JEFATURA DEL ESTADO. Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
Por el presente real decreto-ley se aprueba la creación de un nuevo Fondo, si bien se incorpora como objetivo del mismo que las inversiones, proyectos y actuaciones financiadas contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental por lo que se denomina Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
Este Fondo Estatal cuenta con una doble finalidad.
En primer lugar, incrementar la inversión pública en el ámbito local a través de la financiación de actuaciones generadoras de empleo en obras de nueva planificación y ejecución inmediata que sean competencia de los municipios y del equipamiento de aquéllas, a realizar a partir de comienzos de 2010. Esta financiación está dirigida prioritariamente hacía proyectos que gozan de una característica común, como es la de tomar en consideración la perspectiva del desarrollo sostenible en sus vertientes medioambiental; de empleo; de apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; económica y social, enmarcándose en otras líneas de actuación del Gobierno adoptando por ello un enfoque integral.
En esta misma línea, podrán financiarse los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
En segundo lugar, este Fondo Estatal contribuirá a la sostenibilidad social, mediante la financiación de los gastos corrientes que ocasione la prestación de servicios educativos, así como otros servicios sociales de competencia municipal, especialmente los gastos derivados de la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La administración, gestión y dirección del Fondo corresponderán al Ministerio de Política Territorial, a través de la Dirección General de Cooperación Local, sin perjuicio de la colaboración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
El procedimiento administrativo de las diferentes fases se efectuará mediante tramitación electrónica a través de la aplicación informática que ponga en marcha el Ministerio de Política Territorial. La experiencia acumulada en la gestión del primer Fondo Estatal de Inversión Local ha puesto de relieve que, a través de este medio, se articula un procedimiento ágil que responde al objetivo finalista de esta medida extraordinaria, dotado de la necesaria transparencia, y al mismo tiempo que satisface el principio de seguridad jurídica.
La urgencia en la aprobación de esta norma responde, en primer lugar, a la necesidad de adoptar medidas inmediatas de generación de empleo y de incentivación económica en el conjunto del territorio, para hacer frente a la situación actual de crisis económica y al proceso de destrucción de empleo, que ha sido especialmente acusado en España en los últimos meses.
En segundo lugar, la extraordinaria y urgente necesidad de esta norma se justifica en la necesidad de que los Ayuntamientos vayan elaborando los proyectos que serán objeto de financiación para que pueda procederse a la distribución de los fondos con carácter inmediato a partir del 1 de enero de 2010, fecha en la que entrará en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
Ambas razones, la coyuntura económica actual y la necesidad de que se inicie la elaboración de los proyectos financiables con tiempo suficiente para así poder proceder a la distribución de los fondos a partir del 1 de enero de 2010, determinan la necesidad extraordinaria y urgente de adoptar las medidas previstas en este real decreto-ley.
CAPITULO I - Disposiciones generales
Artículo 1. Creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
1. Se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio de Política Territorial, destinado a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental.
2. El Fondo carece de personalidad jurídica y su gestión se efectuará por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial conforme a los criterios y principios que se contemplan en este real decreto-ley.
Artículo 2. Proyectos de inversión y actuaciones financiables con cargo a este fondo.
1. Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras de competencia municipal definidas en el artículo 9, y, en su caso, el contrato de redacción del proyecto y dirección de dichas obras, así como los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de dichos contratos de obras, de acuerdo con lo previsto en el mismo artículo.
Además, podrán financiarse los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
2. Asimismo podrán financiarse gastos corrientes vinculados a programas de actuación en el ámbito educativo y otros de carácter social de competencia municipal, y hasta un montante equivalente al 20 por ciento de los fondos que correspondan a cada Ayuntamiento de acuerdo con los criterios del artículo siguiente.
3. Los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo para financiar los gastos a los que se refieren los apartados 1 y 2 hasta el importe máximo que para cada Ayuntamiento se determine en función de los criterios de reparto establecidos en el artículo 3.
4. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del presente Fondo los gastos que ocasione a la Administración General del Estado su gestión, que incluirá la implantación y desarrollo de sistemas informáticos, así como la comunicación institucional. Estos gastos no podrán superar el 0,2 por ciento del Fondo.
Artículo 3. Criterios de reparto.
1. A los efectos de lo previsto en este real decreto-ley, la dotación del Fondo, excluidos, en su caso, los gastos derivados de la gestión y comunicación institucional del mismo, se distribuirá de manera proporcional a las cifras de población correspondientes a cada Municipio establecidas por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2008, sin perjuicio de los necesarios ajustes derivados de la configuración de nuevos Municipios tras la aprobación de aquél.
2. El Ministerio de Política Territorial hará pública en la página web http://www.mpt.es/ el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley, la relación de Ayuntamientos con indicación de sus respectivos habitantes y de la cuantía máxima de la que podrán disponer con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, en función de la dotación del mismo que figure en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Dicha cuantía quedará condicionada a la dotación efectiva del Fondo que se contemple en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes de financiación.
El plazo de presentación por los ayuntamientos de las solicitudes de financiación a las que se refiere este real decreto-ley será de tres meses*, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establezca el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para su tramitación.
CAPITULO II - Procedimiento para la financiación de proyectos de inversión.
CAPÍTULO III - Financiación de actuaciones de interés social.
Disposición final tercera. Modelo de presentación de solicitudes.
En el plazo de una semana desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará una Resolución en la que se establecerá el modelo para la presentación de solicitudes, así como las condiciones para su tramitación.*(por lo que se entenderá que le plazo para presentar los proyectos o solicitudes de financiación será, del 1 de noviembre de 2009 al 31 de enero de 2010; aproximadamente]
Por el presente real decreto-ley se aprueba la creación de un nuevo Fondo, si bien se incorpora como objetivo del mismo que las inversiones, proyectos y actuaciones financiadas contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental por lo que se denomina Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
Este Fondo Estatal cuenta con una doble finalidad.
