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martes, 23 de septiembre de 2014

Xàbia Emprende: 14 claves para emprender con éxito. 29 y 30 de septiembre 2014 - Biblioteca de Duanes (Xàbia)

Os informamos de unas jornadas interesantes que estamos organizando desde Xabiaidea conjuntamente con el Creama, Afic y el Ayuntamiento de Xàbia los días 29 y 30 de septiembre.
Te agradeceria que lo compartieras con tus contactos. 
La inscripción es gratuita y creo que puede ayudar a mucha gente , empresarios y jóvenes.
Tendremos ponentes muy interesantes y empresarios que vendrán a compartir sus experiencias.

sábado, 22 de marzo de 2014

Subvenciones para el impulso de las redes de «business angels», relacionadas con su funcionamiento.

Primero. Objeto. 1. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria de ayudas para el impulso de las redes de «business angels» correspondiente al ejercicio 2014.
2. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de esta convocatoria serán las relacionadas con el funcionamiento de las redes de «business angels» entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.
Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.
3. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, ésta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» núm. 84, de 7 de abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 128, de 29 de mayo de 2013).
Segundo. Condiciones y finalidad de la ayuda. 1. Las ayudas tienen como finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de «business angels» contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «business angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.
3. El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, y objetividad.
Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y ser beneficiario. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las entidades definidas en este apartado que no se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se podrán considerar como beneficiarias:
a) Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.
b) Las entidades privadas con fin de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que, con un objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de «business angels» a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.
c) Las entidades sin ánimo de lucro, privadas, o públicas de carácter autonómico, y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de «business angels». También podrán serlo aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad, tales como asesoría, formación, apoyo a la creación de empresas, tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial, entre otros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden de convocatoria. {del 23 de marzo al 22 de abril de 2014, a.i.}
Septimo. 4. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, así como las herramientas a utilizar para realizar la firma electrónica estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

lunes, 29 de julio de 2013

Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Ley 11/2013, de 26 de julio.

El título I desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que se enmarca en el objetivo de impulsar medidas dirigidas a reducir el desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento, y es el resultado de un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales.
Además, responde a las recomendaciones que, en materia de empleo joven, ha realizado la Comisión Europea y se enmarca dentro del Plan Nacional de Reformas puesto en marcha por el Gobierno. De esta forma, está en línea con los objetivos de la «Garantía Juvenil» europea y desarrolla buena parte de las recomendaciones específicas o líneas de actuación que se proponen desde los ámbitos de la Unión Europea.
Sus objetivos pasan por mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor. Y los ejes sobre los que se vertebra la Estrategia son: incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes, adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo y reducir la tasa de abandono escolar temprano.
Para hacerlo posible, la Estrategia contiene una serie de medidas encaminadas a favorecer la inserción laboral de los jóvenes, ya sea por cuenta ajena o a través del emprendimiento, que se clasifican en función de su impacto y su desarrollo temporal.
La Estrategia pretende servir de cauce de participación a todas las instituciones públicas y privadas, a las empresas y a todo tipo de organizaciones que quieran colaborar en alcanzar sus objetivos.
Para ello, se ha articulado como un instrumento abierto, al que podrán sumarse todos aquellos que quieran contribuir con sus propias iniciativas a hacer frente al reto del empleo juvenil en cualquiera de sus formas, del emprendimiento y el autoempleo, y contará con un sello o distintivo que podrá ser utilizado en reconocimiento de su contribución.
Este conjunto de medidas se ha diseñado tras un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales. Igualmente, se han realizado consultas a las principales entidades y asociaciones del trabajo autónomo y de la economía social, entre otras.
En esta ley se desarrollan un primer conjunto de medidas que se espera tengan un impacto positivo a la hora de reducir la tasa de desempleo juvenil y de mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo.
En el capítulo I del título I se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
De forma complementaria, en el capítulo II se establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.
Así, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.
En consonancia con lo anterior, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.
También, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
El capítulo III contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la economía social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas.
Además, se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y la contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.
El capítulo IV incorpora medidas relacionadas con la mejora de la intermediación laboral, cuya eficacia hace necesario eliminar cualquier traba que obstaculice la rápida cobertura de los puestos de trabajo disponibles permitiendo que cualquier persona tenga conocimiento de las ofertas de empleo. Por ello se prevé que los servicios públicos de empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo regulado en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, garantizándose así la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas, como garantía de transparencia y unidad de mercado.
En la misma línea de mejora de la intermediación laboral, se incluye en esta ley una modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que permitirá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas, y de los organismos y entidades dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo, concluir de forma conjunta acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos para facilitar a los servicios públicos de empleo la intermediación laboral.
Se articulan en el título II diversas medidas de fomento de la financiación empresarial, que exigen su adopción de manera urgente dada la actual coyuntura económica.
Se efectúa, una modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para recoger la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas.
En la misma línea, el Reglamento de planes y fondos de pensiones se modifica para recoger la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo específico del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad.
Por último, para facilitar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas, es necesario levantar la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas. La modificación levanta esta limitación para inversión en sistemas multilaterales de negociación (en línea con lo que ya se produce con los mercados regulados). Esta flexibilización sólo se aplicará en aquellos casos en los que las emisiones vayan dirigidas a inversores institucionales, para asegurar una adecuada protección de los inversores minoristas. De este modo se contribuye de manera sustancial al desarrollo de los mercados alternativos, articulados como sistemas multilaterales de negociación, y, en línea con los proyectos en marcha de mejora de la financiación de las PYMES españolas, se facilita la aparición de mercados especializados en la negociación de deuda de empresas.
Al objeto de aliviar la difícil situación económica que atraviesan algunas entidades locales y algunas comunidades autónomas, el Gobierno aprobó el pasado año el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y que posteriormente se hizo extensible a las comunidades autónomas mediante un Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012. Asimismo, se creó un Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, mediante el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo.
La citada normativa estableció un mecanismo extraordinario de financiación para el pago y cancelación de las deudas contraídas con los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas, que permitía el pago de las deudas que tenían con los contratistas, al mismo tiempo que se facilitaba a las administraciones públicas endeudadas la formalización de préstamos a largo plazo, si bien con la exigencia de una condicionalidad fiscal y financiera que se concretó, entre otros elementos, en el requisito de disponer de planes de ajuste.
Mediante las disposiciones contenidas en el capítulo I del título III de la presente ley, se establece una nueva fase del citado mecanismo al mismo tiempo que se amplía su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación y se establecen algunas especialidades del procedimiento necesarias para esta nueva fase.
De este modo, se incluyen a las mancomunidades de municipios y las entidades locales que se encuentran en el País Vasco y Navarra.
Con respecto al ámbito objetivo de aplicación, se incluyen, entre otras, las obligaciones pendientes de pago derivadas de: convenios, concesiones administrativas, encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración, de los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles, de los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, de los contratos de concesión de obras públicas, de colaboración entre el sector público y el sector privado y de contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, en los que se hubiere pactado una subvención a cargo de las entidades locales o comunidades autónomas.
Por otra parte, en esta ampliación se podrán incluir exclusivamente aquellas obligaciones pendientes de pago a contratistas que estuvieren contabilizadas y aplicadas a los presupuestos.
La sección 1.ª de disposiciones generales regula el objeto del capítulo primero que se concreta en la ampliación de los ámbitos subjetivo y objetivo del mecanismo de financiación para el pago a proveedores, así como el establecimiento de las especialidades necesarias.
La sección 2.ª sobre disposiciones aplicables a las entidades locales regula el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, de acuerdo con los criterios antes citados, y establece las especialidades relativas al procedimiento para el suministro de información, con especial atención a las mancomunidades de municipios, y a los planes de ajuste.
La sección 3.ª de disposiciones aplicables a las comunidades autónomas, establece el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, las especialidades procedimentales relativas al suministro de información y al pago de facturas, la necesaria revisión de los planes de ajuste conforme a las nuevas operaciones de crédito concertadas, así como el modo de cancelación de las obligaciones pendientes de pago que tengan financiación afectada.
Por otra parte, la morosidad en el pago de deudas contractuales entre empresas, al igual que entre estas y las administraciones públicas, y los plazos de pago vienen siendo objeto de especial atención tanto en la Unión Europea como en nuestro país. La razón de esta preocupación obedece a los efectos negativos que tanto esa morosidad como unos plazos de pago excesivamente largos tienen sobre el empleo, la competitividad y la propia supervivencia de las empresas.
...
La presente ley se completa con nueve disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y quince finales.

