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sábado, 1 de marzo de 2014

medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero.

El real decreto-ley consta de un artículo, una disposición adicional y tres disposiciones finales.
Con el objetivo de incentivar la contratación indefinida, se aprueba una importante reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen este tipo de contratos.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice.
Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son: hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.
También se exige como requisito que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.
El requisito anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.
Se contemplan, al igual que en otras normas reguladoras de este tipo de incentivos, los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial, la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de determinados familiares del empresario.
No obstante lo anterior, con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.

sábado, 2 de enero de 2010

medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. Ley 27/2009,

JEFATURA DEL ESTADO. 21160. Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Las medidas adoptadas en esta ley se estructuran en cuatro capítulos. El capítulo I regula dos medidas dirigidas al mantenimiento del empleo. Así, el artículo 1 recoge una medida dirigida a favorecer la regulación temporal de empleo en lugar de la extinción de los contratos, bonificando las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social en un 50 por ciento en aquellos supuestos en que se proceda por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a un ajuste temporal del empleo con la perspectiva de garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo, siempre que el empresario asuma el compromiso de mantener el empleo durante al menos un año después de finalizada la situación de suspensión de contratos o reducción de jornada.
La segunda medida recogida en este primer capítulo modifica la regulación del convenio especial de la Seguridad Social que se suscribe en el marco de determinados expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, a fin de conseguir un doble objetivo: por un lado, evitar el abandono prematuro del mercado de trabajo de aquellos trabajadores que, a una edad laboral avanzada, vean extinguidos sus contratos de trabajo a través de despidos colectivos, pues es conocido que en las situaciones económicas desfavorables los trabajadores de mayor edad se ven afectados, de hecho, en mayor grado. Por otro lado, mejorar la protección de estos trabajadores, al posibilitar que las cotizaciones efectuadas por el empresario durante los períodos de actividad laboral que se desarrollen durante la vigencia del convenio especial se apliquen a la parte del convenio que debe sufragar el trabajador a partir de los sesenta y un años, fomentando la prolongación de la vida activa y desincentivando una salida prematura del mercado de trabajo, con la merma en la pensión de jubilación que ello supone.
El capítulo II recoge dos medidas dirigidas a mejorar la protección social de los trabajadores. La primera de ellas consiste en reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se trata, con ello, de favorecer también el mantenimiento de los contratos de trabajo a través de expedientes de regulación temporales, evitando con ello la destrucción de puestos de trabajo.
La segunda medida suprime el plazo de espera de un mes para el percibo del subsidio de desempleo que hasta ahora se aplicaba en determinados supuestos; se eliminan con ello períodos de desprotección de los trabajadores desempleados afectados.
En el capítulo III se establecen medidas para incentivar el empleo de las personas desempleadas. Así, en el artículo 5 se regula una novedosa medida que tiene por objeto incentivar al empresario la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo, como medida de política activa de empleo, de aplicación preferente sobre las políticas meramente pasivas. En este sentido, la empresa que contrate a un trabajador desempleado que perciba prestaciones por desempleo podrá bonificarse el 100 por 100 de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración de la bonificación de tres años. Esta medida se aplicará, no sólo a quienes perciben prestaciones contributivas, sino también a desempleados que perciben el subsidio asistencial y la renta activa de inserción.
Además, en este capítulo III se recogen dos medidas dirigidas al impulso de los contratos indefinidos a tiempo parcial, así como de los contratos temporales a tiempo parcial de determinados colectivos de difícil empleabilidad, favoreciendo la creación de un tipo de empleo estable que en otros países europeos tiene unas tasas muy elevadas, tasas que suelen asociarse a índices de empleo también muy elevados. Con esta finalidad, el artículo 6 introduce dos modificaciones en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo: la primera de ellas incluye entre los trabajadores cuya contratación puede dar lugar a bonificación, si está incluido entre los colectivos regulados en el programa de fomento de empleo, al demandante de mejor empleo que, siendo trabajador a tiempo parcial con una jornada muy reducida —inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo— es contratado en otra empresa; la segunda medida supone incentivar proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial frente al contrato de jornada completa.
El Capítulo IV pretende impulsar la empleabilidad de los trabajadores con discapacidad, habida cuenta de la importante incidencia que la actual crisis económica está teniendo sobre los centros especiales de empleo y, por ende, sobre las perspectivas de creación y particularmente de mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad.
Estas medidas se complementan con otras incluidas en la parte final de la ley. En primer lugar, debe destacarse la disposición adicional segunda, en la que se establece la demora de la materialización de los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, resultantes de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2008. En segundo lugar, se incorporan en la Ley determinadas modificaciones de la normativa de Seguridad Social, que tienen como finalidad dar solución a variada problemática que se viene planteando en el sistema. En tal sentido, se regula el encuadramiento en la Seguridad Social del personal estatutario de los servicios de salud que realice actividades complementarias privadas, de modo que, en razón de las mismas, quede encuadrado en el régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, evitando, dada la heterogeneidad que puede concurrir en estas situaciones, que se establezcan soluciones de encuadramiento de Seguridad Social dispares que, a su vez, puedan provocar distorsiones importantes en la prestación de servicio y, derivado de ello, en la propia concurrencia de profesionales.
De otra parte, se modifica la forma de acreditación de los requisitos establecidos en orden al encuadramiento de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el denominado «Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios», de modo que se amplía el plazo para dicha acreditación, eliminando la eventualidad de que una variación ocasional de rendimientos obtenidos por el interesado pueda dar lugar a la exclusión de dicho sistema especial.
Por otro lado, se modifica el sistema de cotización a la Seguridad Social prevista para los trabajadores autónomos que se dediquen a la venta ambulante en mercadillos tradicionales, de modo que las especialidades que se contienen al efecto en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 se extiendan no sólo a los supuestos de incorporación de los interesados en cooperativas, sino también en los casos de vendedores individuales.
Por último, la disposición final primera habilita al Gobierno para prorrogar el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado en abril de 2008, con el fin de proporcionar un mejor servicio al creciente número de personas desempleadas, en particular en lo que se refiere a la orientación profesional para lograr una más rápida inserción laboral.
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viernes, 16 de octubre de 2009

