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lunes, 31 de agosto de 2015

programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil

 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, mediante proyectos que incluyan acciones formativas con compromiso de contratación. 
Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo. 
2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. 
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
2. Duración de los proyectos. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2016.
5. Destinatarios. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, las acciones objeto de financiación irán destinadas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción en el mercado de trabajo, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 
2. Según lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en lo referido a las acciones formativas, para ser destinatario de la formación será necesario, además de la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en esta convocatoria así como el mantenimiento de los requisitos establecidos en dicha ley. En el supuesto de que el interesado haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, a los que se refiere el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se considerará que el requisito de la letra b) contemplado en este artículo queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No se podrá participar más de una vez en la misma acción formativa. Los participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. Constituirá causa de exclusión de las mismas el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificada en el mes. 
3. Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas los jóvenes en los que se de alguna de las siguientes circunstancias: que tengan baja cualificación, sean desempleados de larga duración o no hayan accedido a su primer empleo. 
A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación las personas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria. 
Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que no hayan trabajado, al menos, los 12 meses anteriores a la selección. 
4. Los destinatarios de esta convocatoria solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. 
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas. 
5. Las entidades beneficiarias solicitarán a los Servicios Públicos de Empleo los candidatos necesarios que, estando inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cumplan con los requisitos específicos de la actividad formativa. 
La solicitud de candidatos que realicen las entidades a los Servicios Públicos de Empleo deberá contener información suficiente que permita realizar la selección de los candidatos e informar a estos de la acción formativa que se va a impartir. La solicitud contendrá al menos la siguiente información:
a) Acción formativa, modalidad, duración en horas. 
b) Fechas previstas de inicio y fin. 
c) Lugar de impartición (dirección postal completa o, al menos, localidad de impartición). 
d) Nombre y apellidos de la persona de contacto responsable de la entidad y modo de contacto. 
e) Requisitos de acceso de los candidatos. 
f) Competencias básicas de los candidatos.
Si transcurrido el plazo de quince días desde la solicitud, dichos Servicios Públicos no propusieran personas para participar en el plan, o estas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, solicitando a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo el acceso a dicho fichero a través de certificado electrónico, debiendo además poner esta circunstancia en conocimiento de dicha Fundación. 
La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas facilitará a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los medios para el alta de los beneficiarios de la convocatoria. 
La selección de las personas participantes será realizada atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos y a criterios de igualdad y de objetividad. 
Si a través de los sistemas anteriores no hubiera personas dentro del ámbito de actuación de la entidad para participar en la actividad o acción o estas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, debiendo poner esta circunstancia en conocimiento de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a través de la aplicación telemática, y debiendo los beneficiarios cumplir, con anterioridad a la fecha de inicio del curso o acción, los mismos requisitos previstos. 
En los supuestos de rechazo de la propuesta de actuación ofertada, las entidades beneficiarias darán conocimiento de tal circunstancia a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. 
En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma. 
Asimismo, el resultado de la selección de las personas desempleadas que realicen las entidades beneficiarias deberá comunicarse a los interesados y al Servicio Público de Empleo correspondiente. 
6. Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias comunicarán, a través de la aplicación telemática, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo la relación de personas inscritas como demandantes de empleo participantes con el objeto de que, si procede, se suspenda la demanda a través del procedimiento previsto entre el Servicio Público de Empleo Estatal con los Servicios Públicos de empleo de las comunidades autónomas. Las citadas entidades entregarán a los demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org), sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa. 
Asimismo, y durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados en el momento en que estas se produzcan. En el caso de las bajas se deberá indicar además la causa del abandono. A la finalización de la acción formativa, las entidades deberán igualmente comunicar la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización.
10. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org). 
2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución. {del 30 de agosto al 18 de septiembre de 2015, a.i.}

