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jueves, 26 de noviembre de 2015

pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2016.

Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2016.
Primero. Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2016.Segundo. Las pruebas selectivas se regirán por las Resoluciones citadas anteriormente y las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.ANEXO
Bases de la convocatoria1. Objeto. Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada durante los ejercicios de tiro, tanto de entrenamiento como de calificación.2. Requisitos para tomar parte en las pruebas. Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F».
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá al Director General de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas. 3.1 Plazo y formalidades de las solicitudes. Del 5 al 20 de enero de 2016, quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán cursar su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de este anexo, por alguno de los siguientes métodos:1. Por reproducción o fotocopia del modelo oficial anexo a la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página web www.guardiacivil.es y su posterior remisión al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Guzmán el Bueno, 110 (28003 - Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.2. Estando en posesión de «Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.es, pulsando en el enlace «Sede Electrónica» mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de lasolicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son validas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.La solicitud sólo producirá efectos, caso de no figurar en la Administración, una vez presentada la documentación descrita en la base 3.2., ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

viernes, 28 de noviembre de 2014

pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades (guardas de caza y guardapescas marítimos). 

Primero. Aprobar para el año 2015 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para guardas rurales y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ella.    ...
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación. 1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
Los aspirantes a guardas rurales y a sus especialidades (guardas de caza y guardapescas marítimos) que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración del Profesorado, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
Los aspirantes a las especialidades de guarda de caza o guardapesca marítimo que ya sean guardas particulares y que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuenten con profesores habilitados por la Comisión de Valoración del Profesorado, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
1.2 Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias previsto en el apartado 2.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de otra.
c) Estar en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones de guarda rural, sin padecer enfermedad que lo impida, y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores.
j) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración del Profesorado.
1.3 Carencia de requisitos: Si en algún momento del procedimiento desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados
aptos, se tuviera conocimiento de que algún participante no posee la totalidad de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, el Tribunal Calificador, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
Si de la carencia de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento con posterioridad a la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por las que se hacen públicas las listas de los declarados aptos, el órgano competente para la expedición de la tarjeta de identidad profesional, previa audiencia del interesado, propondrá su inhabilitación a la referida Secretaría de Estado sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas. 2.1 Plazo y formalidades.
2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:
Convocatorias
Plazo de presentación
1/2015
Del 01 al 15 de marzo del 2015.
2/2015
Del 01 al 15 de septiembre del 2015.
2.1.2 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 2.1.1, quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice I, por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Por reproducción o fotocopia del modelo oficial de la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página www.guardiacivil.es .
Junto a la solicitud deberá acompañarse necesariamente, el «ejemplar para la Administración», del impreso modelo 790, Código de Tasa 015 «Tasa por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada»; como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas previos a obtener la habilitación para guardas rurales, incluidas sus especialidades (tarifa duodécima), que será facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público.
Ambos impresos, una vez cumplimentados a máquina o a mano en letras mayúsculas y firmados ambos por el interesado, se podrán remitir directamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Guzmán el Bueno, 110 (28003 Madrid) donde se halla la sede del Tribunal, o cursados a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Estando en posesión de «Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.es , pulsando en el enlace «Sede Electrónica» mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.
Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son validas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.
Mientras no se encuentre activa la pasarela de pagos vía electrónica dentro de la sede electrónica, la solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la administración» del modelo de tasa 790, dentro del plazo a que se refiere la base 2.1.1, ante el Servicio de Protección y Seguridad, el cual podrá ser remitido de cualquiera de las formas descritas en el punto anterior.    ...
3. Lugares y fechas de celebración de pruebas de aptitud. 3.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de estas pruebas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.

martes, 12 de noviembre de 2013

Pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada.

ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto. Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada durante los ejercicios de tiro, tanto de entrenamiento como de calificación.
2. Requisitos para tomar parte en las pruebas.  Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F».
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá al Director General de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda haber incurrido por falsedad.
3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas. 3.1 Plazo y formalidades de las solicitudes: Del 5 al 20 de enero de 2014, quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán cursar su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de este anexo, por alguno de los siguientes métodos:
1)
Por reproducción o fotocopia del modelo oficial anexo a la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página web www.guardiacivil.es y su posterior remisión al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid, o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2) Estando en posesión de «Certificado Digital», a través de la página web: www.guardiacivil.es, pulsando en el enlace «Sede Electrónica» mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.
Las copias impresas obtenidas con esta opción solo son válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.
La solicitud solo producirá efectos, caso de no figurar en la Administración, una vez presentada la documentación descrita en la base 3.2, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.
3.2 Acreditación de requisitos: Con la solicitud los aspirantes remitirán la siguiente documentación:
a)
Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en el apartado correspondiente de la instancia autoricen expresamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
b) Original o copia compulsada del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.
c) Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia compulsada del pasaporte o de la tarjeta de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.
Los españoles y los aspirantes extranjeros deberán tener la documentación de identidad o tarjeta de residencia en vigor. La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas para que el Servicio de Protección y Seguridad solicite de oficio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, la comprobación o verificación de la identidad aportada, así como a la obtención de todos aquellos datos y documentos necesarios para la tramitación del presente procedimiento y que ya obren en poder de la Administración.
El día de la prueba de aptitud práctica todo aspirante deberá estar en posesión de la licencia de armas tipo «A», «B», «C» o «F» en vigor, la cual podrá ser requerida por el Tribunal.

