MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Resolución de 13 de octubre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la convocatoria de beca de formación para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las tecnologías de la información.
Convocatoria de una beca de formación en materias relacionadas con las tecnologías de la información en los siguientes términos:
Objeto.– La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, una beca destinada a titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Tecnologías de la información.
Dotación de la beca.- La cuantía individual de la beca será de 2.600 euros anuales* y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.300 euros mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. [nota de redacción*: si tomamos la cantidad prorrogada de 1 año a 1.300 euros mensuales, suponen un total de 15.600.-€ anuales por beca]
Requisitos de los beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en la presente Resolución las personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, máster, graduado, licenciado, ingeniero o arquitecto, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación Política Social y Deporte, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, valorándose especialmente la relación de los estudios acreditados en materia de Tecnologías de la Información.
Duración de las becas.–El disfrute de la beca concluirá el 31 de diciembre de 2009, pudiendo prorrogarse dos veces como máximo, por períodos de un año cada vez.
Características del desarrollo de las becas.- 1. El desarrollo de las actividades propias de esta beca de formación exige como requisito indispensable la presencia física del becario en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, Madrid.
2. Para el desarrollo de la actividad de formación objeto de la beca, el becario será dirigido por un tutor que marcará los objetivos y resultados a obtener.
Formalización de solicitudes.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I, se dirigirán a la Directora del INAP y podrán presentarse en el Registro General del INAP (calle Atocha, 106, 28012 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con carácter totalmente voluntario y con la exclusiva finalidad de facilitar el proceso de gestión del procedimiento de selección, los solicitantes podrán al mismo tiempo rellenar y enviar en línea el formulario que se facilita en la página web del INAP: http://www.inap.es/
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Convocatoria de una beca de formación en materias relacionadas con las tecnologías de la información en los siguientes términos:
Objeto.– La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, una beca destinada a titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Tecnologías de la información.
Dotación de la beca.- La cuantía individual de la beca será de 2.600 euros anuales* y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.300 euros mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. [nota de redacción*: si tomamos la cantidad prorrogada de 1 año a 1.300 euros mensuales, suponen un total de 15.600.-€ anuales por beca]
Requisitos de los beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en la presente Resolución las personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, máster, graduado, licenciado, ingeniero o arquitecto, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación Política Social y Deporte, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, valorándose especialmente la relación de los estudios acreditados en materia de Tecnologías de la Información.
Duración de las becas.–El disfrute de la beca concluirá el 31 de diciembre de 2009, pudiendo prorrogarse dos veces como máximo, por períodos de un año cada vez.
Características del desarrollo de las becas.- 1. El desarrollo de las actividades propias de esta beca de formación exige como requisito indispensable la presencia física del becario en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, Madrid.
2. Para el desarrollo de la actividad de formación objeto de la beca, el becario será dirigido por un tutor que marcará los objetivos y resultados a obtener.
Formalización de solicitudes.-1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I, se dirigirán a la Directora del INAP y podrán presentarse en el Registro General del INAP (calle Atocha, 106, 28012 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con carácter totalmente voluntario y con la exclusiva finalidad de facilitar el proceso de gestión del procedimiento de selección, los solicitantes podrán al mismo tiempo rellenar y enviar en línea el formulario que se facilita en la página web del INAP: http://www.inap.es/
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
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