ayudas dirigidas a la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Benestar Social. ORDRE de 8 d’octubre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen i convoquen ajudes dirigides a l’elaboració i implantació de plans d’igualtat en empreses de la Comunitat Valenciana. [2009/11608]
ORDEN de 8 de octubre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana. [2009/11608]
Objeto.- La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas para pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana que cuenten con menos de 250 trabajadores/as y no estén constituidas con capital público, y voluntariamente elaboren o implanten planes de igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden y los anexos y documentos correspondientes a la solicitud de las ayudas.
ANEXO I - BASES GENERALES
Objeto y ámbito.- 1. Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas para pequeñas y medianas empresas privadas de la Comunitat Valenciana que cuenten con menos de 250 trabajadores/as y no estén constituidas con capital público, y voluntariamente elaboren o implanten planes de igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la contratación temporal a tiempo parcial, de agentes de igualdad en el ejercicio 2009.
La elaboración de planes de igualdad deberá hacerse conforme a lo dispuesto en el Decreto 133/2007, de 27 de julio del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana.
La implantación de los planes se refiere a aquellos que hayan sido visados por la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, conforme a lo establecido en el Decreto 133/2007.
2. Se entiende por plan de igualdad el conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
3. La contratación deberá realizarse con agentes de igualdad, entendiendo por tales aquellas personas profesionales con diplomatura o licenciatura universitaria y que posean titulación en materia de igualdad, que diseñen, implementen y evalúen políticas de igualdad entre mujeres y hombres, y asesoren en la puesta en funcionamiento de proyectos para la integración de la perspectiva de género en programas, instituciones y empresas.
Entidades beneficiarias.- 1. Podrán concurrir a la presente convocatoria pequeñas y medianas empresas privadas de menos de 250 trabajadoras/es, cualesquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana siempre que, además, reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en la presente orden.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se presentarán por duplicado en la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (en adelante LRJPAC) utilizando para ello el modelo normalizado establecido al efecto y que figura en la presente orden como anexo II, que deberá ir firmada por el/la titular o representante de la empresa solicitante.
5. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el 30 de octubre de 2009.
Cuantía de las ayudas.- 1. Las ayudas de la presente convocatoria consisten en la subvención para la contratación temporal a jornada parcial de un/a agente de igualdad hasta un límite máximo de 3.000 euros.

jueves, 13 de agosto de 2009

plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009.