miércoles, 30 de junio de 2010

600 plaza curso de formación para la habilitación como asesor o evaluador de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales Atención

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Competencias profesionales. Cursos
Resolución de 24 de junio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca el curso de formación para la habilitación como asesor o evaluador de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Transporte sanitario y Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
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Objeto y Ámbito de aplicación.- 1. La finalidad de esta convocatoria es la articulación del procedimiento de selección de los participantes para el curso de formación para la habilitación como asesores y evaluadores de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Transporte sanitario, regulada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y actualizada por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, regulada por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, en el marco del procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales mencionadas en el párrafo anterior, son las siguientes:
a) De la cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales:
b) De la cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas en el domicilio:
c) De la cualificación profesional Transporte sanitario:
d) De la cualificación profesional Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes:
2. La información sobre el contenido de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia recogidas en el apartado anterior, así como de las realizaciones profesionales correspondientes, se puede obtener a través de la consulta del certificado de profesionalidad correspondiente de igual denominación en http://www.redtrabaja.es/.
Organización del curso.–El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) realizará la selección de las personas candidatas para la participación en el curso, de acuerdo con las bases contempladas en esta convocatoria. Asimismo, la UNED expedirá la certificación a los participantes que superen el curso para su posterior habilitación y registro en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
La realización del curso corresponderá a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), según lo contemplado en el Convenio de Colaboración firmado, en fecha 21 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Educación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para realizar actuaciones de desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.El contenido del curso que se recoge en los anexos II.1 y II.2 de esta resolución tiene como referente lo establecido en los anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
El curso se desarrollará a través de una plataforma en línea establecida por la UNED y constará de 2 sesiones presenciales, una inicial para la presentación del curso y otra, al término del mismo, para realizar la prueba de evaluación final del curso.
El número máximo de participantes en el curso será de 600 plazas, correspondiendo 300 plazas para habilitación como asesores y 300 plazas para habilitación como evaluadores.
La cobertura de estas plazas se realizará según los criterios recogidos en el anexo III, y estará en función de la distribución territorial contemplada en el anexo IV, V y VI de esta resolución.
Requisitos de los participantes.–Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
a) Como formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia recogidas en el anexo I.
b) Como profesionales expertos en las unidades de competencia recogidas en el anexo I.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Si con posterioridad a la selección de los participantes, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o se constatase que la solicitud adolece de errores o falsedades que, en su caso, imposibilitaran la obtención de la habilitación, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a su exclusión, previa audiencia del interesado.
Obligaciones de los participantes en el curso.–Los participantes deberán disponer de un equipo informático con conexión a Internet como herramienta imprescindible para la realización del curso.
Asimismo los participantes deberán asistir a las dos sesiones presenciales y completar con aprovechamiento la formación a distancia con la asistencia y supervisión del tutor correspondiente.
Solicitudes.–Los interesados en participar en el curso deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se incluye en el anexo I, que también figura en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal http://www.spee.gob.es/ y en http://www.redtrabaja.es/, y dirigirlo a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los interesados podrán presentarse a una de las modalidades (asesor o evaluador) previstas en esta resolución, o a las dos priorizándolas. En este último caso, el Servicio Público de Empleo Estatal se reserva el derecho de asignar a una u otra modalidad la solicitud presentada, en función de las necesidades de las Comunidades Autónomas.
Los interesados deberán efectuar la presentación de la solicitud y documentación acreditativa exigida ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación acreditativa exigida:
1. Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
2. Currículum vitae europeo que figura en anexo I.
3. La experiencia laboral se acreditará a través de la vida laboral, contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acrediten las funciones desempeñadas.
4. La formación recibida se acreditará a través de certificados, títulos, diplomas que acrediten el cumplimiento de los requisitos o méritos alegados.
No serán admitidas las solicitudes que no se presenten acompañadas de la documentación acreditativa de su contenido.
Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.
Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de las solicitudes y documentación acreditativa será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 1 al 6 de Julio de 2010, a.i.}

lunes, 29 de marzo de 2010

Curso de formación: habilitación como asesor o evaluador de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, y en el domicil

