miércoles, 7 de octubre de 2009

exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. DECRET 151/2009, de 2 d’octubre, del Consell, pel qual s’aproven les exigències bàsiques de disseny i qualitat en edificis d’habitatge i allotjament. [2009/11279]
DECRETO 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. [2009/11279]
Objeto.- 1. El presente decreto tiene como objeto establecer las exigencias básicas de calidad de los edificios de vivienda y alojamiento previstas en la legislación de ordenación de la edificación, para satisfacer el cumplimiento de los requisitos básicos de utilización, accesibilidad y dotación, así como las exigencias básicas de habitabilidad no desarrolladas en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
2. El cumplimiento de las condiciones que se contengan en la orden de desarrollo de la presente disposición serán consideradas suficientes para la satisfacción de estas exigencias.
Ámbito de aplicación.- 1. Este decreto será de aplicación a todos los edificios destinados a uso principal de vivienda o alojamiento, para los que la licencia municipal de edificación sea solicitada desde la fecha de su entrada en vigor.
2. Asimismo, será aplicable también a las viviendas y alojamientos que estuvieran en edificios cuyo uso principal no fuera el de vivienda o el de alojamiento, y cuya licencia municipal de edificación hubiera sido solicitada desde la fecha de la entrada en vigor del presente decreto.
3. Los edificios o viviendas restantes no estarán sujetos a las prescripciones de este decreto, ni a su normativa de desarrollo, con excepción de lo establecido en materia de rehabilitación en la disposición adicional segunda.
4. Los alojamientos turísticos quedan excluidos de este decreto y se regirán por su normativa específica.
5. Esta disposición será de aplicación a los edificios de vivienda y alojamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Entrada en vigor.- El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[7 de enero de 2010]

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