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació. ORDE de 6 d’agost de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoca un pla extraordinari de foment de l’ocupació en la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2009. [2009/9552]
ORDEN de 6 de agosto de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca un plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009. [2009/9552]

Objeto y ámbito de aplicación.- Esta orden tiene como objeto establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana un plan extraordinario que estimule la creación de empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación de desempleados inscritos como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo de la Generalitat.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que suscriban los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.
Acciones subvencionables.- 1. Resultarán objeto de subvención tanto las contrataciones indefinidas iniciales como las contrataciones temporales de al menos doce meses de duración, que se suscriban en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.[del 14 de agosto, al 13 de 12 de septiembre,a.i.]
2. Las entidades empleadoras no deben haber efectuado despidos en los últimos doce meses por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni por causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores.
Requisitos de los trabajadores contratados.- Para que las contrataciones resulten subvencionables, los trabajadores deberán haber permanecido inscritos como desempleados en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo durante un periodo de al menos tres meses continuos e inmediatamente anteriores a su contratación.
Cuantía de las ayudas.- 1. La cuantía de las ayudas será la siguiente:
a) Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa:
3.000 euros.
b) Contrataciones temporales de al menos doce meses de duración a jornada completa:
1.500 euros.
2.
En el caso de contrataciones de mujeres o de personas que acrediten al menos un 33% de discapacidad, los citados importes se
incrementarán en 500 euros.
3.
En el caso de contratos fijos discontinuos los importes establecidos en los epígrafes anteriores se reducirán al 25%.
4. Los contratos a tiempo parcial podrán ser objeto de subvención siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se dirigirán, en impreso normalizado, al Servicio Territorial de Empleo correspondiente y se presentarán con carácter preferente en los registros de las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.[del 14 de agosto, al 13 de 12 de septiembre,a.i.]

lunes, 20 de julio de 2009

Subvenciones empresas C. V. para incentivar la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional Inicial.

Conselleria d’Educació . ORDE de 7 de juliol de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es regulen i convoquen subvencions a empreses de la Comunitat Valenciana per a incentivar la formalització de contractes indefinits a temps parcial amb alumnes de Formació Professional Inicial. [2009/8544]
ORDEN de 7 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan y convocan subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional Inicial. [2009/8544]

Finalidad y objeto de la orden.- La finalidad de la presente orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fomentar la realización de contratos indefinidos a tiempo parcial de mayores de 18 años que al mismo tiempo cursen ciclos formativos de Formación Profesional Inicial y la convocatoria de concesión de subvenciones para el curso 2009-10.
Cada entidad beneficiaria podrá obtener una cantidad máxima de 7000 euros por cada contratación realizada, devengándose el derecho a su cobro efectivo en el momento de concesión de la subvención.
Beneficiarios de las subvenciones.- 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a la contratación
establecidas en las presentes bases reguladoras, las empresas o entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que cuenten con centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, en los cuales deberán prestar sus servicios los alumnos contratados al amparo de esta orden.
2. Estarán excluidas como beneficiarias las administraciones, fundaciones constituidas por entidades públicas, empresas con algún tipo de participación pública o entidades financieras.

Requisitos de las entidades beneficiarias.- 1. Que formalicen un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con un interesado mayor de 18 años, siempre que se comprometa a permitir y facilitar que se matricule y curse un ciclo formativo relacionado con la prestación laboral objeto del contrato de trabajo y que dicho contrato suponga un incremento de la plantilla fija de la empresa existente en el momento de su celebración.
2. Que estén radicadas en la Comunitat Valenciana, bien por tener el domicilio social o algún centro de trabajo en la misma y que la prestación laboral se desempeñe en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2009.