MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Resolución de 4 de septiembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a universidades públicas y privadas con programas de ayudas a deportistas universitarios de alto nivel correspondiente al año 2009.
Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.- 1.1 Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las Universidades públicas y privadas, con el objeto de promover conjuntamente con el CSD la realización de proyectos y programas durante el curso académico 2009/2010 que impulsen el acceso, seguimiento y finalización de los estudios académicos de los deportistas universitarios que cumplan alguno de los requisitos siguientes:
a) Sean en la actualidad, o hayan sido el año anterior, deportistas de alto nivel, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
b) Deportistas que certifiquen por las diferentes federaciones deportivas haber sido convocados a cualquier selección nacional en el presente año, o lo hayan sido en el año anterior.
c) Deportistas pertenecientes al plan A.D.O. y A.D.O.P.
d) Deportistas de elevado nivel, que sin llegar a cumplir los requisitos anteriores, sean propuestos por la Universidad por encontrarse entre los tres primeros clasificados en los Campeonatos de España Universitarios en el curso académico 2008-2009 (en el caso de los deportes de equipo el/los alumno/s propuesto/s serán reconocidos por las Federaciones Españolas o por la propia Universidad, a través de su Servicio de Deportes, como deportistas de alto nivel universitario, no teniendo por qué ser considerados de este modo todos los integrantes del equipo).
Estos proyectos no han de estar contemplados en otras convocatorias de ayudas o subvenciones del Consejo Superior de Deportes.
1.2 Dicho Programa incluirá a los alumnos cuyos méritos están contemplados en lo descrito anteriormente, se encuentren matriculados en el curso 2008-2009 y/ó 2009-2010, y que acrediten ser estudiantes de primero, segundo o tercer ciclo o cualquiera de los tres ciclos: Grado, Master y Doctorado de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de 12 de abril.
Presentación y plazos.- 1. Las solicitudes de los proyectos irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, presentándose en el Registro General de este Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro s/n -28040 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente Resolución la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico requerirá por escrito, al Rector de la Universidad para que aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez días naturales. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia (artículo 23.5 de la LGS).
3. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes del proyecto será el 23 de octubre de 2009.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el BOE. (8 de enero de 2010).
Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.- 1.1 Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las Universidades públicas y privadas, con el objeto de promover conjuntamente con el CSD la realización de proyectos y programas durante el curso académico 2009/2010 que impulsen el acceso, seguimiento y finalización de los estudios académicos de los deportistas universitarios que cumplan alguno de los requisitos siguientes:
a) Sean en la actualidad, o hayan sido el año anterior, deportistas de alto nivel, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
b) Deportistas que certifiquen por las diferentes federaciones deportivas haber sido convocados a cualquier selección nacional en el presente año, o lo hayan sido en el año anterior.
c) Deportistas pertenecientes al plan A.D.O. y A.D.O.P.
d) Deportistas de elevado nivel, que sin llegar a cumplir los requisitos anteriores, sean propuestos por la Universidad por encontrarse entre los tres primeros clasificados en los Campeonatos de España Universitarios en el curso académico 2008-2009 (en el caso de los deportes de equipo el/los alumno/s propuesto/s serán reconocidos por las Federaciones Españolas o por la propia Universidad, a través de su Servicio de Deportes, como deportistas de alto nivel universitario, no teniendo por qué ser considerados de este modo todos los integrantes del equipo).
Estos proyectos no han de estar contemplados en otras convocatorias de ayudas o subvenciones del Consejo Superior de Deportes.
1.2 Dicho Programa incluirá a los alumnos cuyos méritos están contemplados en lo descrito anteriormente, se encuentren matriculados en el curso 2008-2009 y/ó 2009-2010, y que acrediten ser estudiantes de primero, segundo o tercer ciclo o cualquiera de los tres ciclos: Grado, Master y Doctorado de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de 12 de abril.
Presentación y plazos.- 1. Las solicitudes de los proyectos irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, presentándose en el Registro General de este Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro s/n -28040 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente Resolución la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico requerirá por escrito, al Rector de la Universidad para que aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez días naturales. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia (artículo 23.5 de la LGS).
3. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes del proyecto será el 23 de octubre de 2009.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el BOE. (8 de enero de 2010).
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