domingo, 30 de agosto de 2015

programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y para el acceso a los mismos y acciones formativas vinculadas con competencias en tecnologías de la información y la comunicación e idiomas. Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad de los anexos I, II y XI. 
2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. 
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
2. Duración de los proyectos. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2016.
6. Destinatarios. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, las acciones objeto de financiación, irán destinados a jóvenes menores de treinta años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo. 
Los participantes desempleados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestos por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias. 
Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas los jóvenes en los que se den alguna de las siguientes circunstancias: que tengan baja cualificación, sean desempleados de larga duración, no hayan accedido a su primer empleo o procedan del Plan Prepara. 
A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que en el momento del inicio del curso estén incluidos en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria. 
Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la selección.
Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan, o hayan realizado previamente las acciones de competencia clave correspondientes, con evaluación positiva. 
2. Las personas y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo VII. 
Dichas personas no podrán participar más de una vez en la misma acción formativa. 
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas. 
3. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos, a las necesidades identificadas por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad. En cualquier caso los participantes habrán de poseer los requisitos de acceso o competencias básicas para realizar la acción formativa. 
La solicitud de candidatos que realicen las entidades a los Servicios Públicos de Empleo deberá contener información suficiente que permita realizar la selección de los candidatos e informar a estos de la acción formativa que se va a impartir. La solicitud contendrá al menos la siguiente información: 
a) Denominación de la acción formativa, modalidad, duración en horas. 
b) Fechas previstas de inicio y fin. 
c) Lugar de impartición (dirección postal completa o, al menos, localidad de impartición) 
d) Nombre y apellidos de la persona de contacto responsable de la entidad y modo de contacto 
e) Requisitos de acceso de los candidatos 
Si transcurrido el plazo de quince días desde la solicitud, dichos Servicios Públicos de Empleo no propusieran personas para participar en el proyecto, o éstas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas desempleadas, debiendo poner esta circunstancia en conocimiento de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo a través de la aplicación telemática. 
Las entidades beneficiarias deberán comunicar, a través de la aplicación informática, si esta solicitud de candidatos ha sido atendida o no por parte de los Servicios Públicos de Empleo. 
En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma. 
Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias comunicarán, a través de la aplicación telemática, a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que, si procede, se suspenda la demanda a través del procedimiento previsto entre el Servicio Público de Empleo Estatal con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. Las citadas entidades entregarán a los demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org), sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa. 
Asimismo, el resultado de la selección de las personas desempleadas que realicen las entidades beneficiarias deberá comunicarse a los interesados y al Servicio Público de Empleo correspondiente. 
Igualmente, y durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados en el momento en que estas se produzcan. En el caso de las bajas se deberá indicar además la causa del abandono. A la finalización de la acción formativa, las entidades deberán igualmente comunicar la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización. 
4. Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de las mismas el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificada en el mes.
 12. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org). 
2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 20 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.{del 30 de agosto al 18 de septiembre de 2015, a.i.}