miércoles, 10 de julio de 2013

procedimiento de concesión del sello «Entidad adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016».

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la concesión del sello «Entidad Adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016», a fin de reconocer la labor de las entidades y empresas que presenten iniciativas dirigidas a fomentar el acceso de los jóvenes al mercado laboral o a favorecer el autoempleo o el emprendimiento.
2. Requisitos de las entidades solicitantes. 1. Podrán solicitar la adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven las organizaciones, instituciones y entidades públicas y privadas, así como Administraciones Públicas, que pongan en marcha actuaciones cuyos resultados redunden en facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo por la vía de la contratación o el emprendimiento y que manifiesten un compromiso formal de colaborar en la consecución de sus objetivos.
2. Para poder solicitar el sello, las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos mediante declaración responsable:
a)
Ejercer su actividad en territorio español.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria, en el momento de solicitar su participación y durante la vigencia del sello de adhesión.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, en el momento de solicitar su participación y durante la vigencia del sello de adhesión.
d) No estar ni haber estado incurso en procedimientos de regulación de empleo en los tres meses anteriores a la presentación del Plan de Actuación.
3. Requisitos del Plan de Actuación. 1. Las entidades solicitantes deberán presentar un plan de actuación en el que se exprese la vinculación a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 y se relacionen las medidas concretas del Plan con las siguientes líneas de actuación de la propia Estrategia:
a) Educación: destinada a orientar y preparar a los jóvenes en relación a su futuro laboral y a reducir el fracaso escolar y abandono educativo temprano.
b) Formación: orientada a mejorar la capacitación profesional de los jóvenes a través de acciones formativas (aprendizaje, cualificación, recualificación o reciclaje) o laborales (primera experiencia laboral mediante formación profesional dual y becas prácticas).
c) Mejora del conocimiento de idiomas y el manejo de herramientas tecnológicas: orientadas aumentar las oportunidades para el acceso y mantenimiento del puesto de trabajo, la mejora de la situación laboral y la recolocación en casos de pérdida del empleo.
d) Fomento del emprendimiento y del autoempleo: dirigida a ofrecer a los jóvenes la posibilidad de iniciar proyectos profesionales que les permitan desarrollar sus capacidades e iniciarse en la vida laboral y a fomentar el emprendimiento, individual o colectivo.
e) Estímulos a la contratación: orientada a impulsar que las empresas españolas otorguen mayores oportunidades laborales a los jóvenes.
f) Igualdad de oportunidades: orientada a favorecer el acceso al mercado laboral a personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión social debido a su procedencia, raza, creencias, género o condición.
g) Colaboración público-privada en la búsqueda de un puesto de trabajo: orientada a la mejora del funcionamiento y optimización de los resultados obtenidos por las sinergias generadas en el proceso de cooperación de todos los agentes que intervienen en el proceso de búsqueda y mejor desempeño de un puesto de trabajo.
h) Orientación y acompañamiento: destinada a informar, acompañar y asesorar a los jóvenes para acceder al mercado de trabajo, mejorar sus condiciones laborales o emprender, apoyando la actuación de los agentes sociales en este campo y de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos.
i) Gestión de las administraciones públicas: diseñada para mejorar la eficiencia de la intervención de la Administración Pública en el mercado laboral.   ...
4. Instrucción del procedimiento. 1. Las entidades solicitantes deberán presentar ante la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas la solicitud de concesión del sello de adhesión, acompañada de la documentación que acredite que la entidad cumple los requisitos del artículo 2.2 de la presente orden, a través de la sede electrónica del Departamento, en la dirección https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/, ...
6. Utilización del sello y compromisos de las Entidades Adheridas. 1. El otorgamiento del sello tendrá la vigencia establecida para la propia Estrategia, hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre que la entidad siga reuniendo los requisitos que manifestó en la solicitud de adhesión.   ...

martes, 9 de julio de 2013

programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de Productos Innovadores, ayudas para proyectos y actuaciones, en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondientes al ejercicio 2013.

