jueves, 22 de noviembre de 2012

ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo del programa Emprendetur I+D+i.
Ámbito material. 1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a las líneas instrumentales incluidas dentro de las medidas 4 «Lanzamiento del programa «Fidelización España», 8 «Apoyo a la reconversión de destinos maduros», 11 «Destinos inteligentes: Innovación en la gestión de destinos», 12 «Redes de agencias de gestión de experiencias», 15 «Puesta en valor del patrimonio cultural, natural y enogastronómico», y 16 «Fomento del turismo sostenible con el medio ambiente» del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012.
2. El ámbito material de esta orden se articula en torno a las siguientes áreas y programas del Plan Nacional e Integral del Turismo:
a) Empredetur I+D.
b) Emprendetur Desarrollo de Productos Innovadores. 
Ámbito geográfico. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio español. 
Objetivos. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:
a) Apoyar la investigación y desarrollo aplicado a productos del sector turístico.
b) Fortalecer los procesos de I+D+i en el sector turístico.
c) Impulsar el desarrollo de productos turísticos innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español.
d) Facilitar a las empresas el acceso a desarrollos innovadores para la mejora de sus productos turísticos con el fin de la internacionalización de los mismos. 
Características de las ayudas.
1.
Estas ayudas se otorgan de conformidad con los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de préstamos. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:
a) Financiación máxima: Hasta el 75 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 euros, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.
b) Plazo máximo de amortización de cinco años incluyendo opcionalmente un período de carencia máximo de dos años. El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.
c) La modulación, tanto de la financiación máxima como de los plazos de amortización o de carencia se determinarán en cada convocatoria.
d) El tipo de interés de aplicación se determinará asimismo en cada convocatoria de acuerdo con el marco legal en vigor.
3. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.
Beneficiarios.  Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los siguientes:
1
. Las personas físicas residentes en España y las empresas legalmente constituidas en España. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tienen una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.
2. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y dividen según se indica a continuación:
a) En la categoría PYME se define a una «mediana empresa» como una empresa que ocupa a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o su balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría PYME se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría PYME se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
3. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50%.
Forma y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el programa Emprendetur I+D+i se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
Las solicitudes deberán especificar claramente la línea a la que optan, entendiéndose que la solicitud en una línea excluye la de la otra. En caso de que no se exprese en la petición, se solicitará al interesado su manifestación en el improrrogable plazo de 5 días. Su falta de definición en este tiempo dará lugar a que se desestime sin más la solicitud.
2. El plazo para la presentación de solicitudes, que será fijado por cada convocatoria, será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» cuando se trate de un plazo único. Las convocatorias podrán realizarse también en modalidad abierta en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este último supuesto, la convocatoria especificará el calendario de los plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y concesión, Cuando a la finalización de uno de los plazos de una convocatoria abierta se hayan concedido los préstamos correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para el siguiente período de la misma convocatoria.
3. La solicitud de ayudas del programa Emprendetur I+D+i constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria.
Convocatoria
Vigésimo tercero. Avocación. Convocatoria.
1.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se dispone la avocación de la competencia para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2012.
2. Se convoca la concesión de las ayudas para el programa Emprendetur I+D+i para el ejercicio 2012, compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de Productos Innovadores.
3. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el capítulo I de esta orden sin perjuicio de lo que en particular se establece en el presente capítulo.
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».[Núm. 279 Martes 20 de noviembre de 2012] {del 21 de noviembre al 11 de diciembre de 2012,a.i.}

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia