miércoles, 7 de octubre de 2009

se aprueba una segunda convocatoria para el año 2009 de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació. RESOLUCIÓ de 28 de setembre de 2009, de la consellera d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s’aprova una segona convocatòria per a l’any 2009 de les ajudes regulades en l’Orde de 14 d’abril de2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació,per la qual s’aproven les bases reguladores de les ajudes al cooperativisme agrari valencià (DOCV 6003, de 29.04.2009), com a conseqüència de l’aprovació de la dotació extraordinària prevista en el Pla d’Impuls dels Sectors Productius de la Generalitat Valenciana. [2009/11248]
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2009, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba una segunda convocatoria para el año 2009 de las ayudas reguladas en la Orden de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases Reguladoras de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano (DOCV 6003, de 29.04.2009), como consecuencia de la aprobación de la dotación extraordinaria prevista en el Plan de Impulso de los Sectores Productivos de la Generalitat Valenciana. [2009/11248]
Primero Convocar para el año 2009 una segunda convocatoria de las ayudas establecidas en la Orden de 14 de abril de 2.009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases Reguladoras de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano, por un importe global de 500.000 euros para el ejercicio 2009.
Esta nueva dotación se va a dirigir a reconsiderar la concesión de la ayuda a aquellos solicitantes que cumpliendo los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de Bases, no se pudieron aprobar por falta de dotación presupuestaria, así como a las nuevas solicitudes que se presenten y cumplan igualmente con los requisitos exigidos.
Si no se agotara la dotación presupuestaria con las solicitudes contempladas en el párrafo anterior, los beneficiarios de la primera convocatoria para obtener una mayor intensidad de la ayuda, podrán solicitar la reconsideración de su ayuda, siempre que no hayan iniciado la inversión, y no se les hubiere reconocido la intensidad máxima de ayuda prevista en la Orden de 14 de abril de 2.009. Para lo cual, deberán acompañar a la solicitud de reconsideración, declaración responsable de no haber iniciado la inversión en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes junto con el compromiso de no iniciarlas hasta la nueva resolución de concesión.
Segundo.- Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes que finalizará a los 5 días de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[DEL 8 AL 15 DE OCTUBRE,a.i.]*


*Nota de redacción: al no especificar la naturaleza de los días, los entendemos HÁBILES.

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