1. Objeto. Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Esta convocatoria se regirá por la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
3. Requisitos de los solicitantes. En la presente convocatoria podrán ser beneficiarios todas las categorías de personas físicas y jurídicas que se detallan en el apartado séptimo de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre.
Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.
Los solicitantes deberán cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
7. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur I+D+i se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
Las solicitudes deberán especificar claramente la concreta línea Emprendetur a la que optan, entendiéndose que la solicitud en una línea excluye la de la otra. En caso de que no se exprese en la petición, se solicitará al interesado su manifestación en el improrrogable plazo de cinco días. Su falta de definición en este tiempo dará lugar a que se desestime sin más la solicitud.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 de julio al 9 de agosto de 2013, a.i.}
3. La solicitud de ayudas del programa Emprendetur I+D+i constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria, que se presentarán en la forma siguiente:
a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo II de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es/).
...

sábado, 23 de febrero de 2013

medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

I ...
El apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo es la lógica común que vertebra el conjunto de medidas que se recoge en este real decreto-ley.
En este sentido, en el presente real decreto-ley se adoptan medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.
II
El desempleo juvenil en España es un problema estructural, que se ha visto agravado por la crisis, y que presenta graves consecuencias para la situación presente y futura de los jóvenes españoles y limita el crecimiento potencial de la economía española en el largo plazo.
Durante el tercer trimestre de 2012, España registró una tasa de desempleo del 54,1% para los jóvenes menores de 25 años, frente al 23% de la UE-27, según datos de Eurostat.
Si atendemos al desglose de los datos de la Encuesta de población Activa (EPA) para el cuarto trimestre de 2012, la tasa de paro se sitúa en el 74% en el grupo de población compuesto por jóvenes de entre 16 y 19 años, en el 51,7% entre los jóvenes con edades comprendidas entre los 20 y los 24 años, y en el 34,4% entre los jóvenes que tienen entre 25 y 29 años.
Además de las circunstancias derivadas de la coyuntura económica actual, existen un conjunto de debilidades estructurales que influyen directamente en las cifras de desempleo joven y sobre las que se propone trabajar, tales como la alta tasa de abandono escolar, que dobla los valores de la UE-27; la marcada polarización del mercado de trabajo, donde unos jóvenes abandonan sus estudios con escasa cualificación y otros, altamente cualificados, están subempleados; el escaso peso relativo de la Formación Profesional de grado medio y la baja empleabilidad de los jóvenes, especialmente en lo relativo al conocimiento de idiomas extranjeros; la alta temporalidad y contratación parcial no deseada; la dificultad de acceso al mercado laboral de los grupos en riesgo de exclusión social; y la necesidad de mejorar el nivel de autoempleo e iniciativa empresarial entre los jóvenes.
El título primero desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que se enmarca en el objetivo de impulsar medidas dirigidas a reducir el desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento, y es el resultado de un proceso de diálogo y participación con los Interlocutores Sociales.
Además, responde a las recomendaciones que, en materia de empleo joven, ha realizado la Comisión Europea y se enmarca dentro de Plan Nacional de Reformas puesto en marcha por el Gobierno. De esta forma, está en línea con los objetivos de la «Garantía Juvenil» europea y desarrolla buena parte de las recomendaciones específicas o líneas de actuación que se proponen desde los ámbitos de la Unión Europea.
Sus objetivos pasan por mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor. Y los ejes sobre los que se vertebra la Estrategia son: incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes, adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo y reducir la tasa de abandono escolar temprano.
Para hacerlo posible, la Estrategia contiene una serie de medidas encaminadas a favorecer la inserción laboral de los jóvenes, ya sea por cuenta ajena o a través del emprendimiento, que se clasifican en función de su impacto y su desarrollo temporal.
La Estrategia pretende servir de cauce de participación a todas las instituciones públicas y privadas, a las empresas y a todo tipo de organizaciones que quieran colaborar en alcanzar sus objetivos.

