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lunes, 20 de julio de 2009

Subvenciones empresas C. V. para incentivar la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional Inicial.

Conselleria d’Educació . ORDE de 7 de juliol de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es regulen i convoquen subvencions a empreses de la Comunitat Valenciana per a incentivar la formalització de contractes indefinits a temps parcial amb alumnes de Formació Professional Inicial. [2009/8544]
ORDEN de 7 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan y convocan subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional Inicial. [2009/8544]

Finalidad y objeto de la orden.- La finalidad de la presente orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fomentar la realización de contratos indefinidos a tiempo parcial de mayores de 18 años que al mismo tiempo cursen ciclos formativos de Formación Profesional Inicial y la convocatoria de concesión de subvenciones para el curso 2009-10.
Cada entidad beneficiaria podrá obtener una cantidad máxima de 7000 euros por cada contratación realizada, devengándose el derecho a su cobro efectivo en el momento de concesión de la subvención.
Beneficiarios de las subvenciones.- 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a la contratación
establecidas en las presentes bases reguladoras, las empresas o entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que cuenten con centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, en los cuales deberán prestar sus servicios los alumnos contratados al amparo de esta orden.
2. Estarán excluidas como beneficiarias las administraciones, fundaciones constituidas por entidades públicas, empresas con algún tipo de participación pública o entidades financieras.

Requisitos de las entidades beneficiarias.- 1. Que formalicen un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con un interesado mayor de 18 años, siempre que se comprometa a permitir y facilitar que se matricule y curse un ciclo formativo relacionado con la prestación laboral objeto del contrato de trabajo y que dicho contrato suponga un incremento de la plantilla fija de la empresa existente en el momento de su celebración.
2. Que estén radicadas en la Comunitat Valenciana, bien por tener el domicilio social o algún centro de trabajo en la misma y que la prestación laboral se desempeñe en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2009.

viernes, 26 de junio de 2009

se regula la autorización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que no estén financiados con fondos públicos en la C.V.

Conselleria d’Educació . ORDE de 2 de juny de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es regula l’autorització dels Programes de Qualificació Professional Inicial que no estiguen finançats amb fons públics a la Comunitat Valenciana. [2009/7393]
ORDEN de 2 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que no estén financiados con fondos públicos en la Comunitat Valenciana. [2009/7393]
Autorización.- Los centros docentes y las entidades que deseen colaborar con la Conselleria de Educación en la impartición de Programas de Cualificación Profesional Inicial con fondos propios, solicitarán la autorización de los mismos según el anexo I (solicitud) a esta orden, dirigida a la dirección general competente en materia de Formación Profesional.
Plazos.- El plazo para la presentación de las solicitudes de autorización será de quince días hábiles contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden para el caso de programas que deban autorizarse para el curso 2009/2010 y para cursos sucesivos hasta el 15 de mayo inclusive.[del 27 de junio al 14 de julio, a.i.]

ayudas para fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del sistema educativo correspondientes a la familia pr

Conselleria d’Educació . ORDE de 15 de juny de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es convoquen ajudes per a fomentar l’accés de les alumnes a les ensenyances de Formació Professional Inicial del sistema educatiu corresponents a la família professional de Fabricació Mecànica en centres educatius públics i privats concertats de la Comunitat Valenciana. [2009/7391] ORDEN de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas para fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del sistema educativo correspondientes a la familia profesional de Fabricación Mecánica en centros educativos públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana. [2009/7391]
Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas en el Anexo I de esta orden.
Anexo II. Solicitud.
Anexo III. Certificado del centro educativo.
Anexo IV. Declaración complementaria del conjunto de ayudas
solicitadas o concedidas.
Anexo V. Aceptación de la ayuda.
Anexo VI. Mantenimiento de terceros.
Objeto.- El objeto de la presente orden es la regulación de las bases y la convocatoria de ayudas para fomentar el acceso de las alumnas al primer curso de los ciclos formativos de Grado Medio o Superior de la familia profesional de Fabricación Mecánica en centros públicos y privados concertados.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes.- Las solicitudes se presentaran preferentemente en el Registro General de la Conselleria de Educación, o en las Direcciones Territoriales de Educación. También se podrán presentar en los lugares y según los procedimientos que indica el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico Administrativo Común, desde el 1 al 30 de septiembre de 2009, inclusive.

viernes, 29 de mayo de 2009

Procedimiento de admisión del alumnado en los Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos.