viernes, 29 de agosto de 2014

programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y para el acceso a los mismos, acciones formativas con compromiso de contratación y acciones formativas vinculadas con competencias en tecnologías de la información y la comunicación e idiomas.
Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad del anexo I.
2. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
2. Duración de los proyectos. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de octubre de 2015.
3. Acciones formativas. 1. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria contendrán, en los términos previstos en el artículo 4, alguna de las siguientes acciones:
a) Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación y respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones.  ...
b) Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad del anexo I, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo y competencias clave del anexo I, de modalidad presencial.   ...
c) Acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias en lenguas extranjeras y competencias en tecnologías de la información y la comunicación.  ...
2. Asimismo, serán subvencionables como costes asociados las siguientes actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto:
a) Selección de los participantes.
b) Obtención de información que permita identificar los perfiles formativos de los participantes en relación con las exigencias del proceso formativo.
c) Selección de los centros donde se impartan las acciones formativas.
d) Realización de los trámites que sean precisos para la gestión de las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en el proyecto, al objeto de proceder a su pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. En los proyectos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 4 no se podrán incluir más de 400 participantes en el conjunto del proyecto, ni una subvención solicitada superior a 1.280.000 euros. No se admitirán a trámite las solicitudes que superen estos límites.
6. Destinatarios. 1 . De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, las acciones objeto de financiación, irán destinados a jóvenes menores de treinta años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo.
Para los proyectos cuyos destinatarios sean jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, los participantes deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Para el resto de los proyectos, los participantes desempleados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestos por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias.
Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas los jóvenes en los que se den alguna de las siguientes circunstancias: que tengan baja cualificación, sean desempleados de larga duración, no hayan accedido a su primer empleo o procedan del Plan Prepara.
A efectos de la presente convocatoria, se consideran de baja cualificación los jóvenes que en el momento del inicio del curso estén incluidos en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección. En el caso de los participantes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que no hayan trabajado en, al menos, los 12 meses anteriores a la selección.
Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan.
2. Las personas y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.
Las personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, solicitarán su participación en la forma en que se establezca por la dirección general del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que administra el Fondo Social Europeo, que es el centro directivo encargado de resolver a cerca de la inscripción en el fichero de Garantía Juvenil, así como el órgano encargado de la organización y gestión relativas al citado fichero.
Dichas personas no podrán participar más de una vez en la misma acción formativa.
...
7. Becas y ayudas a las personas desempleadas. 1. Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.
2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en el programa previsto en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la comunidad autónoma.
3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación o se realizan las prácticas, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 14 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.
4. Si el horario de impartición del proceso formativo incluye mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 8 euros diarios.
5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el lugar de realización del proceso formativo no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención con un importe máximo de 60 euros diarios. En el caso de solicitar manutención exclusivamente, el importe máximo será de 8 euros.
6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.
7. A los efectos de lo previsto en este artículo, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos.
8. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención.
...
10. Entidades solicitantes y requisitos. Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de proyectos, de ámbito estatal, previstos en el artículo 4:
1. Para la ejecución de proyectos previstos en el artículo 4.1.
a) Las empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, que aporten compromisos de contratación.
b) Los grupos de empresas, entendiendo como tales aquéllos que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz, con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, que aporten compromisos de contratación.
Una empresa solo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en otro proyecto de los previstos en el artículo 4.1. Si participase, se denegará la solicitud presentada por dicha empresa o entidad.
En ningún caso, la contratación derivada de los citados compromisos tendrá como objeto la prestación de servicios en otras empresas distintas a las que han firmado los compromisos de contratación presentados en la solicitud.
Los compromisos de contratación presentados no podrán suponer en ningún caso más de un 30 % respecto de la plantilla existente en la empresa en el momento de publicación de la convocatoria.
...
11. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ( www.fundaciontripartita.org ).
2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 20 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.{del 30 de agosto al 18 de septiembre de 2014, a.i.}

miércoles, 30 de junio de 2010

600 plaza curso de formación para la habilitación como asesor o evaluador de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales Atención