Para ello, se ha articulado como un instrumento abierto, al que podrán sumarse todos aquellos que quieran contribuir con sus propias iniciativas a hacer frente al reto del empleo juvenil en cualquiera de sus formas, también la del emprendimiento y el autoempleo, y contará con un sello o distintivo que podrá ser utilizado en reconocimiento de su contribución.
Este conjunto de medidas se ha diseñado tras un proceso de diálogo y participación con los Interlocutores Sociales. Igualmente, se han realizado, también, consultas a las principales entidades y asociaciones del trabajo autónomo y de la Economía Social, entre otras.
En este real decreto-ley se desarrollan un primer conjunto de medidas que se espera tengan un impacto positivo a la hora de reducir la tasa de desempleo juvenil y de mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo.
En el capítulo I del Título I se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
De forma complementaria, en el capítulo II se establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.
Así, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.
En consonancia con lo anterior, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.
También, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
El capítulo III contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer empleo.
Además, se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.
El capítulo IV incorpora medidas relacionadas con la mejora de la intermediación laboral, cuya eficacia hace necesario eliminar cualquier traba que obstaculice la rápida cobertura de los puestos de trabajo disponibles permitiendo que cualquier persona tenga conocimiento de las ofertas de empleo. Por ello se prevé que los Servicios Públicos de Empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo regulado en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, garantizándose así la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas, como garantía de transparencia y unidad de mercado.
En la misma línea de mejora de la intermediación laboral, se incluye en este real decreto-ley una modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que permitirá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas, y de los organismos y entidades dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo, concluir de forma conjunta acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral.
III
Se articulan en el Titulo II diversas medidas de fomento de la financiación empresarial, que exigen su adopción de manera urgente dada la actual coyuntura económica.
Se efectúa, una modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para recoger la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas.
En la misma línea, el Reglamento de planes y fondos de pensiones se modifica para recoger la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo específico del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad.
Por último, para facilitar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas, es necesario levantar la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas. La modificación levanta esta limitación para inversión en sistemas multilaterales de negociación (en línea con lo que ya se produce con los mercados regulados). Esta flexibilización sólo se aplicará en aquellos casos en los que las emisiones vayan dirigidas a inversores institucionales, para asegurar una adecuada protección de los inversores minoristas. De este modo se contribuye de manera sustancial al desarrollo de los mercados alternativos, articulados como sistemas multilaterales de negociación, y, en línea con los proyectos en marcha de mejora de la financiación de las PYMES españolas, se facilita la aparición de mercados especializados en la negociación de deuda de empresas.
IV
Al objeto de aliviar la difícil situación económica que atraviesan algunas Entidades Locales y algunas Comunidades Autónomas, el Gobierno aprobó el pasado año el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y que posteriormente se hizo extensible a las Comunidades Autónomas mediante un Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012. Asimismo, se creó un Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, mediante el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo.
La citada normativa estableció un mecanismo extraordinario de financiación para el pago y cancelación de las deudas contraídas con los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, que permitía el pago de las deudas que tenían con los contratistas, al mismo tiempo que se facilitaba a las Administraciones Públicas endeudadas la formalización de préstamos a largo plazo, si bien con la exigencia de una condicionalidad fiscal y financiera que se concretó, entre otros elementos, en el requisito de disponer de planes de ajuste.
Mediante las disposiciones contenidas en el Título III del presente real decreto-ley, se establece una nueva fase del citado mecanismo al mismo tiempo que se amplía su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación y se establecen algunas especialidades del procedimiento necesarias para esta nueva fase.
De este modo, se incluyen a las mancomunidades de municipios y las entidades locales que se encuentran en el País Vasco y Navarra.
Con respecto al ámbito objetivo de aplicación, se incluyen, entre otras, las obligaciones pendientes de pago derivadas de: convenios, concesiones administrativas, encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración, de los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles, de los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, de los contratos de concesión de obras públicas, de colaboración entre el sector público y el sector privado y de contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, en los que se hubiere pactado una subvención a cargo de las entidades locales o Comunidades Autónomas.
Por otra parte, en esta ampliación se podrán incluir exclusivamente aquellas obligaciones pendientes de pago a contratistas que estuvieren contabilizadas y aplicadas a los presupuestos.
La sección 1.ª de disposiciones generales regula el objeto del capítulo primero que se concreta en la ampliación de los ámbitos subjetivo y objetivo del mecanismo de financiación para el pago a proveedores, así como el establecimiento de las especialidades necesarias.
La sección 2.ª sobre disposiciones aplicables a las entidades locales regula el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, de acuerdo con los criterios antes citados, establece las especialidades relativas al procedimiento para el suministro de información, con especial atención a las mancomunidades de municipios, y a los planes de ajuste.
La sección 3.ª de disposiciones aplicables a las Comunidades Autónomas, establece el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, las especialidades procedimentales relativas al suministro de información y al pago de facturas, la necesaria revisión de los planes de ajuste conforme a las nuevas operaciones de crédito concertadas, así como el modo de cancelación de las obligaciones pendientes de pago que tengan financiación afectada.
Por otra parte, la morosidad en el pago de deudas contractuales entre empresas, al igual que entre estas y las Administraciones públicas, y los plazos de pago vienen siendo objeto de especial atención tanto en la Unión Europea como en nuestro país. La razón de esta preocupación obedece a los efectos negativos que tanto esa morosidad como unos plazos de pago excesivamente largos tienen sobre el empleo, la competitividad y la propia supervivencia de las empresas.
Fruto de lo anterior fue la aprobación de la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que España transpuso a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Al tiempo que la Unión Europea comenzaba la revisión de la Directiva 2000/35/CE, España también abordó la modificación de nuestra Ley, la cual se plasmó en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De esta forma, se anticiparon diversas medidas que posteriormente se incluyeron en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que vino a sustituir a la anterior Directiva del año 2000. Así ha ocurrido con los plazos de pago, incluidos los del sector público.