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN.
Resolución de 24 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca el curso de formación para la habilitación como asesor o evaluador de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La finalidad de esta convocatoria es la articulación del procedimiento de selección de los participantes para el curso de formación para la habilitación como asesores y evaluadores de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el marco del procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales mencionadas en el párrafo anterior, son las siguientes:
a) De la cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales:
UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.
UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
b) De la cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas en el domicilio:
UC0249_2: Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.
UC0250_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.
UC0251_2: Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

2. La información sobre el contenido de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia recogidas en el apartado anterior, así como de las realizaciones profesionales correspondientes, se puede obtener a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es
Segunda. Organización del curso.–El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) realizará la selección de las personas candidatas para la participación en el curso, de acuerdo con las bases contempladas en esta convocatoria, y aportará los tutores y el material didáctico necesario. Asimismo expedirá la certificación a los participantes que superen el curso para su habilitación y registro en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
La realización del curso corresponderá a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), según lo contemplado en el Convenio de Colaboración firmado, en fecha 21 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Educación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para realizar actuaciones de desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
El contenido del curso que se recoge en los anexos II.1 y II.2 de esta resolución tiene como referente lo establecido en los anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
El número máximo de participantes en el curso será de 600 plazas, correspondiendo 300 plazas para habilitación como asesores y 300 plazas para habilitación como evaluadores.
La cobertura de estas plazas se realizará según los criterios recogidos en el anexo III, y estará en función de la distribución territorial contemplada en el anexo IV de esta resolución.
Tercera. Requisitos de los participantes.–Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
a) Como formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia recogidas en el anexo III.
b) Como profesionales expertos en las unidades de competencia recogidas en el anexo III.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Si con posterioridad a la selección de los participantes, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o se constatase que la solicitud adolece de errores o falsedades que, en su caso, imposibilitaran la obtención de la habilitación, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a su exclusión, previa audiencia del interesado.
Cuarta. Obligaciones de los participantes en el curso.–Los participantes deberán disponer de un equipo informático con conexión a Internet como herramienta imprescindible para la realización del curso.
Asimismo los participantes deberán asistir a las dos sesiones presenciales y completar con aprovechamiento la formación a distancia con la asistencia y supervisión del tutor correspondiente.
Quinta. Solicitudes.–Los interesados en participar en el curso deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se incluye en el anexo I, que también figura en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es , y dirigirlo a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los interesados sólo podrán presentarse a una de las modalidades (asesor o evaluador) prevista en esta resolución. En caso de cumplimentar más de una modalidad, la solicitud será anulada.
Los interesados deberán efectuar la presentación de la solicitud y documentación acreditativa exigida ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación acreditativa exigida:
1. Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
2. Currículum vitae europeo que figura en anexo I.
3. Certificados, títulos, diplomas que acrediten el cumplimiento de los requisitos o méritos alegados.
No serán admitidas las solicitudes que no se presenten acompañadas de la documentación acreditativa de su contenido.
Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.
Sexta. Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de las solicitudes y documentación acreditativa será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». [DEL 30 DE MARZO AL 6 DE ABRIL DE 2010, a.i.]
***
La propuesta de lista de admitidos por la Comisión de Valoración deberá emitirse en el plazo máximo de 10 días a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes.
Esta propuesta contendrá la relación de los candidatos admitidos, así como la relación ordenada de los posibles suplentes, si los hubiere, que no hayan sido admitidos por exceder el cupo de plazas convocadas.
La Comisión de Valoración publicará la propuesta de admisión en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es . Los solicitantes incluidos en esta propuesta podrán renunciar a su preselección en el plazo máximo de 2 días desde la publicación, mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico ff.evaluacion@sepe.es .
El Subdirector General de de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal aprobará la lista de admisión definitiva en un plazo máximo de 15 días contados desde del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha lista será publicada en sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es en un plazo máximo de cinco días a partir de su aprobación.
ANEXO II.1
Características del curso de Asesor del Procedimiento de Evaluación de la Competencia Profesional

Modalidad: Mixta con 2 sesiones presenciales de carácter obligatorio (1).
Duración: 45 horas repartidas en 8 semanas lectivas.
Grupos de participantes: Un mínimo de 20 y un máximo de 30 (cada grupo dispondrá de un tutor).
Equipo necesario: Ordenador con conexión a Internet.
Requisitos para la habilitación: Haber participado con aprovechamiento en el curso y obtener evaluación positiva del mismo.
Fechas de realización: Mayo, junio y primera quincena de julio de 2010.
Gratuito.
ANEXO II.2
Características del
Curso de Evaluador del Procedimiento de Evaluación de la Competencia Profesional
Modalidad: Mixta con 2 sesiones presenciales de carácter obligatorio (1).
Duración: 45 horas repartidas en 8 semanas lectivas.
Grupos de participantes: Un mínimo de 20 y un máximo de 30 (Cada grupo dispondrá de un tutor).
Equipo necesario: Ordenador con conexión a Internet.
Requisitos para la habilitación: Haber participado con aprovechamiento en el curso y obtener evaluación positiva del mismo.
Fechas de realización: Mayo, junio y primera quincena de julio de 2010.
Gratuito.
ANEXO III - BAREMO ASESORES Y EVALUADORES
ANEXO IV - Distribución de alumnos por Comunidades Autónomas
Comunidad Autónoma _______ Asesores __ Evaluadores
COMUNIDAD VALENCIANA ______ 27 ______27

TOTAL . ______________________ 300 ______ 300

lunes, 8 de febrero de 2010

pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada

MINISTERIO DEL INTERIOR . 2016 , Resolución de 27 de enero de 2010, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
Primero.–Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como Instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada.
Segundo.–Las pruebas selectivas se regirán por las Resoluciones citadas anteriormente y las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.
ANEXO - Bases de la convocatoria
1. Objeto.–
Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de Seguridad Privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de Seguridad Privada durante los ejercicios de tiro tanto de entrenamiento como de calificación.
2. Requisitos para tomar parte en las pruebas.– Los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización de las pruebas, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F», o en su defecto, acreditar que reúne los requisitos necesarios para el uso de armas, presentando la documentación indicada en el artículo 97.1 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, BOE núm. 55, de 5 de marzo).
3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas. 3.1 Plazo y formalidades de las solicitudes.– En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial que se reproduce como apéndice I de este anexo, que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros medios, al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sito en la Calle de Guzmán el Bueno, número 110 (28003 Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los interesados también podrán obtener información sobre esta lista en la página web institucional http://www.guardiacivil.es/ o http://www.guardiacivil.org/ en la sección: Procesos Selectivos; en la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención al Ciudadana del Ministerio del Interior, calle Sagasta, número 22, en Madrid, teléfono 902 15 00 02; en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, número 110, teléfono 900 10 10 62 y en la Oficina de Formación de Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad, teléfonos 91 342 21 24 y 91 514 60 00, extensión: 48979.
7.2 Sede del Tribunal.– A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, número 110, 28003 Madrid, teléfonos 91 342 21 24 y 91 514 60 00, extensión: 48979.
8. Pruebas de aptitud. 8.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas.–Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.
En la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos de las mismas se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevará a cabo el examen teórico.

miércoles, 22 de julio de 2009

temario de los cursos de habilitación de agentes de control del dopaje.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Resolución de 8 de julio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el temario de los cursos de habilitación de agentes de control del dopaje.
La habilitación concedida para la realización de los controles de dopaje es una autorización administrativa que permite a los médicos y enfermeros actuar como Agentes de Control del Dopaje en todo el territorio del Estado. Esta habilitación, según se dispone en el artículo 52 del Real Decreto indicado, está condicionada a la superación del curso de formación teórica y práctica que se regula en el Real Decreto, cuyo artículo 54 hace referencia al temario de dichos cursos, indicando dicho artículo en su apartado 2 que el temario se aprobará por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
El desarrollo de cada curso a impartir se debe establecer de forma que esté compuesto por un período de clases teóricas y otro de clases prácticas, que en su conjunto deberán completar 30 horas como mínimo.
ANEXO
Temario de los cursos de habilitación de agentes de control del dopaje

Tema 1. Dopaje y drogodependencia (3 horas).

Tema 2. Sustancias y métodos de dopaje (4 horas).
Tema 3. Organización de los controles de dopaje (2 horas).
Tema 4. Recogida y extracción de muestras (6 horas).
Tema 5. Análisis de las muestras (4 horas).
Tema 6. Procedimientos disciplinarios (2 horas).
Tema 7. Legislación antidopaje española y desarrollo normativo (3 horas).
Tema 8. Estructura deportiva española (3 horas).
Tema 9. Normativa antidopaje internacional (3 horas).