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jueves, 26 de noviembre de 2015

pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2016.

Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2016.
Primero. Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2016.Segundo. Las pruebas selectivas se regirán por las Resoluciones citadas anteriormente y las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.ANEXO
Bases de la convocatoria1. Objeto. Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada durante los ejercicios de tiro, tanto de entrenamiento como de calificación.2. Requisitos para tomar parte en las pruebas. Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F».
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá al Director General de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas. 3.1 Plazo y formalidades de las solicitudes. Del 5 al 20 de enero de 2016, quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán cursar su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de este anexo, por alguno de los siguientes métodos:1. Por reproducción o fotocopia del modelo oficial anexo a la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página web www.guardiacivil.es y su posterior remisión al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Guzmán el Bueno, 110 (28003 - Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.2. Estando en posesión de «Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.es, pulsando en el enlace «Sede Electrónica» mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de lasolicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son validas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.La solicitud sólo producirá efectos, caso de no figurar en la Administración, una vez presentada la documentación descrita en la base 3.2., ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

jueves, 6 de febrero de 2014

Pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo.
Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 44,41 Euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 7 de febrero al 6 de marzo de 2014, a.i.}
Quinto. Las pruebas se celebrarán en el mes de marzo del año 2014, en las fechas indicadas en la publicación de la lista definitiva de admitidos, de acuerdo con el apartado anterior.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Transporte de mercancías peligrosas: exámenes para la obtención y para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Bases
Primera. Ámbito de la convocatoria.
Se convocan, en el ámbito territorial de todo el Estado español, exámenes globales y por especialidades, para la obtención y renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Dichos exámenes se realizarán en Madrid, conforme se establece en la base séptima de esta resolución.
Segunda. Exámenes para la obtención del certificado. Las modalidades de exámenes, su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Las pruebas de los exámenes que deberán superar los aspirantes versarán sobre las obligaciones que corresponden al consejero de seguridad, determinadas por el citado Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, y sobre las materias recogidas en su anexo.
Tercera. Prueba para la renovación del certificado. La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá solamente en la realización de la primera de las pruebas establecidas en el artículo 2 de la citada Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en las mismas condiciones que las requeridas para el examen de acceso.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes. Para concurrir a los exámenes convocados será preciso ser residente en España. Para participar en la prueba de control para la renovación del certificado será preciso, además, que el certificado a renovar esté en vigor y dentro de su último año de validez, el día de la celebración de los exámenes. En caso contrario, la solicitud para tomar parte en los mismos deberá estar referida a los exámenes de acceso para la obtención de un nuevo certificado de consejero de seguridad.
Quinta. Solicitudes. La solicitud para tomar parte en los exámenes de acceso de esta convocatoria, debidamente cumplimentada de conformidad con el modelo adjunto a esta resolución, se dirigirá a la Dirección General de Ferrocarriles, sita en la Plaza de los Sagrados Corazones n.º 7, 28071 Madrid, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 14 de noviembre al 28 de diciembre de 2013, a.i.}
La solicitud deberá acompañarse de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, de un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento y, en el caso de renovación del certificado, además se adjuntará una fotocopia del mismo.
En el supuesto de que se indique en la solicitud para la obtención del certificado más de una especialidad, o se presente más de una solicitud para la misma convocatoria, se entenderá que la opción elegida es la del examen global, para todas las especialidades.
Séptima. Lugar, fecha y hora de realización de los exámenes. Tribunal calificador. Las pruebas de los exámenes se realizarán el día 5 de abril de 2014 en Madrid, en el lugar y horas que se indicarán oportunamente mediante resolución de esta Dirección General publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La composición del Tribunal que juzgará las pruebas de los exámenes se hará pública, asimismo, en la citada resolución, exponiéndose la misma en su tablón de anuncios, así como en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es).

martes, 12 de noviembre de 2013

Pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada.

ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto. Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada durante los ejercicios de tiro, tanto de entrenamiento como de calificación.
2. Requisitos para tomar parte en las pruebas.  Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F».
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá al Director General de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.
3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas. 3.1 Plazo y formalidades de las solicitudes: Del 5 al 20 de enero de 2014, quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán cursar su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de este anexo, por alguno de los siguientes métodos:
1)
Por reproducción o fotocopia del modelo oficial anexo a la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página web www.guardiacivil.es y su posterior remisión al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid, o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2) Estando en posesión de «Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.es, pulsando en el enlace «Sede Electrónica» mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.
Las copias impresas obtenidas con esta opción solo son válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.
La solicitud solo producirá efectos, caso de no figurar en la Administración, una vez presentada la documentación descrita en la base 3.2, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.
3.2 Acreditación de requisitos: Con la solicitud los aspirantes remitirán la siguiente documentación:
a)
Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en el apartado correspondiente de la instancia autoricen expresamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
b) Original o copia compulsada del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
c) Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia compulsada del pasaporte o de la tarjeta de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
Los españoles y los aspirantes extranjeros deberán tener la documentación de identidad o tarjeta de residencia en vigor. La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas para que el Servicio de Protección y Seguridad solicite de oficio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, la comprobación o verificación de la identidad aportada, así como a la obtención de todos aquellos datos y documentos necesarios para la tramitación del presente procedimiento y que ya obren en poder de la Administración.
El día de la prueba de aptitud práctica todo aspirante deberá estar en posesión de la licencia de armas tipo «A», «B», «C» o «F» en vigor, la cual podrá ser requerida por el Tribunal.

martes, 14 de mayo de 2013

pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de A Coruña/Langosteira (1 plaza), Huelva (1 plaza), Algeciras (3 plazas), La Luz y Las Palmas (1 plaza) y Santa Cruz de Tenerife (2 plazas).

Primero. Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en el puerto de A Coruña/Langosteira (1 plaza), Huelva (1 plaza), Algeciras (3 plazas), La Luz y Las Palmas (1 plaza) y Santa Cruz de Tenerife (2 plazas), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 43,98 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante («BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1998).
Tercero. Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 15 de mayo al 14 de junio de 2013, a.i.}

lunes, 22 de abril de 2013

proves per a l’obtenció dels títols de Tècnic i de Tècnic Superior de Formació Professional. // pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport. RESOLUCIÓ de 9 d’abril de 2013, de la Direcció General de Formació Professional i Ensenyances de règim especial, per la qual es convoquen proves per a l’obtenció dels títols de Tècnic i de Tècnic Superior de Formació Professional. [2013/3642] (pdf 1.121KB)
RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional. [2013/3642]
(pdf 1.121KB)  
Uno. Convocatoria de las pruebas
1.
Convocar para el año 2013 las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional de los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten completos en los Institutos de Enseñanza Secundaria, y Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, y que se relacionan en el anexo I. 
2. Para los títulos de técnico y técnico superior amparados por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y sustituidos por un título amparado por la Ley Orgánica de Educación (LOE) cuyo primer curso se haya implantado en el curso 2012-2013, solo se convocarán pruebas para quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
a)
Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.
b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.
3. Para los títulos de técnico y técnico superior amparados por la LOGSE cuyo segundo curso haya dejado de impartirse en el curso 2012-2013 o en cursos anteriores, solo se convocarán pruebas durante los cinco cursos siguientes a aquel en que dejó de impartirse el segundo curso, para quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales LOGSE.
b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier régimen o modalidad y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.
4. Los títulos de técnico y de técnico superior a los que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo vienen relacionados en el anexo II a esta resolución.
Dos. Requisitos. Para participar en las pruebas de obtención de los títulos será necesario cumplir los
siguientes requisitos:
1. Tener, al menos, dieciocho años de edad para los títulos de Técnico, y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico. La condición de edad
se entenderá cumplida durante el año 2013.
2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:
a) Para los ciclos formativos de grado medio:
– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
– Título de Graduado en Educación Secundaria.
– Título de Bachiller Superior
– Título de Técnico Auxiliar.
– Título de Técnico.
– Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
– Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
– Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
– Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los
– Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
– Reunir alguno de los requisitos establecidos en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
b) Para los ciclos formativos de grado superior:
– Título de Bachiller determinado en la LOE.
– Título de Bachiller establecido en la LOGSE.
– Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
– Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
– Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el preuniversitario.
– Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
– Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con los títulos o formaciones enumerados en este apartado.
– Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación.
– Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
3. Durante el curso académico 2012-2013, el alumnado no podrá estar matriculado en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas que tienen por objeto la obtención del mismo título convocadas por esta o cualquier otra administración educativa.
El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
No obstante lo anterior, los alumnos matriculados en el curso 2012-2013 en enseñanzas de régimen presencial o semipresencial o a distancia en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, hayan agotado en algún módulo el número de convocatorias establecido en la normativa vigente para su superación, podrán matricularse de dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas en esta resolución.
Asimismo el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV 03.09.2010), podrán matricularse en las pruebas convocadas por la presente resolución.
Tres. Inscripción y matrícula. 1. La inscripción para realizar la prueba para la obtención de un determinado título se realizará desde el 29 de abril al 13 de mayo de 2013, ambos incluidos, en alguno de los centros públicos de la Comunitat Valenciana relacionados en los anexos I y II como centros examinadores de ese ciclo formativo.
2. Los aspirantes podrán inscribirse en los módulos profesionales que deseen de un solo ciclo formativo de los títulos relacionados en los anexos I y II.

