MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. 1004. Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
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viernes, 22 de enero de 2010
modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. 1004. Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.martes, 3 de noviembre de 2009
solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.I. Financiación de proyectos de inversión:
Financiación de obras, equipamientos y otras inversiones.- 1. Podrán ser susceptibles de obtener recursos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local:
a) Los contratos de obras de competencia municipal de nueva planificación y ejecución inmediata, a los que se refiere el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, desagregadas, a los meros efectos orientativos, en el anexo I de esta Resolución.
Asimismo, podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos de obras previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley, con los límites y requisitos fijados en el artículo 9.3 del mismo.
b) Cuando se trate de Ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes, además de los anteriores, podrán realizar contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.
c) Los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas.
d) Los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE número 150, de 23 de junio), quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
13/2009, de 26 de octubre.
3. Cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de obras hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, este importe incluye el IVA repercutible de las obras financiadas.
Cada una de las obras debe tener un valor estimado inferior a 5.000.000 de euros sin IVA, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada. En cualquier caso, no podrá fraccionarse su objeto con el fin de no superar esta cantidad.
En el caso de que la redacción del proyecto y la dirección de obras se contrate externamente de forma separada al contrato de obras, el importe final de dicho contrato pod
rá financiarse también con cargo al Fondo.En los contratos de suministro asociados a proyectos de obras, cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para su financiación hasta el 20% del importe del presupuesto de obras al que estén vinculados, debiendo tener tales contratos, en todo caso, un valor estimado inferior a 200.000 euros, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
En el supuesto de los contratos de suministros y servicios asociados a tecnologías, cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de los mismos hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, cada uno de los contratos de suministros y de servicios debe tener un valor estimado inferior a 200.000 euros, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
4. La licitación de los contratos de obras, suministros y servicios se realizará directamente por los Ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios a los que se haya autorizado la financiación de sus proyectos a cuenta del Fondo Estatal, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, sin que, a estos efectos puedan efectuarse encomiendas de gestión a sociedades, empresas u otros organismos públicos o privados.
Presentación de las solicitudes.- 1. En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios podrán presentar una solicitud por cada proyecto de inversión a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es/ ).[del 4 de Noviembre de 2009 al 3 de febrer
o de 2010, a.i.]II. Financiación de actuaciones de interés social
Financiación de actuaciones de interés social.- 1. Con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local podrán financiarse gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente.
En concreto, se entiende por este tipo de gastos los programas de actuación relativos a:
a) Educación,
b) Servicios de atención a las personas en situación de dependencia,
c) Los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.
2. Los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo para financiar tales programas de actuación, hasta el importe máximo destinado a tal fin que, para cada Ayuntamiento, se determina en el listado disponible en la página web del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es/ ).
Presentación de solicitudes de financiación.- 1. Los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios presentarán, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, una solicitud de financiación con cargo al Fondo por cada programa de actuación a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es/ ), de acuerdo con el modelo de solicitud previsto en el anexo III de esta Resolución. [del 4 de Noviembre de 2009 al 3 de febrero de 2010, a.i.]
Financiación de actuaciones de interés social.- 1. Con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local podrán financiarse gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente.
En concreto, se entiende por este tipo de gastos los programas de actuación relativos a:
b) Servicios de atención a las personas en situación de dependencia,
c) Los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.
2. Los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo para financiar tales programas de actuación, hasta el importe máximo destinado a tal fin que, para cada Ayuntamiento, se determina en el listado disponible en la página web del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es/ ).
Presentación de solicitudes de financiación.- 1. Los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios presentarán, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, una solicitud de financiación con cargo al Fondo por cada programa de actuación a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (http://www.mpt.es/ ), de acuerdo con el modelo de solicitud previsto en el anexo III de esta Resolución. [del 4 de Noviembre de 2009 al 3 de febrero de 2010, a.i.]
ANEXO I.- Obras financiables con cargo al fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local
a) Las destinadas a la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación, como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresa, así como su dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación:
Parques empresariales. Instalaciones en suelo industrial con la finalidad de fomentar la creación de empresas.
Centros de conocimiento. Instalaciones donde se prestan servicios a la comunidad nacional de científicos y tecnólogos para el desarrollo de una investigación científica y tecnológica competitiva y de calidad.
Factorías de innovación. Centros de alto rendimiento y aceleradores de procesos de innovación que ofrecen recursos para que las empresas –fundamentalmente las pyme- desarrollen su potencial innovador, estableciendo espacios de interacción entre usuarios, empresas, clientes, universidades, agencias de desarrollo, centros tecnológicos y otros agentes del sistema de innovación.
Viveros o incubadoras de empresas. Edificios destinados a favorecer la puesta en marcha y el desarrollo de las empresas que están comenzando su actividad, poniendo a disposición de los emprendedores locales e infraestructuras físicas (telecomunicaciones, internet, informática, etc.) y una serie de servicios (asesoramiento, contabilidad, etc.) enfocados a facilit
b) Las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico.
c) Las destinadas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización:
Centros municipales de demostración y acceso a Internet.
Redes inalámbricas de acceso Wifi en edificios e instalaciones municipales.
d) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de
Mejoras de los sistemas de calefacción de los centros municipales con el objeto de reducir emisiones a la atmósfera.
Renovación de generadores de calor y frío en edificios y otras dependencias municipales.
Climatización y agua caliente sanitaria (ACS) con biomasa.
Instalación de energía solar térmica para el apoyo del agua caliente sanitaria (ACS) en instalaciones municipales
Sistemas de climatización y ACS con Geotermia en Edificios Municipales.
Mejora o sustitución de los equipos eléctricos, por otros más eficientes con el objeto de reducir el consumo energético.
Instalación de equipos de generación de energía renovable.
Modernización de los sistemas de iluminación de los recintos municipales con el objeto de reducir el consumo energético.
Renovación de las instalaciones de iluminación de los edificios y dependencias municipales con el objeto de reducir el consumo energético.
Renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal con el objeto de reducir el consumo energético.
e) Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial:
Carriles bicicleta en áreas urbanas, anillos verdes y redes de conexión entre estas vías dentro del municipio.
Aparcamientos de bicicletas próximos a áreas de trabajo de ocio y centros comerciales.
Construcción, mejora y ampliación de infraestructuras de modos de transporte público sostenible.
f) Las destinas a impulsar el ahorro y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. Construcción, adecuación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuración de aguas residuales:
Proyectos de mejora en la eficiencia de las redes de abastecimiento de agua potable.
Proyectos de sustitución de materiales y tecnologías en las redes de distribución de agua potable.
Proyectos de mejora en el alcantarillado y depuración y reutilización de aguas residuales.
g) Las relacionadas con la gestión y tratamiento de los residuos urbanos con criterios de sostenibilidad.
Proyectos de recuperación de zonas o áreas degradadas: bancal
Instalación y/o mejora y/o ampliación de vertederos.
Clausura de vertederos y acondicionamiento paisajístico de la zona.
Infraestructuras para la recogida selectiva de residuos mediante Puntos Limpios.
Plantas de recogida selectiva de la materia orgánica fermentable.
Infraestructuras para el tratamiento y procesamiento del biogás.
Infraestructuras destinadas para la eliminación de gases contaminantes.
Infraestructuras de impermeabilización del terreno.
Sistemas de drenaje para recogida de los lixiviados en vertederos.
Infraestructuras para el almacenamiento y tratamiento de los lixiviados.
Infraestructuras para la recogida selectiva de los residuos procedentes de la construcción y demolición de
h) Las destinadas a la recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales:
Proyectos de mejora y conservación de los espacios protegidos y de áreas de especial interés en el término municipal.
Proyectos de mejora y recuperación de hábitats naturales de especial interés.
Centros de interpretación de los valores paisajísticos, naturales del mun
Escuelas de naturaleza.
i) Las de prevención y detección de incendios y la limpieza y conservación de las masas forestales, zonas de especial relevancia natural y bosques de ribera:
Proyectos de limpieza y conservación de las masas forestales del municipio.
Recuperación y reforestación de la vegetación autóctona del municipio.
Proyectos de limpieza y restauración de los bosques de ribera.
Proyectos de recuperación y rehabilitación de sendas fluviales y de integración en el casco urbano.
j) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos.
k) La adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.
m) Las de protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal:
Centros de interpretación, miradores y otros hitos singulares para la valoración y disfrute del paisaje como parte del patrimonio cultural municipal.
Obras de recuperación de jardines y paseos históricos.
Sendas, circuitos y caminos autoguiados (adecuación y señalización).
n) Las destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de comunicación de alta velocidad, fijas y móviles.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 9.2 del Real decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, los Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes podrán realizar, además de las anteriormente expuestas, contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.
ANEXO II.- Modelo de solicitud electrónica para la financiación de proyectos de inversiónANEXO III.- Modelo de solicitud electrónica para la financiación de actuaciones de interés social
martes, 27 de octubre de 2009
se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local
Por el presente real decreto-ley se aprueba la creación de un nuevo Fondo, si bien se incorpora como objetivo del mismo que las inversiones, proyectos y actuaciones financiadas contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental por lo que se denomina Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Loc
Este Fondo Estatal cuenta con una doble finalidad.
En primer lugar, incrementar la inversión pública en el ámbito local a través de la financiación de actuaciones generadoras de empleo en obras de nueva planificación y ejecución inmediata que sean competencia de los municipios y del equipamiento de aquéllas, a realizar a partir de comienzos de 2010. Esta financiación está dirigida prioritariamente hacía proyectos que gozan de una característica común, como es l
En esta misma línea, podrán financiarse los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr
En segundo lugar, este Fondo Estatal contribuirá a la sostenibilidad social, mediante la financiación de los gastos corrientes que ocasione la prestación de servicios educativos, así como otros servicios sociales de competencia municipal, especialmente los gastos derivados de la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en
situación de dependencia.La administración, gestión y dirección del Fondo corresponderán al Ministerio de Política Territorial, a través de la Dirección General de Cooperación Local, sin perjuicio de la colaboración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
El procedimiento administrativo de las diferentes fases se efectuará mediante tramitación electrónica a través de la aplicación informática que ponga en marcha el Ministerio de Política Territorial. La experiencia acumulada en la gestión del primer Fondo Estatal de Inversión Local ha puesto de relieve que, a través de este medio, se articula un procedimiento ágil que responde al objetivo finalista de esta medida extraordinaria, dotado de la necesaria transparencia, y al mismo tiempo que satisface el principio de seguridad jurídica.
La urgencia en la aprobación de esta norma responde, en primer lugar, a la necesidad de adoptar medidas inmediatas de generación de empleo y de incentivación económica en el conjunto del territorio, para hacer frente a la
En segundo lugar, la extraordinaria y urgente necesidad de esta norma se justifica en la necesidad de que los Ayuntamientos vayan elaborando los proyectos que serán objeto de financiación para que pueda procederse a la distribución de los fondos con carácter inmediato a partir del 1 de enero de 2010, fecha en la que entrará en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
Ambas razones, la coyuntura económica actual y la necesidad de que se inicie la elaboración de los proyectos financiables con tiempo
CAPITULO I - Disposiciones generales
Artículo 1. Creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
1. Se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio de Política Territorial, destinado a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental.
2. El Fondo carece de personalidad jurídica y su gestión se efectuará por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial conforme a los criterios y principios que se contemplan en este real decreto-ley.
Artículo 2. Proyectos de inversión y actuaciones financiables con cargo a este fondo.
1. Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras de competencia municipal definidas en el artículo 9, y, en su caso, el contrato de redacción del proyecto y dirección de dichas obras, así como los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de dichos contratos de obras, de acuerdo con lo previsto en el mismo artículo.
Además, podrán financiarse los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
2. Asimismo podrán financiarse gastos corrientes vinculados a programas de actuación en el ámbito educativo y otros de carácter social de competencia municipal, y hasta un montante equivalente al 20 por ciento de los fondos que correspondan a cada Ayuntamiento de acuerdo con los criter
3. Los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo para financiar los gastos a los que se refieren los apartados 1 y 2 hasta el importe máximo que para cada Ayuntamiento se determine en función de los criterios de reparto establecidos en el artículo 3.
4. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del presente Fondo los gastos que ocasione a la Administración General del Estado su gestión, que incluirá la implantación y desarrollo de sistemas informáticos, así como la comunicación institucional. Estos gastos no podrán superar el 0,2 por ciento del Fondo.
Artículo 3. Criterios de reparto.
1. A los efectos de lo previsto en este real decreto-ley, la dotación del Fondo, excluidos, en su caso, los gastos derivados de la gestión y comunicación institucional del mismo, se distribuirá de manera proporcional a las cifras de población correspondientes a cada Municipio establecidas por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2008, sin perjuicio de los necesarios ajustes derivad
2. El Ministerio de Política Territorial hará pública en la página web http://www.mpt.es/ el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley, la relación de Ayuntamientos con indicación de sus respectivos habitantes y de la cuantía máxima de la que podrán disponer con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, en función de la dotación del mismo que figure en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Dicha cuantía quedará condicionada a la dotación efectiva del Fondo que se contemple en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes de financiación.