En primer lugar, incrementar la inversión pública en el ámbito local a través de la financiación de actuaciones generadoras de empleo en obras de nueva planificación y ejecución inmediata que sean competencia de los municipios y del equipamiento de aquéllas, a realizar a partir de comienzos de 2010. Esta financiación está dirigida prioritariamente hacía proyectos que gozan de una característica común, como es la de tomar en consideración la perspectiva del desarrollo sostenible en sus vertientes medioambiental; de empleo; de apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; económica y social, enmarcándose en otras líneas de actuación del Gobierno adoptando por ello un enfoque integral.
En esta misma línea, podrán financiarse los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
En segundo lugar, este Fondo Estatal contribuirá a la sostenibilidad social, mediante la financiación de los gastos corrientes que ocasione la prestación de servicios educativos, así como otros servicios sociales de competencia municipal, especialmente los gastos derivados de la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La administración, gestión y dirección del Fondo corresponderán al Ministerio de Política Territorial, a través de la Dirección General de Cooperación Local, sin perjuicio de la colaboración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
El procedimiento administrativo de las diferentes fases se efectuará mediante tramitación electrónica a través de la aplicación informática que ponga en marcha el Ministerio de Política Territorial. La experiencia acumulada en la gestión del primer Fondo Estatal de Inversión Local ha puesto de relieve que, a través de este medio, se articula un procedimiento ágil que responde al objetivo finalista de esta medida extraordinaria, dotado de la necesaria transparencia, y al mismo tiempo que satisface el principio de seguridad jurídica.
La urgencia en la aprobación de esta norma responde, en primer lugar, a la necesidad de adoptar medidas inmediatas de generación de empleo y de incentivación económica en el conjunto del territorio, para hacer frente a la situación actual de crisis económica y al proceso de destrucción de empleo, que ha sido especialmente acusado en España en los últimos meses.
En segundo lugar, la extraordinaria y urgente necesidad de esta norma se justifica en la necesidad de que los Ayuntamientos vayan elaborando los proyectos que serán objeto de financiación para que pueda procederse a la distribución de los fondos con carácter inmediato a partir del 1 de enero de 2010, fecha en la que entrará en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
Ambas razones, la coyuntura económica actual y la necesidad de que se inicie la elaboración de los proyectos financiables con tiempo suficiente para así poder proceder a la distribución de los fondos a partir del 1 de enero de 2010, determinan la necesidad extraordinaria y urgente de adoptar las medidas previstas en este real decreto-ley.
CAPITULO I - Disposiciones generales
Artículo 1. Creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
1. Se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio de Política Territorial, destinado a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental.
2. El Fondo carece de personalidad jurídica y su gestión se efectuará por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial conforme a los criterios y principios que se contemplan en este real decreto-ley.
Artículo 2. Proyectos de inversión y actuaciones financiables con cargo a este fondo.
1. Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras de competencia municipal definidas en el artículo 9, y, en su caso, el contrato de redacción del proyecto y dirección de dichas obras, así como los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de dichos contratos de obras, de acuerdo con lo previsto en el mismo artículo.
Además, podrán financiarse los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
2. Asimismo podrán financiarse gastos corrientes vinculados a programas de actuación en el ámbito educativo y otros de carácter social de competencia municipal, y hasta un montante equivalente al 20 por ciento de los fondos que correspondan a cada Ayuntamiento de acuerdo con los criterios del artículo siguiente.
3. Los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo para financiar los gastos a los que se refieren los apartados 1 y 2 hasta el importe máximo que para cada Ayuntamiento se determine en función de los criterios de reparto establecidos en el artículo 3.
4. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del presente Fondo los gastos que ocasione a la Administración General del Estado su gestión, que incluirá la implantación y desarrollo de sistemas informáticos, así como la comunicación institucional. Estos gastos no podrán superar el 0,2 por ciento del Fondo.
Artículo 3. Criterios de reparto.
1. A los efectos de lo previsto en este real decreto-ley, la dotación del Fondo, excluidos, en su caso, los gastos derivados de la gestión y comunicación institucional del mismo, se distribuirá de manera proporcional a las cifras de población correspondientes a cada Municipio establecidas por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2008, sin perjuicio de los necesarios ajustes derivados de la configuración de nuevos Municipios tras la aprobación de aquél.
2. El Ministerio de Política Territorial hará pública en la página web http://www.mpt.es/ el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley, la relación de Ayuntamientos con indicación de sus respectivos habitantes y de la cuantía máxima de la que podrán disponer con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, en función de la dotación del mismo que figure en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Dicha cuantía quedará condicionada a la dotación efectiva del Fondo que se contemple en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes de financiación.
El plazo de presentación por los ayuntamientos de las solicitudes de financiación a las que se refiere este real decreto-ley será de tres meses*, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establezca el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para su tramitación.
CAPITULO II - Procedimiento para la financiación de proyectos de inversión.
CAPÍTULO III - Financiación de actuaciones de interés social.
Disposición final tercera. Modelo de presentación de solicitudes.
En el plazo de una semana desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará una Resolución en la que se establecerá el modelo para la presentación de solicitudes, así como las condiciones para su tramitación.*(por lo que se entenderá que le plazo para presentar los proyectos o solicitudes de financiación será, del 1 de noviembre de 2009 al 31 de enero de 2010; aproximadamente]
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