Mostrando entradas con la etiqueta seguridad privada. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta seguridad privada. Mostrar todas las entradas

lunes, 15 de enero de 2018

pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2018.

1. Objeto. Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada durante los ejercicios de tiro, tanto de entrenamiento como de calificación.
2. Requisitos para tomar parte en las pruebas. Los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B»,»C» o «F».
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá al Director General de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad.
3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas. 3.1 Plazo y formalidades.
3.1.1 El Plazo para la presentación de solicitudes y el periodo de realización de las pruebas será el siguiente:
Convocatoria 2018
Plazo de presentación Del 05 al 20 de febrero de 2018.
Fecha de realización de las pruebas (*) Segunda quincena del mes de abril de 2018.
(*) La fecha de realización de las pruebas es orientativa y podría sufrir variaciones por causas ajenas a la Unidad encargada de la gestión de la convocatoria.
3.1.2 Dentro del plazo que se indica en el apartado 3.1.1, quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán cursar su instancia (Apéndice I) por alguno de los siguientes métodos:
1) Telemáticamente: cuando el interesado se encuentre en posesión de cualquiera de las herramientas que permitan el acceso electrónico a la Administración General del Estado (Cl@ve, @firma o certificado digital), a través de la página web www.guardiacivil.es, pulsando en el enlace «enlaces destacados» y posteriormente en «administración electrónica». Se desarrollará un procedimiento electrónico que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados deberán seguir las instrucciones que el proceso de inscripción les solicite.
Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo serán válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.
En el caso de que la Administración no tenga constancia de la tramitación, la solicitud sólo producirá efectos una vez presentada la documentación descrita en la base 3.2., ante cualquiera de las oficinas señaladas en el apartado 3.1.2.2.
2) Presentando reproducción impresa cumplimentada o fotocopia del modelo oficial de instancia que figura en el Apéndice I de la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página web www.guardiacivil.es según el enlace que a continuación se especifica :
http://www.guardiacivil.es/documentos/seprose/act2017/seguridad_privada/Solicitud_de_admision_a_pruebas_para_la_obtencion_de_la_habilitacion_como_Instructor_de_tiro_del_personal_de_Seguridad_Privada.pdf y su posterior remisión al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Guzmán el Bueno, 110 (28003 - Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2 Acreditación de requisitos: Junto con la solicitud, los aspirantes deberán remitir la siguiente documentación:
a) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en el apartado correspondiente de la instancia autoricen expresamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil para que efectúe su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
b) Original o copia compulsada del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
c) Copia compulsada de la Licencia de Armas tipo «A», «B», «C» o «F» en vigor.
Aquellos aspirantes que se encuentren en posesión de la Licencia de Armas tipo «A», deberán indicar en su instancia el colectivo al que pertenecen.
d) Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de identidad o Autorización de Residencia en vigor o, en su defecto, del pasaporte, en los que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
Los españoles y los aspirantes extranjeros deberán tener la documentación de identidad o tarjeta de residencia en vigor. La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del interesado para que el Servicio de Protección y Seguridad recabe, mediante plataformas de intermediación electrónica, sus datos de identidad, los antecedentes penales que pudieran obrar a su nombre, así como todos aquellos datos y documentos necesarios para la tramitación del presente procedimiento que ya obren en poder de la Administración. No obstante, en caso de imposibilidad técnica, no consentimiento u oposición expresa por parte del interesado, podrá requerirse la aportación de la documentación pertinente.

martes, 12 de noviembre de 2013

Pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada.

ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto. Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada durante los ejercicios de tiro, tanto de entrenamiento como de calificación.
2. Requisitos para tomar parte en las pruebas.  Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F».
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá al Director General de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.
3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas. 3.1 Plazo y formalidades de las solicitudes: Del 5 al 20 de enero de 2014, quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán cursar su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de este anexo, por alguno de los siguientes métodos:
1)
Por reproducción o fotocopia del modelo oficial anexo a la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página web www.guardiacivil.es y su posterior remisión al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid, o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2) Estando en posesión de «Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.es, pulsando en el enlace «Sede Electrónica» mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.
Las copias impresas obtenidas con esta opción solo son válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.
La solicitud solo producirá efectos, caso de no figurar en la Administración, una vez presentada la documentación descrita en la base 3.2, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.
3.2 Acreditación de requisitos: Con la solicitud los aspirantes remitirán la siguiente documentación:
a)
Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en el apartado correspondiente de la instancia autoricen expresamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
b) Original o copia compulsada del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
c) Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia compulsada del pasaporte o de la tarjeta de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
Los españoles y los aspirantes extranjeros deberán tener la documentación de identidad o tarjeta de residencia en vigor. La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas para que el Servicio de Protección y Seguridad solicite de oficio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, la comprobación o verificación de la identidad aportada, así como a la obtención de todos aquellos datos y documentos necesarios para la tramitación del presente procedimiento y que ya obren en poder de la Administración.
El día de la prueba de aptitud práctica todo aspirante deberá estar en posesión de la licencia de armas tipo «A», «B», «C» o «F» en vigor, la cual podrá ser requerida por el Tribunal.

lunes, 10 de diciembre de 2012

programas de formación del personal de seguridad privada. Secretaría de Estado de Seguridad.