jueves, 26 de enero de 2012

prova per a persones majors de vint anys per a l’obtenció directa del títol de Batxiller, a la Comunitat Valenciana, corresponent al curs 2011-2012.

Conselleria d’Educació, Formació i Ocupació.
RESOLUCIÓ de 20 de gener de 2012, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents de la Conselleria d’Educació, Formació i Ocupació, per la qual es convoca la prova per a persones majors de vint anys per a l’obtenció directa del títol de Batxiller, a la Comunitat Valenciana, corresponent al curs 2011-2012. [2012/630]
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2011-2012. [2012/630]
Primer. Convocatòria.- 1. Es convoca la prova per a persones majors de vint anys per a l’obtenció directa del títol de Batxiller, a la Comunitat Valenciana, corresponent al curs 2011-2012, que tindrà lloc el dia 21d’abril de 2012 a partir de les 8.30 hores.
2. De conformitat amb el que disposa l’article 5.2 de l’Orde 1/2012, de 4 de gener, de la Conselleria d’Educació, Formació i Ocupació, la realització dels tres exercicis de què consta la prova s’efectuarà en un únic dia, i de manera simultània, en els instituts d’Educació Secundària autoritzats per a impartir ensenyances de Batxillerat, que les direccions territorials d’Educació, Formació i Treball designen com a seus d’actuació dels diferents tribunals.
Segon. Requisits de participació. Es podran inscriure per a participar en la prova aquelles persones que complisquen els requisits següents:
1. Tindre vint anys complits, o complir esta edat l’any natural de realització de la prova.
2. No estar matriculat o matriculada en ensenyances de Batxillerat en cap dels règims ordinari diürn, nocturn o a distància en el moment de fer la inscripció, i no haver anul·lat la matrícula després del 15 de gener de 2012.
3. No estar en possessió del títol de Batxiller en cap de les seues modalitats o vies, ni estar en possessió de titulació declarada equivalent a efectes acadèmics.
4. Ser resident a la Comunitat Valenciana.
5. Haver efectuat, abans de la finalització del període de presentació de sol·licituds, l’abonament de la taxa corresponent a la prova per a l’obtenció directa del títol de Batxiller per a persones majors de 20 anys.
Tercer. Sol·licituds, documentació i termini de presentació. 1. Les persones que desitgen participar en estes proves han de presentar la sol·licitud d’inscripció en la prova, omplint el model que figura en l’annex I, preferentment en la direcció territorial competent en matèria d’educació, en l’àmbit de gestió de la qual vullguen realitzar la prova, o bé a través de qualsevol mitjà dels previstos en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú. ...
4. El termini d’inscripció en la prova per a majors de 20 anys per a l’obtenció directa del títol de Batxiller serà de 15 dies hàbils a contar a partir de l’endemà de la publicació d’esta resolució en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 27 de gener al 13 de febrer de 2012, a.i.}
4.3. Es facilitarà per mitjans telemàtics la consulta pel que fa a la inscripció i a l’assignació de la localitat i seu per a les persones interessades. Esta consulta es pot fer a través de la pàgina web de la Conselleria d’Educació, Formació i Ocupació http://www.edu.gva.es o per mitjà del següent enllaç https://appweb.edu.gva.es/CiudadanosWeb/.

miércoles, 16 de febrero de 2011

pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2011 y se actualiza el contenido de las mismas.

Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2011 y se actualiza el contenido de las mismas.
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Otros formatos
Esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2011 y la actualización contenido de las materias objeto de examen.
Primero.–Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países del Espacio Económico Europeo que hayan obtenido su titulación profesional en algunos de ellos: España, Alemania, Islandia, Austria, Italia, Bélgica, Letonia, Bulgaria, Liechtenstein, Chipre, Lituania, Dinamarca, Luxemburgo, Eslovaquia, Malta, Eslovenia, Noruega, Países Bajos, Estonia, Polonia, Finlandia, Portugal, Francia, Reino Unido, Grecia, República Checa, Hungría, Rumania, Irlanda y Suecia
También podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada Titulación profesional expedida, igualmente, en cualquier país del Espacio Económico Europeo.
Asimismo y a los efectos del apartado 2 del artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú y República de Cuba.
Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del Anexo, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.–Las pruebas se realizarán en los meses de abril, julio y diciembre del año 2011, en las fechas indicadas en el anexo II.
Cuarto.–Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285). Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas de primera categoría, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas, a realizar en Madrid.
Octavo.–En el anexo IV de la presente resolución se modifican y actualizan las materias objeto de examen sobre conocimiento de legislación marítima española.
ANEXO II
Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española
Abril:
Inicio de matrícula: 7 de marzo de 2011.
Cierre de matrícula: 21 de marzo de 2011.
Inicio de exámenes a partir de: 11 de abril de 2011.
Julio:
Inicio de matrícula: 23 de mayo de 2011.
Cierre de matrícula: 10 de junio de 2011

Inicio de exámenes a partir de: 4 de julio de 2011.
Diciembre:
Inicio de matrícula: 24 de octubre de 2011.
Cierre de matrícula: 12 de noviembre de 2011.

Inicio de exámenes a partir de: 1 de diciembre de 2011.

jueves, 27 de enero de 2011

se convocan pruebas de examen para obtener el diploma de operador de estación de aficionado, a celebrar durante el año 2011.

Estaciones de aficionado. Diplomas de operador
Resolución de 12 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan pruebas de examen para obtener el diploma de operador de estación de aficionado, a celebrar durante el año 2011.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico por Aficionados, aprobado por Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio («BOE» de 9 de junio), se convocan las pruebas de
examen para la obtención del diploma de operador de estación de aficionado, a celebrar durante el año 2011, con sujeción a las siguientes bases:
Contenidos y calificación de las pruebas.–Los exámenes constarán de dos pruebas que versarán sobre:
Prueba primera: Conocimientos de electricidad y radioelectricidad para operar una estación de aficionado.
Prueba segunda: Dominio de la normativa reglamentaria referente a las estaciones de aficionado.
Las materias de cada prueba figuran como anexo I a las instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de Uso del Dominio Público Radioeléctrico por Aficionados, aprobadas por Resolución de 20 de septiembre de 2006 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información («BOE» del 31 de octubre), modificada por Resolución de dicha Secretaría de Estado de 18 de febrero de 2009 («BOE» del 24 de febrero).
El examen constará de 60 preguntas tipo test (30 para la prueba primera y 30 para la segunda) con cuatro alternativas de respuesta. Para superar cada una de las pruebas será suficiente contestar correctamente 15 preguntas en cada prueba.
La calificación de cada una de las pruebas, así como del conjunto de las mismas, será de apto o no apto. A los participantes declarados aptos en ambas pruebas les será expedido, sin necesidad de solicitud previa, el diploma de operador de estación de aficionado.
Los participantes en las pruebas de examen que obtengan la calificación parcial de apto en cualquiera de las pruebas de esta convocatoria, o la hayan obtenido en pruebas celebradas con anterioridad a esta convocatoria, estarán exentos de la repetición de la misma, previa solicitud de convalidación de la prueba ya superada.
Modalidades de las pruebas de examen.–Se establecen dos modalidades para la realización de los exámenes, a elegir libremente por los interesados:
1. Examen colectivo en las fechas y lugares indicados en los apartados siguientes.
2. Examen individual en las sedes de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Cualquiera que sea la modalidad elegida, el plazo mínimo para la repetición de una prueba no superada será de dos meses.
Procedimiento para la realización del examen colectivo.
1. Lugar y fecha de celebración.
Los exámenes se celebrarán en cada una de las capitales de provincia, Ceuta y Melilla. La situación de los locales en los que se habrán de celebrar se anunciará en las sedes de las respectivas Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, al menos con setenta y dos horas de antelación a la fecha fijada para su celebración.
Los exámenes tendrán lugar los días 7 de mayo y 22 de octubre de 2011 y darán comienzo a las 10,00 horas, excepto en las Islas Canarias en las que comenzarán a las 09,00 horas.
La duración máxima del examen será de 90 minutos (45 minutos para cada prueba).
2. Solicitud de participación en las pruebas.
Los interesados en participar en las pruebas dirigirán la solicitud a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, utilizando el modelo que figura como anexo III a las Instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, utilizando los procedimientos telemáticos disponibles, a través de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, o por cualquier otro de los procedimientos previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud (salvo en los casos de utilización de certificado digital) deberá acompañarse de una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o en el supuesto de extranjeros de la documentación equivalente que acredite la identidad y nacionalidad del interesado o en su defecto, consentimiento para que los datos de identidad personal de este puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad Personal a los efectos de iniciación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, así como justificante de haber realizado el ingreso de la tasa de telecomunicaciones prevista en el anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones (modelo 790 «Por presentación a exámenes para la obtención del diploma de operador de estación de aficionado»), en la cuantía que determinen las disposiciones reglamentarias en vigor.
Los plazos de presentación de solicitudes y demás documentación serán los siguientes:
Del 4 al 22 de abril, ambos inclusive, para la convocatoria del 7 de mayo.
Del 19 de septiembre al 7 de octubre, ambos inclusive, para la convocatoria del 22 de octubre.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. : convocatoria de la prueba teórico-práctica

Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica
Resolución de 26 de agosto de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de la prueba teórico-práctica prevista en el artículo 13 de la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.
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Primero. Aspirantes que han de concurrir a la realización de la prueba teórico-práctica de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, prevista en el artículo 13 de la Orden PRE/1107/2002.–Los aspirantes que han de concurrir a la prueba teórico-práctica son aquellos sobre cuya solicitud ha sido dictada resolución de concesión condicionada a la superación de una prueba teórico-práctica y figuran en la relación contenida en el anexo de esta convocatoria. No será preciso formular una solicitud para participar en la prueba teórico-práctica, ni abonar derechos de examen.
Al objeto de subsanar los defectos que puedan existir en la citada relación, los interesados podrán presentar reclamación ante la Dirección General de Política Universitaria –Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones– del Ministerio de Educación, en paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.{del 2 al 10 de Septiembre de 2010, a.i.} Las reclamaciones que se presenten serán resueltas por la citada Dirección General y las modificaciones que pudieran producirse serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo. Convocatoria y calendario de la prueba teórico-práctica.–De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden PRE/1107/2002, cada aspirante podrá concurrir a una sola convocatoria de la mencionada prueba, de tal forma que en el supuesto de existir algún aspirante que, figurando en la mencionada relación, no concurra a la prueba teórico-práctica convocada por la presente Resolución, se dictará resolución denegatoria sobre su solicitud de acceso al Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica a través de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2490/1998.
Fecha de celebración de la prueba: Sábado, 27 de noviembre de 2010.
Lugar de celebración de la prueba: Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.
Dirección de la Universidad Autónoma de Madrid: Campus Cantoblanco, situado en la carretera de Colmenar Viejo, km 15, 28049 Madrid.
Hora de comienzo y finalización de la prueba: De 10 a 14 horas.
Cuarto. Contenido de la prueba.–La prueba teórico-práctica versará sobre el contenido total del programa de la Especialidad de Psicología Clínica vigente en el momento de la publicación del Real Decreto 2490/1998, aprobado por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia por Resolución de fecha 25 de abril de 1996, al que se puede acceder en la siguiente dirección electrónica:
http://www.msps.es/profesionales/formacion/guiaFormacion.htm
La prueba será escrita y constará de dos partes bien diferenciadas, una teórica y una práctica, que se realizarán de manera secuencial e ininterrumpida en una misma convocatoria para todos los aspirantes. Los aspirantes no dispondrán de ningún tipo de material de apoyo durante la realización de las mismas.
ANEXO Relación de aspirantes que han de concurrir a la realización de la prueba teórico-práctica de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica

lunes, 22 de febrero de 2010

EOI: inscripción y matriculación para la realización de la prueba de certificación de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado de las ens