Aunque el Derecho español después de la modificación indicada cumple, en líneas generales, con las nuevas exigencias de la Unión Europea, hay determinados aspectos en los que existe alguna divergencias que hace ineludible la reforma de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que se acomete en el capítulo segundo del Título III del presente real decreto-ley.
Entre las modificaciones que ahora se operan, en primer término, se encuentra la determinación de los plazos de pago, que es objeto de simplificación. Se precisan tanto los plazos de pago como el cómputo de los mismos, con la novedad de la previsión de procedimiento de aceptación o de comprobación, que han de regularse para impedir su utilización con la finalidad de retrasar el pago.
Se incorpora la previsión relativa a los calendarios de pago y cómo se calcularán los intereses en caso de que alguno de los plazos no se abonara en la fecha pactada.
Se reforma también el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.
En la indemnización por costes de cobro se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada. Además, desaparece el anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15 por ciento de la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.
Otra novedad consiste, precisamente, en la inclusión entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, como regula la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, las cuales serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva. Y junto a esas cláusulas la previsión de que la infracción de esta ley se produzca a través de prácticas comerciales, que también reciben la calificación de abusivas y tendrán el mismo régimen de impugnación.
V
La situación económica actual plantea la necesidad de que se intensifiquen las medidas de racionalización del sector ferroviario para lograr la máxima eficiencia en la gestión de los servicios e impulsar los procesos de liberalización ya iniciados.
Con el objeto de lograr los citados fines, así como unificar la gestión de las infraestructuras ferroviarias estatales, se considera necesario traspasar a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la red ferroviaria de titularidad estatal. De esta forma, las infraestructuras ferroviarias y estaciones que constituyen la red de titularidad del Estado cuya administración ADIF tiene encomendada, pasarán a ser de titularidad de ésta, con lo que se unifica la titularidad con las funciones de administración de la red en beneficio de la eficacia.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, prevé la reestructuración de RENFE-Operadora en cuatro sociedades mercantiles que asumirán las diferentes funciones que tiene encomendadas, entre ellas el transporte de viajeros y mercancías. Para que éstas puedan operar, de acuerdo con la Ley del sector ferroviario, en el momento en que efectivamente se constituyan, es necesario que cuenten con la correspondiente licencia de empresa ferroviaria, certificado de seguridad y que se les asigne la capacidad de infraestructura necesaria.
Se introducen también determinadas modificaciones en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. En primer lugar, se procede a da cumplimiento a la sentencia 245/2012, de 18 de diciembre de 2012, del Tribunal Constitucional, respecto a la determinación de la Red Ferroviaria de Interés General. Debe resaltarse la previsión del próximo establecimiento de un catálogo de las líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General que será aprobado por el Ministerio de Fomento previa audiencia de las Comunidades Autónomas por cuyo territorio discurra dicha red. Con carácter  transitorio, en tanto no se produzca establecimiento del catálogo de las líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General, se considerará que ésta se compone de las líneas y tramos relacionados en Anexo a este Real Decreto-ley.
También se modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en relación con la apertura progresiva a la libre competencia del transporte ferroviario de viajeros, dentro del ámbito de competencias que corresponden al Estado sobre dicho transporte, conforme con lo dispuesto en el artículo 149.1.21 de la Constitución. En este sentido, se contempla transitoriamente establecer un esquema de mercados en el que el acceso para los nuevos operadores se llevará a cabo a través de la obtención de títulos habilitantes. El Consejo de Ministros determinará el número de títulos habilitantes a otorgar para cada línea o conjunto de líneas en las que se prestará el servicio en régimen de concurrencia y el otorgamiento de los títulos habilitantes se llevará a cabo por el Ministerio de Fomento a través del correspondiente procedimiento de licitación.
No obstante, los servicios de transporte de viajeros con finalidad primordialmente turística (que incluyen los «trenes turísticos»), que no están definidos en la Ley del Sector Ferroviario y que actualmente presta RENFE-Operadora (y previamente RENFE-Operadora y FEVE), no son servicios necesarios para la movilidad, sino que son servicios de ocio en los que no se dan las circunstancias que aconsejen periodos transitorios en el proceso de liberalización.
VI
Dado el actual escenario de recesión económica y teniendo en cuenta la evolución de las cotizaciones de los productos petrolíferos, se considera justificado por razones de interés nacional, velar por la estabilidad de los precios de los combustibles de automoción y adoptar medidas directas de impacto inmediato sobre los precios de los carburantes, al tiempo que permitirán un funcionamiento más eficiente de este mercado.
El mayor nivel de precios antes de impuestos de los carburantes en España respecto a Europa se constata de forma reiterada en los distintos informes de supervisión emitidos por la Comisión Nacional de Energía.
Asimismo, la Comisión Nacional de la Competencia concluye en los diferentes informes emitidos que, a partir de una comparación de precios de los carburantes de varios países de Europa, el comportamiento de los precios y márgenes de mercado de distribución de carburantes en España muestra signos de una reducida competencia efectiva.
En este sentido, se adoptan una serie de medidas tanto en el mercado mayorista como en el minorista, que permitirán incrementar la competencia efectiva en el sector, reduciendo las barreras de entrada a nuevos entrantes y repercutiendo positivamente en el bienestar de los ciudadanos.
Estas medidas se implementan a través de la modificación puntual de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que establece el marco sectorial básico, en particular del suministro de hidrocarburos líquidos y del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios
En el ámbito mayorista, se considera necesario garantizar que la eficiencia de la logística de hidrocarburos permite que los costes de distribución sean lo más bajos posibles. Por este motivo, se modifican los artículos 41, 43 y 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y se profundiza en el régimen de supervisión de las instalaciones logísticas y de almacenamiento que tienen obligación de acceso de terceros en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias, lo que permitirá a las Administración Públicas seguir adecuadamente la actividad desarrollada por estas compañías y su incidencia en la competencia en el mercado.
En el ámbito minorista del sector, se proponen medidas para eliminar barreras administrativas, simplificar trámites a la apertura de nuevas instalaciones de suministro minorista de carburantes y medidas para fomentar la entrada de nuevos operadores.
Se facilita la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales, profundizándose en los objetivos marcados por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.
De forma adicional a las dificultades para el establecimiento de nuevas estaciones de servicio, la existencia de contratos de suministro al por menor en exclusiva se considera una de las principales barreras de entrada y expansión de operadores en España alternativos a los operadores principales. Las restricciones contractuales que actualmente aparecen en los contratos en exclusiva, limitan la competencia en el sector, lo que perjudica a los consumidores. Para paliar dicho efecto, se añade un nuevo artículo 43 bis a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para establecer condiciones más estrictas para la suscripción de contratos de suministro en exclusiva y prohibiendo las recomendaciones de precio de venta al público. Se persigue evitar regímenes económicos de gestión de estaciones de servicio con contratos en exclusiva en los que el distribuidor minorista actúa como un revendedor con descuento fijo o como un comisionista. En estos regímenes, el precio recomendado o el precio máximo, son parámetros fundamentales en el establecimiento del precio de adquisición del producto, fomentando el alineamiento de precios entre estaciones de servicio abanderadas, reduciéndose así la competencia intramarca.
Asimismo, y de manera transitoria, se limita el crecimiento en número de instalaciones de venta de productos petrolíferos a los principales operadores de cada provincia.
El Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013, establece objetivos anuales de consumo y venta de biocarburantes tanto globales, como por producto en dicho periodo. Con el fin de alcanzar dichos ambiciosos objetivos, los sujetos están obligados a utilizar importantes cantidades de biodiésel, así como productos alternativos como el hidrobiodiésel, cuyo contenido energético es computable para el cumplimiento de los citados objetivos y presenta la ventaja de que, al ser un producto prácticamente indiferenciado del gasóleo, cumple las especificaciones técnicas vigentes en elevados porcentajes de mezcla. Sin embargo, se trata de productos más caros que el carburante fósil, lo que repercute de forma significativa en el precio final del gasóleo.
En el actual escenario económico y de precios de los carburantes, se considera conveniente revisar los objetivos de 2013, estableciendo unos objetivos que permitan minimizar el precio de los carburantes y asegurar cierta estabilidad al sector de los biocarburantes, sin que, en ningún caso, se comprometa el cumplimiento de los objetivos comunitarios previstos para 2020. Se establecen asimismo los objetivos de consumo y venta de biocarburantes, tanto globales, como por productos, para los próximos años.
Con este mismo objetivo, se establece un periodo de carencia de forma que no se exigirá el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre. No obstante, los sujetos deberán remitir información veraz al respecto y aplicar de forma correcta el sistema de balance de masa previsto.
VII
El real decreto-ley se completa con cuatro disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y doce finales.
La disposición adicional primera prevé que las bonificaciones y las reducciones de cuotas previstas en este real decreto-ley se financien con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Asimismo establece la obligación de ambas entidades de facilitar mensualmente información detallada sobre las reducciones y bonificaciones practicadas.
La disposición adicional segunda prevé la creación de una Comisión Interministerial, cuya composición y funciones se determinará reglamentariamente, para el seguimiento y la evaluación de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, y la disposición adicional tercera encomienda al Ministerio de Empleo y Seguridad Social articular el procedimiento de adhesión a la Estrategia y establece la obligación de dicho Departamento de informar periódicamente sobre las empresas adheridas y las iniciativas planteadas.
La disposición transitoria primera prevé que las medidas e incentivos recogidos en los artículos 9 a 13 del real decreto-ley continúen en vigor hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
La disposición transitoria segunda, respecto de los contratos de trabajo y las bonificaciones y reducciones preexistentes, precisa que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración o el inicio de su disfrute.
La disposición transitoria tercera hace referencia a contratos preexistentes en materia de morosidad.
La disposición transitoria cuarta se refiere a las licencias que se soliciten para nuevas instalaciones de suministro, que ya dispongan de licencia municipal para su funcionamiento. La disposición transitoria quinta, determina, para completar el nuevo régimen jurídico introducido en el artículo 43.2, que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al 30 por ciento, no podrán suscribir nuevos contratos de distribución de nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre la misma.
Además, en la disposición adicional cuarta se determina el plazo de 12 meses para la adaptación contratos de distribución a las condiciones previstas en el nuevo artículo 43 bis.
Con respecto a las disposiciones finales, destaca, en primer término, el carácter supletorio de los Reales Decretos-ley 4/2012, de 24 de febrero, y 7/2012, de 9 de marzo.
La disposición final segunda modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, para suprimir el último párrafo del artículo 11.1.c). Las disposiciones finales tercera y cuarta modifican la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, respectivamente, para autorizar a las empresas de trabajo temporal a celebrar contratos para la formación y aprendizaje con los trabajadores para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.
La disposición final sexta modifica diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las modificaciones introducidas en los artículos 216 y 222 tratan de precisar el momento de devengo de los intereses de demora previstos en la Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en función de los diversos supuestos de recepción y tratamiento de las facturas, de forma consistente con la regulación de la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011. Mediante la modificación de la Disposición Adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público se excluye de la regulación general de los usos de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación. En la medida que la factura es un elemento asociado a la ejecución del contrato, no está cubierta por las previsiones de la Directiva 2004/18/CE en materia de utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, y parece conveniente dado que surte efecto en el ámbito fiscal, bancario, etc. prever una regulación autónoma. En la nueva Disposición adicional trigésima tercera se articula un nuevo itinerario de presentación de facturas ante el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a efectos de asegurar que la Administración tiene un conocimiento exacto de todas las deudas que tiene contraídas por la ejecución de los contratos.
La disposición final octava modifica el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y establece que corresponderá al ICO la administración y gestión de las operaciones que se concierten con el FFPP.
La disposición final novena modifica el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero, disponiendo que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento con instituciones financieras multilaterales, así como las contempladas en los planes de ajuste no pueden quedar afectadas por las posibles retenciones de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
La disposición derogatoria única deroga la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, por contravenir lo dispuesto en este real decreto-ley.