... en la presente Resolución se determinan:
1.
Los módulos profesionales generales de formación de los vigilantes de seguridad, y los específicos de escoltas privados y vigilantes de explosivos.
2. Las materias que han de desarrollarse en los cursos correspondientes al diploma necesario para la habilitación de detectives privados.
3. Los servicios de seguridad que vienen a sumarse a los ya citados en el apartado 1 del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, cuya prestación requiere una formación específica conforme determina el artículo 8 de dicha Orden.
4. Los contenidos mínimos de los programas a los que han de ajustarse los cursos de formación específica en relación con el personal de seguridad privada que vaya a prestar los tipos de servicios de seguridad descritos en el apartado 1 del anexo IV de la referida Orden ministerial, incluidos los añadidos por la presente Resolución.
5. El programa sobre el derecho positivo español al que ha de ajustarse el desarrollo de la prueba de aptitud específica prevista para los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que pretendan obtener el reconocimiento de su cualificación profesional como detectives privados en España, y cuya superación posibilita su acreditación profesional en nuestro país.
La determinación de los aspectos enumerados anteriormente ha sido sometida al conocimiento de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, habiéndose tenido en cuenta las consideraciones, observaciones y propuestas formuladas a través de dichos trámites, y previo informe favorable de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Empleo y Seguridad Social, respecto a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad, así como del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y Dirección General de la Guardia Civil, respecto de los vigilantes de explosivos.

martes, 25 de enero de 2011

pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Seguridad privada

Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
PDF (BOE-A-2011-1364 - 9 págs. - 243 KB)
Otros formatos
Primero.–Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
Segundo.–Las pruebas selectivas se regirán por las Resoluciones citadas anteriormente y las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.
Tercero.–El Teniente General Jefe de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo las pruebas que se convocan, que serán gestionadas a través del Servicio de Protección y Seguridad.
ANEXO Bases de la convocatoria
1. Objeto.–Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de Seguridad Privada durante los ejercicios de tiro tanto de entrenamiento como de calificación.
2. Requisitos para tomar parte en las pruebas.–Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B»,»C» o «F», ó aportar certificado emitido por Organismo Oficial de poseer experiencia suficiente en el manejo de las armas, circunstancia que valorará el tribunal en cada caso.
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá, al Director General de la Policía y de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.
3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas.
3.1 Plazo y formalidades de las solicitudes.–En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{del 26 de Enero al 14 de Febrero de 2011, a.i.}, quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de este anexo, que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios, al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sito en la Calle de Guzmán el Bueno, número 110 (28003-Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados también podrán obtener información en la página web institucional www.guardiacivil.es ó www.guardiacivil.org ; en la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención al Ciudadana del Ministerio del Interior, calle Sagasta, número 22, en Madrid, teléfono 902 15 00 02; en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, número 110, teléfono 900 10 10 62 y en la Oficina de Formación de Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad, teléfonos 91 342 21 24 y 91 514 60 00 extensión: 48979.

lunes, 8 de febrero de 2010

pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada

MINISTERIO DEL INTERIOR . 2016 , Resolución de 27 de enero de 2010, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
Primero.–Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
Segundo.–Las pruebas selectivas se regirán por las Resoluciones citadas anteriormente y las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.
ANEXO - Bases de la convocatoria
1. Objeto.–
Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de Seguridad Privada durante los ejercicios de tiro tanto de entrenamiento como de calificación.
2. Requisitos para tomar parte en las pruebas.– Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F», o en su defecto, acreditar que reúne los requisitos necesarios para el uso de armas, presentando la documentación indicada en el artículo 97.1 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, BOE núm. 55, de 5 de marzo).
3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas. 3.1 Plazo y formalidades de las solicitudes.– En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de este anexo, que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios, al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sito en la Calle de Guzmán el Bueno, número 110 (28003 Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los interesados también podrán obtener información sobre esta lista en la página web institucional http://www.guardiacivil.es/ o http://www.guardiacivil.org/ en la sección: Procesos Selectivos; en la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención al Ciudadana del Ministerio del Interior, calle Sagasta, número 22, en Madrid, teléfono 902 15 00 02; en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, número 110, teléfono 900 10 10 62 y en la Oficina de Formación de Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad, teléfonos 91 342 21 24 y 91 514 60 00, extensión: 48979.
7.2 Sede del Tribunal.– A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, número 110, 28003 Madrid, teléfonos 91 342 21 24 y 91 514 60 00, extensión: 48979.
8. Pruebas de aptitud. 8.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas.–Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.
En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos de las mismas se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevará a cabo el examen teórico.

jueves, 25 de junio de 2009

porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales, durante el desarrollo de la huelga indefinida del 30-6-9

MINISTERIO DEL INTERIOR. Resolución de 23 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales, durante el desarrollo de la huelga indefinida del sector de seguridad privada que tendrá lugar, a partir del día 30 de junio en todo el territorio nacional.
–El 100 % del personal que preste servicios de protección de personas
–El 85% del personal que preste servicios de seguridad:
En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.
En los Bancos, Cajas de Ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto con carácter obligatorio.
–El 75% del personal que preste servicios de seguridad:
En centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.
En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.
En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.
En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
Centrales de alarma.
–El 75 % del personal que preste servicios de seguridad:
En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.
En centros y sedes de medios de comunicación social.
El 25% del personal que preste servicios de seguridad privada en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de la administración pública.
–Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, comprenderán en todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad.