viernes, 16 de octubre de 2009

ayudas dirigidas a la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Benestar Social. ORDRE de 8 d’octubre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen i convoquen ajudes dirigides a l’elaboració i implantació de plans d’igualtat en empreses de la Comunitat Valenciana. [2009/11608]
ORDEN de 8 de octubre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas a la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana. [2009/11608]
Objeto.- La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas para pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana que cuenten con menos de 250 trabajadores/as y no estén constituidas con capital público, y voluntariamente elaboren o implanten planes de igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden y los anexos y documentos correspondientes a la solicitud de las ayudas.
ANEXO I - BASES GENERALES
Objeto y ámbito.- 1. Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas para pequeñas y medianas empresas privadas de la Comunitat Valenciana que cuenten con menos de 250 trabajadores/as y no estén constituidas con capital público, y voluntariamente elaboren o implanten planes de igualdad en su organización para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la contratación temporal a tiempo parcial, de agentes de igualdad en el ejercicio 2009.
La elaboración de planes de igualdad deberá hacerse conforme a lo dispuesto en el Decreto 133/2007, de 27 de julio del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana.
La implantación de los planes se refiere a aquellos que hayan sido visados por la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, conforme a lo establecido en el Decreto 133/2007.
2. Se entiende por plan de igualdad el conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
3. La contratación deberá realizarse con agentes de igualdad, entendiendo por tales aquellas personas profesionales con diplomatura o licenciatura universitaria y que posean titulación en materia de igualdad, que diseñen, implementen y evalúen políticas de igualdad entre mujeres y hombres, y asesoren en la puesta en funcionamiento de proyectos para la integración de la perspectiva de género en programas, instituciones y empresas.
Entidades beneficiarias.- 1. Podrán concurrir a la presente convocatoria pequeñas y medianas empresas privadas de menos de 250 trabajadoras/es, cualesquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana siempre que, además, reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en la presente orden.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se presentarán por duplicado en la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (en adelante LRJPAC) utilizando para ello el modelo normalizado establecido al efecto y que figura en la presente orden como anexo II, que deberá ir firmada por el/la titular o representante de la empresa solicitante.
5. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el 30 de octubre de 2009.
Cuantía de las ayudas.- 1. Las ayudas de la presente convocatoria consisten en la subvención para la contratación temporal a jornada parcial de un/a agente de igualdad hasta un límite máximo de 3.000 euros.

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