Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. RESOLUCIÓ de 28 de setembre de 2009, del conseller de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual s’inclou un nou supòsit de beneficiaris amb protecció preferent, a l’efecte dels plans d’habitatge. [2009/11272]
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2009, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se incluye un nuevo supuesto de beneficiarios con protección preferente, a efectos de los planes de vivienda. [2009/11272]
1. Establecer medidas de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, cuyo objetivo sea la asistencia o apoyo a las mujeres gestantes en situación de riesgo o exclusión social, dentro del ámbito de la competencia de esta Dirección General.
2. Considerar a las mujeres gestantes, siempre que cumplan los requisitos que la normativa reguladora de los planes de vivienda establece, dentro de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto 66/2009 bajo el epígrafe «Ciudadanos beneficiarios de las ayudas del Plan» que recoge, complementariamente a las estatales, las situaciones que deben considerarse con derecho a protección preferente a dichos efectos.
3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la ley 6/2009, de 30 de junio, a efectos de los planes de vivienda, se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere.
Para la justificación de dicho extremo, deberá aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de las ayudas.
Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que por el hecho de estar embarazada la constituye.
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2009, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se incluye un nuevo supuesto de beneficiarios con protección preferente, a efectos de los planes de vivienda. [2009/11272]
1. Establecer medidas de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, cuyo objetivo sea la asistencia o apoyo a las mujeres gestantes en situación de riesgo o exclusión social, dentro del ámbito de la competencia de esta Dirección General.
2. Considerar a las mujeres gestantes, siempre que cumplan los requisitos que la normativa reguladora de los planes de vivienda establece, dentro de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto 66/2009 bajo el epígrafe «Ciudadanos beneficiarios de las ayudas del Plan» que recoge, complementariamente a las estatales, las situaciones que deben considerarse con derecho a protección preferente a dichos efectos.
3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la ley 6/2009, de 30 de junio, a efectos de los planes de vivienda, se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere.
Para la justificación de dicho extremo, deberá aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de las ayudas.
Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que por el hecho de estar embarazada la constituye.
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