Conselleria d’Educació . ORDE de 19 de maig de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual s’establix el procediment d’admissió de l’alumnat en els Programes de Qualificació Professional Inicial finançats amb fons públics. [2009/6135]
ORDEN de 19 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos. [2009/6135]

Objeto y ámbito de aplicación.- La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión del alumnado en Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Destinatarios y condiciones generales de acceso.- Los destinatarios y condiciones generales de acceso a las distintas modalidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son las establecidas en el artículo 4 de la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación (DOCV 5790, de 23 de junio) por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

El procedimiento de admisión.- El procedimiento de admisión será el que se determina en esta orden y el proceso y calendario de admisión de alumnado serán los fijados cada curso en Educación Secundaria, para:
(a) los Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos que sean autorizados en centros docentes.
(b) los Programas de Cualificación Profesional Inicial autorizados en entidades colaboradoras beneficiarias de las ayudas cuyas bases y procedimiento se establecen en la Orden de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de ayudas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial (DOCV nº 5806 de 15 de julio 2008) y aquellos Programas de Cualificación Profesional Inicial que se autoricen con financiación pública.

viernes, 17 de abril de 2009

se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la C.V.

Conselleria d’Educació . ORDE de 31 de març de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es regulen les proves d’accés a cicles formatius corresponents a la Formació Professional Inicial del sistema educatiu en l’àmbit de gestió de la Comunitat Valenciana. [2009/4161]
Conselleria de Educación . ORDEN de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana. [2009/4161]
Objeto.- El objeto de la presente orden es regular las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en la Comunitat Valenciana.
Disposiciones generales.-2.1. La Dirección General competente, convocará, al menos una vez al año, pruebas de acceso a todos los ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que se impartan en la Comunitat Valenciana en el momento de la convocatoria.
2.2. A dichas pruebas sólo podrán concurrir quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso directo establecidos en la normativa específica sobre admisión del alumnado.
2.3. El alumnado que supere las pruebas de acceso a ciclos formativos podrá optar a la realización de las mismas en convocatorias posteriores con la finalidad de incrementar la calificación obtenida.
En convocatoria posterior, el alumnado podrá solicitar la exención de alguna parte o apartado de las pruebas reguladas en la presente orden o realizarla en su totalidad. En cualquier caso, la nota que se computará en los procesos de admisión será la más alta, debiendo acreditarlo el interesado.
2.4. En cada convocatoria se fijará la fecha, el horario de celebración de las pruebas y la duración de cada una de ellas, así como el procedimiento para determinar los centros educativos en los que tendrán lugar.
2.5. Los interesados presentarán, dentro del plazo previsto en la convocatoria y en los centros que se determinen, la solicitud de inscripción acompañada de una declaración responsable de que no reúnen los requisitos de acceso directo.
2.6. Todos los requisitos que se deban cumplir para poder presentarse a la prueba o para estar exentos de toda o alguna parte de ésta se entenderán referidos a la fecha que se especifique en la convocatoria, quedando condicionada la puntuación obtenida a la justificación en dicha fecha.
Requisitos de participación.- 3.1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.
3.2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener, como mínimo, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba.
b) Tener dieciocho años cumplidos en el año de realización de la prueba y estar en posesión de un Título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

Plazo de inscripción.- El periodo de inscripción a las pruebas de acceso para ciclos formativos de grado medio y superior será el que a tal efecto se establezca en la convocatoria.

Disposición Adicional (Primera): El alumnado que haya superado un Programa de Garantía Social o un Programa de Cualificación Profesional Inicial Experimental en la Comunitat Valenciana y cumpla los requisitos para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio dispondrá de una puntuación de partida que se sumará a la obtenida en la prueba; dicha puntuación se obtendrá multiplicando por el coeficiente 0,1 la nota media con dos decimales del Programa de Garantía Social o del Programa de Cualificación Profesional Inicial Experimental.