Objeto. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de 5 becas con la finalidad de fomentar y promocionar la investigación estadística, así como el desarrollo e implantación de procesos estadísticos, mediante la formación de postgraduados.
Duración. 1. El periodo de disfrute de cada una de las becas será de doce meses, iniciándose el primer día del mes siguiente a la comunicación de la concesión de la beca.
2. En caso de existir crédito presupuestario, adecuado y suficiente, la duración de las becas podrá ser prorrogada por periodos no superiores a seis meses hasta completar un periodo máximo de veinticuatro meses, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa que será elevada a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística (INE) para su resolución.
Duración. 1. El periodo de disfrute de cada una de las becas será de doce meses, iniciándose el primer día del mes siguiente a la comunicación de la concesión de la beca.
2. En caso de existir crédito presupuestario, adecuado y suficiente, la duración de las becas podrá ser prorrogada por periodos no superiores a seis meses hasta completar un periodo máximo de veinticuatro meses, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa que será elevada a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística (INE) para su resolución.
Requisitos de los solicitantes. Para poder obtener una de las becas objeto de la presente convocatoria, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de Grado, que deberá haberse obtenido durante los últimos tres años anteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución de convocatoria de las becas. Los títulos obtenidos deberán ser oficiales o estar reconocidos o convalidados. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca, quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.
c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No haber sido beneficiario de una beca concedida por el Instituto Nacional de Estadística, con anterioridad, para el mismo fin.
Los documentos e informaciones mencionados podrán ser sustituidos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.
b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de Grado, que deberá haberse obtenido durante los últimos tres años anteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución de convocatoria de las becas. Los títulos obtenidos deberán ser oficiales o estar reconocidos o convalidados. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca, quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.
c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No haber sido beneficiario de una beca concedida por el Instituto Nacional de Estadística, con anterioridad, para el mismo fin.
Los documentos e informaciones mencionados podrán ser sustituidos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
Solicitudes. 1. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas becas, así como los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en esta convocatoria.
2. Las solicitudes, en el modelo que figura como Anexo a la presente Resolución, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística (C/ Estébanez Calderón, n.º 1 (planta baja), 28020 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud también estará disponible en la web del INE (http://www.ine.es/).
3. Los interesados también podrán presentar la solicitud por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante el procedimiento telemático de «Solicitud de Becas Estadísticas», disponible en la dirección web del INE, www.ine.es, en el apartado «Oficina Virtual / Registro Telemático». Para ello, se deberá disponer de un certificado digital X509.3 expedido por una autoridad de certificación de entre las técnicamente aceptadas por el INE en el momento de la convocatoria, para la identificación del solicitante, empleándose este certificado para firmar digitalmente la solicitud y los documentos anejos que se envíen en formato digital. La solicitud recibida quedará inscrita en el correspondiente asiento del Registro Telemático del INE. Las personas que utilicen durante el procedimiento tales medios electrónicos, en caso de resultar adjudicatarias de una beca, deberán aportar en formato original o fotocopia compulsada la documentación remitida a través de aquellos si no fuera posible para el INE obtener el cotejo de las copias aportadas. Sin este requisito no podrá formalizarse la beca.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». [Núm. 275 Jueves 15 de noviembre de 2012] {del 16 de noviembre al 3 de diciembre de 2012, a.i..}
2. Las solicitudes, en el modelo que figura como Anexo a la presente Resolución, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística (C/ Estébanez Calderón, n.º 1 (planta baja), 28020 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud también estará disponible en la web del INE (http://www.ine.es/).
3. Los interesados también podrán presentar la solicitud por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante el procedimiento telemático de «Solicitud de Becas Estadísticas», disponible en la dirección web del INE, www.ine.es, en el apartado «Oficina Virtual / Registro Telemático». Para ello, se deberá disponer de un certificado digital X509.3 expedido por una autoridad de certificación de entre las técnicamente aceptadas por el INE en el momento de la convocatoria, para la identificación del solicitante, empleándose este certificado para firmar digitalmente la solicitud y los documentos anejos que se envíen en formato digital. La solicitud recibida quedará inscrita en el correspondiente asiento del Registro Telemático del INE. Las personas que utilicen durante el procedimiento tales medios electrónicos, en caso de resultar adjudicatarias de una beca, deberán aportar en formato original o fotocopia compulsada la documentación remitida a través de aquellos si no fuera posible para el INE obtener el cotejo de las copias aportadas. Sin este requisito no podrá formalizarse la beca.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». [Núm. 275 Jueves 15 de noviembre de 2012] {del 16 de noviembre al 3 de diciembre de 2012, a.i..}
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