El plazo de presentación por los ayuntamientos de las solicitudes de financiación a las que se refiere este real decreto-ley será de tres meses*, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establezca el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para su tramitación.

CAPITULO II - Procedimiento para la financiación de proyectos de inversión.
CAPÍTULO III - Financiación de actuaciones de interés social.
Disposición final tercera. Modelo de presentación de solicitudes.
En el plazo de una semana desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará una Resolución en la que se establecerá el modelo para la presentación de solicitudes, así como las condiciones para su tramitación.*(por lo que se entenderá que le plazo para presentar los proyectos o solicitudes de financiación será, del 1 de noviembre de 2009 al 31 de enero de 2010; aproximadamente]
miércoles, 8 de julio de 2009
Subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. El presente real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas de acuerdo con las siguientes definiciones del Reglamento General de Vehículos:
Ciclomotor: vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cc, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
Motocicleta: vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos de dos ruedas que se realicen desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 30 de junio de 2010, o hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios en caso de que éste se produjera con anterioridad a la fecha prevista para el fin del plan.
3. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.
Adquisiciones subvencionables.- Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un ciclomotor o motocicleta nuevos, que se ajusten a las definiciones establecidas en el artículo anterior y que se matriculen en España.
Para poder obtener la ayuda, será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante
certificado de tratamiento medioambiental por parte del centro autorizado, un ciclomotor o motocicleta matriculado en España de acuerdo con los siguientes criterios:
- Ciclomotor de más de cinco años al adquirir un ciclomotor nuevo.
- Motocicleta de más de cinco años al adquirir una motocicleta nueva de cilindrada igual o inferior a 250 c.c.
- Motocicleta de más de siete años al adquirir una motocicleta nueva de más de 250 c.c.
Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición del vehículo de dos ruedas nuevo no supere los 9.500 euros, IVA incluido, impuesto de matriculación excluido y antes de aplicar ninguna de las ayudas contempladas en el artículo 3 de este real decreto.
No será subvencionable la adquisición de motocicletas de más de 74 kW (100 CV) que tengan una relación potencia/peso igual o superior a 0,66.
Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
Ciclomotor: vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cc, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
Motocicleta: vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos de dos ruedas que se realicen desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 30 de junio de 2010, o hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios en caso de que éste se produjera con anterioridad a la fecha prevista para el fin del plan.
3. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.
Adquisiciones subvencionables.- Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un ciclomotor o motocicleta nuevos, que se ajusten a las definiciones establecidas en el artículo anterior y que se matriculen en España.
Para poder obtener la ayuda, será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante
- Ciclomotor de más de cinco años al adquirir un ciclomotor nuevo.
- Motocicleta de más de cinco años al adquirir una motocicleta nueva de cilindrada igual o inferior a 250 c.c.
- Motocicleta de más de siete años al adquirir una motocicleta nueva de más de 250 c.c.
Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición del vehículo de dos ruedas nuevo no supere los 9.500 euros, IVA incluido, impuesto de matriculación excluido y antes de aplicar ninguna de las ayudas contempladas en el artículo 3 de este real decreto.
No será subvencionable la adquisición de motocicletas de más de 74 kW (100 CV) que tengan una relación potencia/peso igual o superior a 0,66.
Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
Se establecen tres tramos para determinar la cuantía individual de la ayuda, dependiendo del vehículo a
adquirir:
Ciclomotores: 75 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 150 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
Motocicletas de hasta 250 c.c. inclusive: 175 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 350 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
Motocicletas de más de 250 c.c.: 250 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 500 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
2. Adicionalmente, las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan, podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.
En ningún caso la ayuda otorgada con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conjuntamente con el fabricante o importador quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por par
te de la respectiva comunidad autónoma, que podrá decidir voluntariamente participar o no en el Plan.
*Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
*Personas Físicas.
*Profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
*Pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
Ciclomotores: 75 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 150 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
Motocicletas de hasta 250 c.c. inclusive: 175 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 350 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
Motocicletas de más de 250 c.c.: 250 euros condicionados a la aportación de una ayuda de 500 euros por el fabricante o importador del vehículo de dos ruedas adquirido.
2. Adicionalmente, las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan, podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.
En ningún caso la ayuda otorgada con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conjuntamente con el fabricante o importador quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por par
*Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
*Personas Físicas.
*Profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
*Pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas.
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