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Competencias profesionales. Cursos
Resolución de 24 de junio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca el curso de formación para la habilitación como asesor o evaluador de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Transporte sanitario y Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
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Objeto y Ámbito de aplicación.- 1. La finalidad de esta convocatoria es la articulación del procedimiento de selección de los participantes para el curso de formación para la habilitación como asesores y evaluadores de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Transporte sanitario, regulada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y actualizada por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, regulada por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, en el marco del procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales mencionadas en el párrafo anterior, son las siguientes:
a) De la cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales:
b) De la cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas en el domicilio:
c) De la cualificación profesional Transporte sanitario:
d) De la cualificación profesional Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes:
2. La información sobre el contenido de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia recogidas en el apartado anterior, así como de las realizaciones profesionales correspondientes, se puede obtener a través de la consulta del certificado de profesionalidad correspondiente de igual denominación en http://www.redtrabaja.es/.
Organización del curso.–El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) realizará la selección de las personas candidatas para la participación en el curso, de acuerdo con las bases contempladas en esta convocatoria. Asimismo, la UNED expedirá la certificación a los participantes que superen el curso para su posterior habilitación y registro en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
La realización del curso corresponderá a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), según lo contemplado en el Convenio de Colaboración firmado, en fecha 21 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Educación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para realizar actuaciones de desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.El contenido del curso que se recoge en los anexos II.1 y II.2 de esta resolución tiene como referente lo establecido en los anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
El curso se desarrollará a través de una plataforma en línea establecida por la UNED y constará de 2 sesiones presenciales, una inicial para la presentación del curso y otra, al término del mismo, para realizar la prueba de evaluación final del curso.
El número máximo de participantes en el curso será de 600 plazas, correspondiendo 300 plazas para habilitación como asesores y 300 plazas para habilitación como evaluadores.
La cobertura de estas plazas se realizará según los criterios recogidos en el anexo III, y estará en función de la distribución territorial contemplada en el anexo IV, V y VI de esta resolución.
Requisitos de los participantes.–Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
a) Como formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia recogidas en el anexo I.
b) Como profesionales expertos en las unidades de competencia recogidas en el anexo I.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Si con posterioridad a la selección de los participantes, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o se constatase que la solicitud adolece de errores o falsedades que, en su caso, imposibilitaran la obtención de la habilitación, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a su exclusión, previa audiencia del interesado.
Obligaciones de los participantes en el curso.–Los participantes deberán disponer de un equipo informático con conexión a Internet como herramienta imprescindible para la realización del curso.
Asimismo los participantes deberán asistir a las dos sesiones presenciales y completar con aprovechamiento la formación a distancia con la asistencia y supervisión del tutor correspondiente.
Solicitudes.–Los interesados en participar en el curso deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se incluye en el anexo I, que también figura en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal http://www.spee.gob.es/ y en http://www.redtrabaja.es/, y dirigirlo a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los interesados podrán presentarse a una de las modalidades (asesor o evaluador) previstas en esta resolución, o a las dos priorizándolas. En este último caso, el Servicio Público de Empleo Estatal se reserva el derecho de asignar a una u otra modalidad la solicitud presentada, en función de las necesidades de las Comunidades Autónomas.
Los interesados deberán efectuar la presentación de la solicitud y documentación acreditativa exigida ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación acreditativa exigida:
1. Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
2. Currículum vitae europeo que figura en anexo I.
3. La experiencia laboral se acreditará a través de la vida laboral, contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acrediten las funciones desempeñadas.
4. La formación recibida se acreditará a través de certificados, títulos, diplomas que acrediten el cumplimiento de los requisitos o méritos alegados.
No serán admitidas las solicitudes que no se presenten acompañadas de la documentación acreditativa de su contenido.
Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.
Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de las solicitudes y documentación acreditativa será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 1 al 6 de Julio de 2010, a.i.}

jueves, 3 de diciembre de 2009

Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (número 165 del Consejo de Europa), ...

JEFATURA DEL ESTADO. Instrumento de Ratificación del Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (número 165 del Consejo de Europa), hecho en Lisboa el 11 de abril de 1997.
Sección I. Definiciones
Sección II. Competencia de las autoridades
Sección III. Principios fundamentales relativos a la evaluación de las cualificaciones
Sección IV. Reconocimiento de cualificaciones que dan acceso a la educación superior
Sección V. Reconocimiento de periodos de estudios
Sección VI. Reconocimiento de cualificaciones de educación superior
Sección VII. Reconocimiento de cualificaciones de refugiados, personas desplazadas y personas asimiladas a los refugiados
Sección VIII. Información sobre la evaluación de las instituciones y programas de educación superior
Sección IX. Información en materia de reconocimiento
Sección X. Mecanismos de aplicación
Sección XI. Cláusulas finales
ESTADOS PARTE Firma Manifestación consentimiento Entrada en vigor *D/R *A *T
Albania . . . . . . . . . . .04-11-1999 06-03-2002 R 01-05-2002 - * -
Alemania . . . . . . . . . 11-04-1997 23-08-2007 R 01-10-2007
Andorra . . . . . . . . . . 22-04-2008 AD 01-06-2008
Armenia . . . . . . . . . . 26-05-2000 07-01-2005 R 01-03-2005 * * -
Australia . . . . . . . . . .19-09-2000 22-11-2002 R 01-01-2003
Austria . . . . . . . . . . . 07-07-1997 03-02-1999 R 01-04-1999 * * -
Azerbaiyán . . . . . . . 11-04-1997 10-03-1998 R 01-02-1999 - * -
Belarús . . . . . . . . . . .19-02-2002 AD 01-04-2002
Bélgica . . . . . . . . . . .07-03-2005 22-07-2009 R 01-09-2009 - * -
Bosnia y Herzegovina . . . 17-07-2003 09-01-2004 R 01-03-2004
Bulgaria . . . . . . . . . .11-04-1997 19-05-2000 R 01-07-2000 - * -
Canadá . . . . . . . . . . .04-11-1997
Croacia . . . . . . . . . . 11-04-1997 17-10-2002 R 01-12-2002
Chipre . . . . . . . . . . . 25-03-1988 21-11-2001 R 01-01-2002
Dinamarca . . . . . . . 11-04-1997 20-03-2003 R 01-05-2003 - * *
Eslovaquia . . . . . . . 11-04-1997 13-07-1999 R 01-09-1999 - * -
Eslovenia . . . . . . . . 11-04-1997 21-07-1999 R 01-09-1999 - * -
España . . . . . . . . . 20-02-2009 28-10-2009 R 01-12-2009 * - -
Estados Unidos . . . 11-04-1997
Estonia . . . . . . . . . . 11-04-1997 01-04-1998 R 01-02-1999 - * -
Finlandia . . . . . . . . 22-01-1998 21-01-2004 R 01-03-2004 - * -
Francia . . . . . . . . . . 11-04-1997 04-10-1999 R 01-12-1999
Georgia . . . . . . . . . . 11-04-1997 13-10-1999 R 01-12-1999
Hungría . . . . . . . . . 11-04-1997 04-02-2000 R 01-04-2000 * * -
Irlanda . . . . . . . . . . 08-03-2004 08-03-2004 R 01-05-2004
Islandia . . . . . . . . . 11-04-1997 21-03-2001 R 01-05-2001
Israel . . . . . . . . . . . 24-11-1997 12-07-2007 R 01-09-2007 - * -
Italia . . . . . . . . . . . . 24-07-1997
Kazajstán . . . . . . . . 11-04-1997 07-10-1998 R 01-02-1999
Kirguizistán . . . . . 09-03-2004 AD 01-05-2004
Letonia . . . . . . . . . 11-04-1997 20-07-1999 R 01-09-1999 - * -
Liechtenstein . . . . 01-02-2000 AD 01-04-2000 - * -
Lituania . . . . . . . . . 11-04-1997 17-12-1988 R 01-02-1999
Luxemburgo . . . . . 11-04-1997 04-10-2000 R 11-12-2000 - * -
Macedonia, ex República Yugoslava de . . 11-04-1997 29-11-2002 R 01-01-2003 - * -
Malta . . . . . . . . . . . 11-04-1997 16-11-2005 R 01-01-2006 - * -
Montenegro . . . . . 03-03-2004 03-03-2004 R 06-06-2006 - * -
Noruega . . . . . . . . 11-04-1997 29-04-1999R 01-06-1999 - * -
Nueva Zelanda . . .04-12-2007 AD 01-02-2008 - * *
Países Bajos . . . . . 14-05-2002 19-03-2008 R 01-05-2008 - * *
Polonia . . . . . . . . . 11-04-1997 17-03-2004 R 01-05-2004 - * -
Portugal . . . . . . . . 11-04-1997 15-10-2001 R 01-12-2001
Reino Unido . . . . 07-11-1997 23-05-2003 R 01-07-2003 - * *
República Checa . . .11-04-1997 15-12-1999 R 01-02-2000 - * -
República de Moldavia . . . 06-05-1997 23-09-1999 R 01-11-1999 - * -
Rumanía . . . . . . . . .11-04-1997 12-01-1999 R 01-03-1999 - * -
Rusia, Federación de . . . 07-05-1999 25-05-2000 R 01-07-2000
Santa Sede . . . . . . .11-04-1997 28-02-2001 R 01-04-2001 * * -
Serbia . . . . . . . . . . 03-03-2004 03-03-2004 R 01-05-2004 - * -
Suecia . . . . . . . . . .11-04-1997 28-09-2001 R 01-11-2001
Suiza . . . . . . . . . . .24-03-1998 24-03-1998 R 01-02-1999 * * -
Turquía . . . . . . . . 01-12-2004 08-01-2007 R 01-03-2007 * * -
Ucrania . . . . . . . . 11-04-1997 14-04-2000 R 01-06-2000 - * -

AD: Adhesión. R: Ratificación.
* D/R: Declaraciones/Reservas. A: Autoridades. T: Aplicación Territorial.
Nota: El texto de las Declaraciones, Reservas, Autoridades y Aplicación territorial está pendiente de traducción y publicación.
El presente Convenio entró en vigor de forma general el 1 de febrero de 1999 y para España el 1 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en su artículo XI.2.

martes, 1 de septiembre de 2009

Ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera para el año 2009.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/2334/2009, de 12 de agosto, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera para el año 2009.
Objeto y bases reguladoras.–La presente orden tiene por objeto la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en todo el territorio nacional, para el año 2009 y enero, febrero y marzo de 2010, de las ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector náutico-pesquero.
Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas cuya convocatoria se realiza a través de la presente orden, se establecen en la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, modificada por la Orden APA/620/2008 y la Orden ARM/1414/2009, de 20 de mayo, respectivamente, en BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2005, núm. 59, de 8 de marzo de 2008 y núm. 132, de 1 de junio de 2009.
Solicitudes.- 1. Las solicitudes de ayuda, se presentarán, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la presente orden, conforme al modelo que se acompaña en el anexo II, en la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.[del 2 al 24 de septiembre, a.i.]

viernes, 26 de junio de 2009

se regula la autorización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que no estén financiados con fondos públicos en la C.V.

Conselleria d’Educació . ORDE de 2 de juny de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es regula l’autorització dels Programes de Qualificació Professional Inicial que no estiguen finançats amb fons públics a la Comunitat Valenciana. [2009/7393]
ORDEN de 2 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que no estén financiados con fondos públicos en la Comunitat Valenciana. [2009/7393]
Autorización.- Los centros docentes y las entidades que deseen colaborar con la Conselleria de Educación en la impartición de Programas de Cualificación Profesional Inicial con fondos propios, solicitarán la autorización de los mismos según el anexo I (solicitud) a esta orden, dirigida a la dirección general competente en materia de Formación Profesional.
Plazos.- El plazo para la presentación de las solicitudes de autorización será de quince días hábiles contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden para el caso de programas que deban autorizarse para el curso 2009/2010 y para cursos sucesivos hasta el 15 de mayo inclusive.[del 27 de junio al 14 de julio, a.i.]

viernes, 29 de mayo de 2009

Procedimiento de admisión del alumnado en los Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos.

Conselleria d’Educació . ORDE de 19 de maig de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual s’establix el procediment d’admissió de l’alumnat en els Programes de Qualificació Professional Inicial finançats amb fons públics. [2009/6135]
ORDEN de 19 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos. [2009/6135]

Objeto y ámbito de aplicación.- La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión del alumnado en Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Destinatarios y condiciones generales de acceso.- Los destinatarios y condiciones generales de acceso a las distintas modalidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son las establecidas en el artículo 4 de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación (DOCV 5790, de 23 de junio) por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

El procedimiento de admisión.- El procedimiento de admisión será el que se determina en esta orden y el proceso y calendario de admisión de alumnado serán los fijados cada curso en Educación Secundaria, para:
(a) los Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos que sean autorizados en centros docentes.
(b) los Programas de Cualificación Profesional Inicial autorizados en entidades colaboradoras beneficiarias de las ayudas cuyas bases y procedimiento se establecen en la Orden de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial (DOCV nº 5806 de 15 de julio 2008) y aquellos Programas de Cualificación Profesional Inicial que se autoricen con financiación pública.