jueves, 22 de noviembre de 2012

ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo del programa Emprendetur I+D+i.
Ámbito material. 1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a las líneas instrumentales incluidas dentro de las medidas 4 «Lanzamiento del programa «Fidelización España», 8 «Apoyo a la reconversión de destinos maduros», 11 «Destinos inteligentes: Innovación en la gestión de destinos», 12 «Redes de agencias de gestión de experiencias», 15 «Puesta en valor del patrimonio cultural, natural y enogastronómico», y 16 «Fomento del turismo sostenible con el medio ambiente» del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012.
2. El ámbito material de esta orden se articula en torno a las siguientes áreas y programas del Plan Nacional e Integral del Turismo:
a) Empredetur I+D.
b) Emprendetur Desarrollo de Productos Innovadores. 
Ámbito geográfico. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio español. 
Objetivos. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:
a) Apoyar la investigación y desarrollo aplicado a productos del sector turístico.
b) Fortalecer los procesos de I+D+i en el sector turístico.
c) Impulsar el desarrollo de productos turísticos innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español.
d) Facilitar a las empresas el acceso a desarrollos innovadores para la mejora de sus productos turísticos con el fin de la internacionalización de los mismos. 
Características de las ayudas.
1.
Estas ayudas se otorgan de conformidad con los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de préstamos. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:
a) Financiación máxima: Hasta el 75 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 euros, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.
b) Plazo máximo de amortización de cinco años incluyendo opcionalmente un período de carencia máximo de dos años. El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.
c) La modulación, tanto de la financiación máxima como de los plazos de amortización o de carencia se determinarán en cada convocatoria.
d) El tipo de interés de aplicación se determinará asimismo en cada convocatoria de acuerdo con el marco legal en vigor.
3. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.
Beneficiarios.  Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los siguientes:
1
. Las personas físicas residentes en España y las empresas legalmente constituidas en España. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tienen una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.
2. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y dividen según se indica a continuación:
a) En la categoría PYME se define a una «mediana empresa» como una empresa que ocupa a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o su balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría PYME se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría PYME se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
3. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50%.
Forma y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el programa Emprendetur I+D+i se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
Las solicitudes deberán especificar claramente la línea a la que optan, entendiéndose que la solicitud en una línea excluye la de la otra. En caso de que no se exprese en la petición, se solicitará al interesado su manifestación en el improrrogable plazo de 5 días. Su falta de definición en este tiempo dará lugar a que se desestime sin más la solicitud.
2. El plazo para la presentación de solicitudes, que será fijado por cada convocatoria, será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» cuando se trate de un plazo único. Las convocatorias podrán realizarse también en modalidad abierta en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este último supuesto, la convocatoria especificará el calendario de los plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y concesión, Cuando a la finalización de uno de los plazos de una convocatoria abierta se hayan concedido los préstamos correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para el siguiente período de la misma convocatoria.
3. La solicitud de ayudas del programa Emprendetur I+D+i constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria.
Convocatoria
Vigésimo tercero. Avocación. Convocatoria.
1.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se dispone la avocación de la competencia para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2012.
2. Se convoca la concesión de las ayudas para el programa Emprendetur I+D+i para el ejercicio 2012, compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de Productos Innovadores.
3. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el capítulo I de esta orden sin perjuicio de lo que en particular se establece en el presente capítulo.
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».[Núm. 279 Martes 20 de noviembre de 2012] {del 21 de noviembre al 11 de diciembre de 2012,a.i.}

martes, 22 de mayo de 2012

ajudes del Pla d’Empreniment dels exercicis 2012 i 2013. – Programa de Creació d’Empreses de Base Tecnològica. – Programa de Suport al Creixement d’Empreses Innovadores de Recent Creació. Institut de la Petita i Mitjana Indústria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA)

Índex
Preàmbul
Article 1. Objecte de la resolució
Article 2. Objectiu de la convocatòria
Article 3. Marc normatiu
Article 4. Dotació pressupostària
Article 5. Empreses beneficiàries
Article 6. Requisits generals dels projectes objecte d’ajuda
Article 7. Sol·licitud de l’ajuda
Article 8. Duració dels projectes i presentació de sol·licituds
...
La informació detallada relativa al Programa Operatiu FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013 es pot trobar en la següent pàgina web: http://www.gva.es/c_economia/web/hacienda/organos/dge/Progr_Op_FEDER_2007-2013.pdf.
1. Objecte de la resolució.- L’objecte de la present resolució és establir, junt amb el que disposa l’Orde de 12 de desembre de 2006, de la Conselleria d’Empresa, Universitat i Ciència, sobre concessió d’ajudes per l’Institut de la Petita i Mitjana Indústria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), les bases reguladores i les convocatòries dels exercicis 2012 i 2013 de les ajudes previstes en els següents programes del Pla d’Empreniment:
– Programa de Creació d’Empreses de Base Tecnològica.
– Programa de Suport al Creixement d’Empreses Innovadores de Recent Creació.