Conselleria d’Educació. RESOLUCIÓ de 12 febrer de 2010, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual s’establix el procés d’inscripció i matriculació per a la realització de la prova de certificació de nivell bàsic, de nivell intermedi i de nivell avançat de les ensenyances d’idiomes de règim especial en les escoles oficials d’idiomes de la Comunitat Valenciana corresponent al curs acadèmic 2009-2010. [2010/1884]
RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se establece el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la prueba de certificación de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana correspondiente al curso académico 2009-2010. [2010/1884]
Primero. Condiciones generales.- 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6, 14.6 y 18.5 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo de Nivel Básico y de Nivel Intermedio, para inscribirse en la Prueba de Certificación de Nivel Básico, de Nivel Intermedio o de Nivel Avanzado, será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la misma; en este caso, en el año 2010.
2. La matriculación en la Prueba de Certificación no exigirá haber cursado enseñanzas previas en las escuelas oficiales de idiomas; en este caso, las personas que deseen ser admitidas deberán formalizar la matrícula y abonar las tasas correspondientes.
3. La matriculación en la Prueba de Certificación se realizará a través de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, en los plazos que determina la presente resolución.
4. Los ciudadanos de nacionalidad no española podrán matricularse en la Prueba de Certificación en cualquier idioma distinto del oficial de su país de origen y que no hayan cursado durante la enseñanza obligatoria. Se entenderá como país de origen aquel que figure en su NIE o pasaporte.
5. Los ciudadanos de nacionalidades extranjeras cuyo idioma oficial no sea el español y así lo acrediten, podrán matricularse para efectuar la Prueba de Certificación correspondiente a «Español para extranjeros».
6. El alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas, cursando enseñanzas de primer curso de Nivel Básico, primer curso de Nivel Intermedio o primer curso de Nivel Avanzado, podrá presentarse a la Prueba de Certificación del mismo idioma que curse, previa renuncia a su matrícula oficial en el momento de formalizar la matrícula para la Prueba de Certificación. El mismo criterio se aplicará al alumnado que, matriculado en el último curso de los niveles en los que resulta necesaria la superación de la Prueba de Certificación, desee presentarse a la misma en un nivel distinto al que se encuentra matriculado.
7. La matriculación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se oferten en las mencionadas escuelas no presupone la inscripción para la realización de la Prueba de Certificación.
Segundo. Alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas durante el curso académico 2009-2010.- 1. El alumnado que, a lo largo del curso académico 2009-2010, esté matriculado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en el último curso de Nivel Básico, en el último curso de Nivel Intermedio o en el último curso de Nivel Avanzado, podrá inscribirse para realizar la Prueba de Certificación correspondiente en la escuela donde realiza sus estudios; todo ello, a excepción del alumnado que, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 9, de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, haya renunciado a la matrícula.
2. Para poder inscribirse en la Prueba de Certificación, este alumnado deberá dirigirse a la secretaría de la escuela, cumplimentando el impreso que se contempla en el Anexo I de la presente resolución.
En el caso del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas de régimen especial en los aularios, las escuelas oficiales de idiomas adoptarán las medidas organizativas que consideren adecuadas para facilitar su inscripción.
3. El periodo para que este alumnado se inscriba en la Prueba de Certificación comprenderá, desde el día 22 de febrero de 2010, hasta el día 5 de marzo de 2010, ambos inclusive.
4.
Finalizado el plazo de inscripción, las escuelas oficiales de idiomas harán públicas las listas del alumnado inscrito en la Prueba de Certificación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para poder subsanar la causa que haya motivado su exclusión. Así mismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
