50, de Madrid, teléfono 060; y en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y Perfeccionamiento, teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98, o consultando la dirección de internet: www.policia.es
3. Lugares y fechas de celebración de las pruebas
3.1 Las pruebas se realizarán en Madrid, Barcelona, A Coruña, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
3.1 Las pruebas se realizarán en Madrid, Barcelona, A Coruña, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
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