En l’annex I s’arreplega el desenrotllament dels programes indicats més amunt.
2. Objectiu de la convocatòria.- Constituïx el fi d’esta convocatòria fomentar la diversificació, el creixement econòmic i la creació d’ocupació de qualitat en el teixit empresarial de la Comunitat Valenciana, recolzant tant la posada en marxa i el manteniment de noves activitats basades en el coneixement i la tecnologia, com el creixement de noves iniciatives empresarials de caràcter innovador.
3. Dotació pressupostaria.- – Convocatòria 2012: 5.716.660 euros.
5. Empreses beneficiàries.- 5.1. Podran acollir-se a estes ajudes les xicotetes empreses que tinguen la seu social o l’establiment de producció en la Comunitat Valenciana, i complisquen els requisits que s’especifiquen en l’apartat «Empreses beneficiàries» de cada programa inclòs en annex.
5.2. En queden excloses les comunitats de béns i les societats civils, així com les associacions, fundacions, administracions públiques i, en general, les entitats sense ànim de lucre.
5.3. Als efectes de la present resolució, es considerarà xicoteta empresa aquella unitat econòmica que ocupe menys de 50 persones i que tinga un volum de negoci anual o un balanç general no superior a 10.000.000 d’euros; microempresa es considera aquella empresa que ocupe menys de 10 persones i el seu volum de negoci o el seu balanç general anual no supere els 2.000.000 d’euros.  ...
6. Requisits generals dels projectes objecte d’ajuda.- 6.1. Per projecte s’entén qualsevol iniciativa de gasto o inversió sobre una operació o actiu concret que vaja a fer-se en un termini determinat i que, de manera individual o combinada, tinga un sentit empresarial, sense perjuí que eixa iniciativa puga integrar-se, en el seu contingut o en el temps, en un pla major.
6.2. Els projectes objecte d’ajuda hauran de:
– Realitzar-se en el territori de la Comunitat Valenciana.
– Reunir les especificitats i els requisits tècnics dels programes arreplegats en l’annex.
– Els costos associats al projecte no podran rebre simultàniament ajudes en el marc d’esta convocatòria i d’altres finançades pel Fons Social Europeu (FSE) o el Fons Europeu Agrícola de Desenrotllament Rural (FEADER).
– Executar-se en el marc d’un desenrotllament sostenible i de foment de la protecció i millora del medi ambient, i comptar amb un certificat que declare la no-afecció del projecte a la denominada Xarxa Natura, espai físic d’especial protecció mediambiental, configurat així per la Unió Europea. L’obtenció del dit certificat serà gestionada per l’IMPIVA.
– Les ajudes que es concedisquen en el marc del Programa de Creació d’Empreses de Base Tecnològica hauran de tindre efecte incentivador, la qual cosa significa que l’empresa beneficiària haurà d’haver presentat la sol·licitud d’ajuda amb anterioritat a l’execució del projecte; el compliment d’esta condició es comprovarà a través de la documentació justificativa que es presente per al pagament de la subvenció i en els termes que s’establixen en l’article 11 «Obligacions de les empreses beneficiàries».
6.3. ...
7. Sol·licitud de l’ajuda.- 7.1. Sol·licitud normalitzada. Els models de sol·licitud i la resta de documentació estaran disponibles en l’adreça d’Internet de l’IMPIVA: http://www.impiva.es i s’ompliran utilitzant els mitjans electrònics i/o telemàtics proporcionats i disponibles per l’IMPIVA a través de la dita adreça d’Internet.
8. Duració dels projectes i presentació de sol·licituds.- Termini de presentació de sol·licitud: 
Creació d’Empreses de Base Tecnològica = Des de la publicació d’esta convocatòria en el DOCV fins a 28/06/2012.
Suport al Creixement d’Empreses Innovadores de recent creació = – 1ª fase: des de la publicació d’esta convocatòria en el DOCV fins a 28/06/2012
– 2ª fase: des de 29/06/2012 fins a 05/09/2012
– 3ª fase: des de 06/09/2012 fins a 15/10/2012
ANNEX
Programa de Creació d’Empreses de Base Tecnològica
Objecte.- Fomentar, durant els primers anys de la seua existència, els projectes d’empreses jóvens i innovadores intensives en tecnologia, recolzant tant el propi projecte empresarial com les iniciatives d’I+D que duga a terme l’empresa.
Programa de Suport al Creixement d’Empreses Innovadores de Recent Creació
Objecte.- Definició i aplicació de plans de creixement en empreses innovadores de recent creació amb alt potencial, per a facilitar el desenrotllament de totes les seues capacitats impulsant un bot en la seua dimensió –mesurada a través de la incorporació de nous recursos permanents– que li permeta ajustar la seua estratègia per a aconseguir amb la major celeritat la capacitat operativa adequada per a obtindre el millor nivell de competitivitat.
El programa té com a fi ajudar les empreses amb potencial de creixement a obtindre els recursos permanents amb què fer les inversions necessàries per a concórrer al mercat en la dimensió d’escala adequada i, per tant, en millors condicions per a competir. L’operació de suport es pot repetir durant tot el recorregut que va des de la fase inicial fins a la consolidació en el seu mercat.

martes, 8 de mayo de 2012

ayudas para entidades de carácter regional dentro del Subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento del Programa Emprendemos Juntos.

Objeto de la orden. Constituye el objeto de esta orden la convocatoria de ayudas para entidades de carácter regional del subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento del programa Emprendemos Juntos para el año 2012 de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 110, de 9 de mayo de 2011.
Objetivos específicos para el año 2012. 1. Las actuaciones contenidas en la presente orden tendrán como finalidad incentivar, reconocer y apoyar tanto las actuaciones de carácter público, como las de carácter público-privado que estén dirigidas a potenciar la iniciativa emprendedora y a facilitar y fomentar la creación de empresas.
2. El subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento tendrá entre sus objetivos específicos para el año 2012 el impulso de las actividades comprendidas en las letras a), d), e), f), g), h), k), m), o) y p) del apartado cuarto.2 de la Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril.
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes entes del sector público a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria:
a) La Administración de las comunidades autónomas, así como los entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
b) Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones de las comunidades autónomas, y no comprendidos en la letra anterior.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios:
Aquellas entidades que de acuerdo con la legislación autonómica tengan la consideración de fundaciones de carácter público.
3. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Carecer de fines de lucro; a tales efectos se entenderá que cumplen este requisito aquellas entidades que, careciendo de fines de lucro, no obstante desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se destinen al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Acreditar ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad de que se trate. En particular el solicitante deberá presentar una relación de actividades realizadas similares a la propuesta.
c) Disponer de infraestructura para la información y apoyo al emprendedor, realizar habitualmente tareas de asesoramiento y disponer de programas de apoyo a la persona emprendedora.
Modalidad de participación. La participación es individual. El solicitante será una entidad pública, que reuniendo los requisitos del apartado tercero, lidere el proyecto. Se valorará positivamente la colaboración de la entidad organizadora solicitante con otras entidades públicas o privadas que actúen como promotoras o asociadas.
Financiación y cuantía máxima. 2. La cuantía máxima destinada a financiar la presente convocatoria será de 675.000,00€ ...
3. Se financiará un 60 por ciento del presupuesto de la acción presentada por el solicitante, con un máximo de 150.000 euros por proyecto.
Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. El modelo de solicitud para la obtención de las ayudas estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El modelo citado así como la documentación complementaria se presentará necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la referida sede.
2. Para la convocatoria de entidades regionales al subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 9 al 28 de mayo de 2012,a.i.}