MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Orden CIN/2797/2009, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la formación de posgraduados en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.
Objeto y finalidad.- Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones de colaboración con la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial para titulados superiores, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.
El objeto de las subvenciones es ayudar a mejorar el conocimiento del trabajo que se desarrolla dentro de la Administración Pública con el aprendizaje de tareas prácticas, en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, principalmente a través de las actuaciones dirigidas a los programas de fomento, innovación industrial e investigación aplicada y desarrollo experimental de los Centros Tecnológicos. Los trabajos de colaboración podrán extenderse a otras materias sobre las que la mencionada Dirección General tiene competencias o pueda tener en el futuro.
Las subvenciones tienen como finalidad contribuir a la formación de titulados superiores para que conozcan las actuaciones que llevan consigo los programas de fomento, innovación industrial e investigación aplicada y desarrollo experimental de los Centros Tecnológicos, para ayudar a la mejor preparación de profesionales con experiencia en estas materias.
Requisitos de los beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la subvención.
b) Estar en posesión de la titulación universitaria que se determine en la convocatoria de las subvenciones. Los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud. Esta titulación deberá haberse obtenido en el plazo máximo de tres años antes de la fecha de la convocatoria.
Dotación .-Cada subvención estará dotada con 14.000,00 euros brutos para la primera anualidad. Para las convocatorias sucesivas, esta cantidad podrá ser actualizada de acuerdo con lo dispuesto a este respecto en convocatoria de estas subvenciones en cada anualidad.
Duración.- Las subvenciones tendrán una duración máxima de diez meses, y se aplicarán al periodo de tiempo que se fije en la convocatoria.
Presentación de solicitudes.- Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, dentro del plazo de presentación que se fije en la convocatoria.
Dicha solicitud, con la documentación exigida en la convocatoria, podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por vía telemática, si así se determina en la convocatoria.
Objeto y finalidad.- Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones de colaboración con la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial para titulados superiores, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.
El objeto de las subvenciones es ayudar a mejorar el conocimiento del trabajo que se desarrolla dentro de la Administración Pública con el aprendizaje de tareas prácticas, en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, principalmente a través de las actuaciones dirigidas a los programas de fomento, innovación industrial e investigación aplicada y desarrollo experimental de los Centros Tecnológicos. Los trabajos de colaboración podrán extenderse a otras materias sobre las que la mencionada Dirección General tiene competencias o pueda tener en el futuro.
Las subvenciones tienen como finalidad contribuir a la formación de titulados superiores para que conozcan las actuaciones que llevan consigo los programas de fomento, innovación industrial e investigación aplicada y desarrollo experimental de los Centros Tecnológicos, para ayudar a la mejor preparación de profesionales con experiencia en estas materias.
Requisitos de los beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la subvención.
b) Estar en posesión de la titulación universitaria que se determine en la convocatoria de las subvenciones. Los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud. Esta titulación deberá haberse obtenido en el plazo máximo de tres años antes de la fecha de la convocatoria.
Dotación .-Cada subvención estará dotada con 14.000,00 euros brutos para la primera anualidad. Para las convocatorias sucesivas, esta cantidad podrá ser actualizada de acuerdo con lo dispuesto a este respecto en convocatoria de estas subvenciones en cada anualidad.
Duración.- Las subvenciones tendrán una duración máxima de diez meses, y se aplicarán al periodo de tiempo que se fije en la convocatoria.
Presentación de solicitudes.- Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, dentro del plazo de presentación que se fije en la convocatoria.
Dicha solicitud, con la documentación exigida en la convocatoria, podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por vía telemática, si así se determina en la convocatoria.
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