5. Una vez subsanados los posibles errores y hecho público en los tablones de anuncios los listados definitivos del alumnado inscrito en la Prueba de Certificación, las escuelas oficiales de idiomas trasladarán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, un informe estadístico con el número de alumnos por idioma y nivel. Esta estadística deberá enviarse a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes con anterioridad al día 22 de abril de 2010. Tercero. Alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas durante el curso académico 2009-2010 o que ha efectuado renuncia de matrícula.- 1. Para poder matricularse en la Prueba de Certificación, el alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas o que ha renunciado a la matrícula, deberá dirigirse a la secretaría de la escuela oficial de idiomas correspondiente, cumplimentar el impreso que se contempla en el Anexo II de la presente resolución, aportar cuanta documentación se contempla en dicho Anexo y hacer efectivas las tasas correspondientes.
2. El periodo de matriculación de este alumnado en la Prueba de Certificación comprenderá desde el día 8 de marzo de 2010, hasta el día 15 de abril de 2010, ambos inclusive.
3. Finalizado el plazo de matriculación, las escuelas oficiales de idiomas harán públicas las listas del alumnado matriculado en la Prueba de Certificación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para poder subsanar la causa que haya motivado su exclusión.
Así mismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datospodrán manifestarlo en el mismo plazo.
Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
4. Una vez subsanados los posibles errores y hecho público en los tablones de anuncios los listados definitivos del alumnado matriculado en la Prueba de Certificación, las escuelas oficiales de idiomas trasladarán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes un informe estadístico con el número de alumnos por idioma y nivel. Esta estadística deberá enviarse a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes con anterioridad al día 22 de abril de 2010.
Cuarto. Alumnado de«That’s English!» 1. El alumnado matriculado en el módulo 5 de «That’s English!» podrá inscribirse para la realización de la Prueba de Certificación de Nivel Básico, si ha superado dicho módulo; del mismo modo, el alumnado matriculado en el módulo 9 de «That’s English!» podrá inscribirse para la realización de la Prueba de Certificación de Nivel Intermedio, en el caso de haber superado dicho módulo.
2. Para facilitar que este alumnado pueda presentarse a la Prueba de Certificación correspondiente al curso académico 2009-2010, la evaluación de la segunda convocatoria a la que hace referencia el apartado 2.2.b, del artículo 9, de la Orden de 23 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación por la que se regula la organización y funcionamiento de la enseñanza de inglés de Nivel Básico y de Nivel Intermedio, en la modalidad a distancia «That’s English!», módulos 5 y 9, se realizará con anterioridad al día 22 de mayo de 2010; así mismo, la evaluación de la tercera convocatoria de los módulos 5 y 9, a la que hace referencia el apartado 2.2.c de la mencionada orden, se realizará con anterioridad al inicio de la celebración de la Prueba de Nivel Básico y de Nivel Intermedio respectivamente. Esta evaluación, en caso de ser positiva, dará derecho a acceder a la Prueba de Certificación, según se establece en la Orden de 23 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación.
3. Cada escuela oficial de idiomas establecerá un procedimiento extraordinario de inscripción para garantizar que el alumnado al que hace referencia el punto anterior, pueda inscribirse en la Prueba de Certificación.
Quinto. Alumnado con necesidades educativas especiales.- Para adaptar la duración y las condiciones de realización de la Prueba de Certificación a las características del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, a las que hace referencia el artículo 13, de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la Prueba de Certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, este alumnado deberá acreditar en el momento de efectuar la inscripción o la matrícula, y mediante certificados expedidos por la administración competente, su discapacidad y solicitar las adaptaciones que necesita y una vez estudiada, si procede, serán comunicadas a la escuela en que realizará la prueba.
ANEXO I / ANNEX I
Alumnado matriculado en la Escuela Oficial de Idiomas durante el curso académico 2009-2010
Alumnat matriculat en l’Escola Oficial d’Idiomes durant el curs acadèmic 2009-2010
INSCRIPCIÓN PARA LA PRUEBA DE CERTIFICACIÓN 2009-2010
INSCRIPCIÓ PER A LA PROVA DE CERTIFICACIÓ 2009-2010
ANEXO II / ANNEX II
Alumnado no matriculado en la Escuela Oficial de Idiomas durante el curso académico 2009-2010
Alumnat no matriculat en l’Escola Oficial d’Idiomes durant el curs acadèmic 2009-2010
INSCRIPCIÓN PARA LA PRUEBA DE CERTIFICACIÓN 2009-2010
INSCRIPCIÓ PER A LA PROVA DE CERTIFICACIÓ 2009-2010