Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores.
Ámbito material. 1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a las líneas instrumentales incluidas dentro de la medida 26 «Línea de Crédito para Jóvenes Emprendedores en Turismo» y medida 27 «Programa de Emprendedores Innovadores Turísticos» del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012.
2. El ámbito material de esta orden se articula en torno al programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores dentro del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Ámbito geográfico. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio español.
Objetivos. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:
a) Facilitar el desarrollo de modelos de negocio innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español.
b) Fomentar la incorporación al tejido turístico empresarial de jóvenes emprendedores innovadores.
c) Apoyar la puesta en marcha de los proyectos innovadores desarrollados por jóvenes emprendedores.
2. El ámbito material de esta orden se articula en torno al programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores dentro del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Ámbito geográfico. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio español.
Objetivos. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:
a) Facilitar el desarrollo de modelos de negocio innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español.
b) Fomentar la incorporación al tejido turístico empresarial de jóvenes emprendedores innovadores.
c) Apoyar la puesta en marcha de los proyectos innovadores desarrollados por jóvenes emprendedores.
Características de las ayudas. 1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de préstamos. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:
a) Financiación máxima: Hasta el 100 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 euros, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.
b) Plazo máximo de amortización de cinco años incluyendo opcionalmente un período de carencia máximo de dos años. El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.
c) La modulación, tanto de la financiación máxima como de los plazos de amortización o de carencia se determinarán en cada convocatoria.
d) El tipo de interés de aplicación se determinará asimismo en cada convocatoria de acuerdo con el marco legal en vigor.
e) No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.
3. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.
2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de préstamos. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:
a) Financiación máxima: Hasta el 100 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 euros, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.
b) Plazo máximo de amortización de cinco años incluyendo opcionalmente un período de carencia máximo de dos años. El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.
c) La modulación, tanto de la financiación máxima como de los plazos de amortización o de carencia se determinarán en cada convocatoria.
d) El tipo de interés de aplicación se determinará asimismo en cada convocatoria de acuerdo con el marco legal en vigor.
e) No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.
3. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.
Beneficiarios. 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los siguientes:
Las personas físicas, residentes en España, que tengan menos de cuarenta años en el momento de presentación de la solicitud y personas jurídicas válidamente constituidas en España, en las cuales la media de edad de los socios sea igual o inferior a cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud, y sean PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud.
2. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y dividen según se indica a continuación:
a) En la categoría PYME se define a una «mediana empresa» como una empresa que ocupa a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o su balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría PYME se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría PYME se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
3. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.
Las personas físicas, residentes en España, que tengan menos de cuarenta años en el momento de presentación de la solicitud y personas jurídicas válidamente constituidas en España, en las cuales la media de edad de los socios sea igual o inferior a cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud, y sean PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud.
2. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y dividen según se indica a continuación:
a) En la categoría PYME se define a una «mediana empresa» como una empresa que ocupa a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o su balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría PYME se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría PYME se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
3. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.
Forma y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
3. La solicitud de ayudas del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores constará de la solicitud, el cuestionario, la memoria técnica y la restante documentación, que se presentarán en la forma siguiente:
a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo II de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es/).
a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo II de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es/).
Convocatoria
Vigésimo tercero. Avocación. Convocatoria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se dispone la avocación de la competencia para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2012.
2. Se convoca la concesión de las ayudas para el programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores para el ejercicio 2012.
3. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el capítulo I de esta orden sin perjuicio de lo que en particular se establece en el presente capítulo.
Vigésimo tercero. Avocación. Convocatoria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se dispone la avocación de la competencia para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2012.
2. Se convoca la concesión de las ayudas para el programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores para el ejercicio 2012.
3. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el capítulo I de esta orden sin perjuicio de lo que en particular se establece en el presente capítulo.
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». [Núm. 279 Martes 20 de noviembre de 2012] .
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