MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/2901/2009, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un master oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo.
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un máster oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo.
La Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un Master oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo, queda modificada en los términos que se reproducen a continuación:
Uno. El artículo 4 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Requisitos.
Serán requisitos necesarios para la obtención de la ayuda:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983.
b) Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculten en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster. Asimismo podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo.
d) Tener reconocido el derecho a percibir prestación o subsidio de desempleo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no haber expirado en esa fecha el período durante el cuál tiene derecho a su percepción.
e) Estar matriculado en el curso 2009-2010 en un curso completo de máster oficial, de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, impartido por una universidad pública.»
Dos. El artículo 11 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:
«El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 16 de noviembre de 2009.»
Tres. El apartado 1 del artículo 12 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:
«Antes del 20 de noviembre de 2009 las universidades comunicarán a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes el número total de solicitudes de ayuda presentadas, una vez efectuada en su caso la subsanación, así como el importe aproximado de éstas en el caso de ser concedidas.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 12 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:
«Asimismo, remitirá antes del 10 de diciembre de 2009, a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Educación por las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.»
Cinco. El apartado 3.b) del artículo 14 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:
«Antes del 10 de diciembre de 2009 las universidades podrán solicitar a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, la compensación del resto de los ingresos dejados de percibir en concepto de precios públicos por servicios académicos de sus estudiantes beneficiarios de la ayuda de matrícula a que se refiere la presente convocatoria.»
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un máster oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo.
La Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un Master oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo, queda modificada en los términos que se reproducen a continuación:
Uno. El artículo 4 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Requisitos.
Serán requisitos necesarios para la obtención de la ayuda:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983.
b) Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculten en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster. Asimismo podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, sin necesidad de homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo.
d) Tener reconocido el derecho a percibir prestación o subsidio de desempleo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no haber expirado en esa fecha el período durante el cuál tiene derecho a su percepción.
e) Estar matriculado en el curso 2009-2010 en un curso completo de máster oficial, de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, impartido por una universidad pública.»
Dos. El artículo 11 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:
«El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 16 de noviembre de 2009.»
Tres. El apartado 1 del artículo 12 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:
«Antes del 20 de noviembre de 2009 las universidades comunicarán a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes el número total de solicitudes de ayuda presentadas, una vez efectuada en su caso la subsanación, así como el importe aproximado de éstas en el caso de ser concedidas.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 12 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:
«Asimismo, remitirá antes del 10 de diciembre de 2009, a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Educación por las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.»
Cinco. El apartado 3.b) del artículo 14 de la Orden EDU/2278/2009 queda redactado en los siguientes términos:
«Antes del 10 de diciembre de 2009 las universidades podrán solicitar a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, la compensación del resto de los ingresos dejados de percibir en concepto de precios públicos por servicios académicos de sus estudiantes beneficiarios de la ayuda de matrícula a que se refiere la presente convocatoria.»
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