viernes, 23 de octubre de 2009

subvenciones para la realización de programas específicos de formación e inserción laboral a favor de jóvenes desempleados en situación o con riesgo d

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 22 de septiembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas específicos de formación e inserción laboral a favor de jóvenes desempleados en situación o con riesgo de exclusión social.
Objeto y ámbito de aplicación.-
1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la realización de un programa de carácter curricular que, incluyendo la orientación, formación, integración e inserción en el empleo, genere las competencias que permitan que los jóvenes desempleados menores de 25 años, en situación o con riesgo de exclusión social y que tengan necesidades formativas especiales y dificultades para su inserción o recualificación profesional, se adapten a los nuevos requerimientos del sistema productivo.
2. La ejecución de los proyectos de formación afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e) de la Ley 56/2003, de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.
3. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Acciones subvencionables.- Serán subvencionables las acciones que se adapten al itinerario formativo definido a continuación:
1. Acciones de orientación que tengan como objeto la elaboración del perfil profesional individual, a través de una serie de herramientas que enfocadas a una orientación laboral y social completa, incluyan todos los aspectos que intervienen a la hora de buscar y mantener un empleo y, definan un itinerario formativo personalizado del alumno.
2. Acciones de formación en dos niveles diferentes:
a) Nivel básico: Acciones de formación prelaboral, según el itinerario formativo personalizado del alumno, que imparta los conocimientos básicos necesarios de las materias imprescindibles para seguir el correspondiente nivel formativo específico.
b) Nivel específico: Acciones de formación ocupacional que incluyan una especialidad formativa del Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o uno o varios módulos formativos que conforman los certificados profesionales.
El contenido formativo de los dos niveles anteriores deberá estar relacionado.
3. Acciones formativas que teniendo como objeto la integración laboral de los jóvenes, contemplen la participación de estos para establecer el correspondiente plan individual de acción para el empleo. Se utilizarán metodologías de carácter integral y personalizado con el objetivo de que los alumnos consigan la dinámica adecuada para su integración, tras el conocimiento de sus necesidades y características personales, culturales, sociales y laborales. Este proceso será interactivo y evaluable para todos los participantes.
4. Acciones formativas de inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo, tanto de forma grupal como individualizada, mediante la participación en el conocimiento de: Las técnicas y los recursos útiles para afrontar las entrevistas de trabajo, la importancia y la elaboración del curriculum vitae, el desarrollo de habilidades personales y sociales, la comprensión de la cultura laboral y pautas de comportamiento que tras la mejora de las actitudes, ruptura de prejuicios y una mayor receptividad logren alcanzar el éxito en la búsqueda de empleo.
Las actuaciones anteriores contarán con una tutorización individual, que hará posible alcanzar el objetivo propuesto.
Las acciones de formación deberán impartirse por centros o entidades de formación que deberán ser autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que estén inscritos y/o acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma respectiva y reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente.
El itinerario formativo tendrá una duración total aproximada de 500 horas. Las acciones de orientación, integración e inserción supondrán el 15 por 100 de la duración total del mismo.
Beneficiarios.- 1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por asociaciones o fundaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Tratarse de asociaciones o fundaciones cuya actuación sea de ámbito nacional.
c) Que en sus estatutos figure recogido como objetivo la formación e inserción de jóvenes.
d) Que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Asociaciones o Fundaciones y/o en el Registro que establezca la Administración Pública competente.
e) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, según el modelo oficial que figura como anexo I de esta Resolución. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Servicio Público de Empleo Estatal (http://www.inem.es/ ) y consta de dos elementos: Solicitud de subvención y modelo de memoria.
2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de subvención y documentación complementaria ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid.
Plazo para la presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 24 de Octubre al 12 de Noviembre, a.i.]

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