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viernes, 21 de agosto de 2015

Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores para el año 2015.

Objeto, finalidad y condiciones del Certamen. 1. La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha límite de la presentación de las solicitudes, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.
Beneficiarios. El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores va dirigido a jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, personas físicas o jurídicas.
Cuando se trate de personas físicas éstas deben tener residencia legal y permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.
Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el/la representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que el capital social pertenece mayoritariamente (51 %) a jóvenes que no superen los 35 años.
El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que se presente, deben estar, en todo caso, en territorio español.
Asimismo, las personas, tanto físicas como jurídicas que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir a la fecha de publicación de las mismas, los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Haber justificado, en su caso, ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazos. 1. La solicitud de participación en la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en los anexos I y II de la presente Resolución, según que el solicitante sea persona física o jurídica, y que está disponible en la página web del INJUVE (www.injuve.es ).
Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, así como toda la documentación que se presente al certamen, podrán presentarse en el Registro General del Organismo, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a través del Registro electrónico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. [ https://sede.msssi.gob.es/registroElectronico/home.htm ]
El plazo para la presentación de candidaturas será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».  {del 22 de agosto al 14 de septiembre de 2015, a.i.}

martes, 21 de julio de 2015

Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores. Bases.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha límite de la presentación de las solicitudes de cada convocatoria, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.
2. A efectos de esta orden, se entenderá por empresa los trabajadores autónomos, las empresas familiares, las sociedades colectivas y las asociaciones que ejerzan regularmente una actividad económica, conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, en todo caso promovidas por jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.
3. El Certamen tendrá una periodicidad anual y se convocará cada año de forma oportuna.
3. Cuantía Individualizada de la ayuda. A cada uno de los diez primeros seleccionados, conforme a los criterios de valoración regulados en la presente orden, les será concedida una ayuda económica de veinticinco mil euros (25.000 €). En los casos que procedan se aplicará la retención del IRPF que corresponda.
La ayuda se concederá en régimen de pago anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Beneficiarios. El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores va dirigido a jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, ya sean personas físicas o jurídicas.
Cuando se trate de personas físicas éstas deben tener residencia legal y permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.
Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que el capital social pertenece mayoritariamente (51 %) a jóvenes que no superen los 35 años.
El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que se presente deben estar, en todo caso, en territorio español.
Asimismo, las personas tanto físicas como jurídicas que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir a la fecha de publicación de las mismas, los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones se requiere, de conformidad con el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Haber justificado, en su caso, ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
5. Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazos. 1. La solicitud de participación en el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores deberá formalizarse utilizando el modelo de instancia que se detalle en la resolución de convocatoria anual que se realice del mismo y que estará disponible en la página web del Instituto de la Juventud.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, así como toda la documentación que se presente al certamen, podrán presentarse en el Registro General del organismo, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro electrónico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
La presentación de las solicitudes deberá realizarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria del Certamen en el «Boletín Oficial del Estado».   ...

jueves, 21 de agosto de 2014

Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores para el año 2014. INJUVE

Primero. Objeto, finalidad y condiciones del Certamen. 1. La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.
Tercero. Destinatarios. El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores va dirigido a jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, personas físicas o jurídicas.
Cuando se trate de personas físicas éstas deben tener residencia legal en España y permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.
Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el/la representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que el capital social pertenece mayoritariamente (51%) a jóvenes que no superen los 35 años.
El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que se presente, deben estar, en todo caso, en territorio español.
Cuarto. Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazos. 1. La solicitud de participación en la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I y II de la presente Resolución, según que el solicitante sea persona física o jurídica, y que está disponible en la página web del INJUVE (www.injuve.es ).
Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, así como toda la documentación que se presente al certamen, podrán presentarse en el Registro General del Organismo, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El plazo para la presentación de candidaturas será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 22 de agosto al 10 de septiembre de 2014, a.i.}

sábado, 29 de marzo de 2014

ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

1. Objeto. Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Esta convocatoria se regirá por la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
3. Requisitos de los solicitantes. En la presente convocatoria podrán ser solicitantes y beneficiarios:
1. Las personas físicas, residentes en España, que tengan menos de cuarenta años en el momento de presentación de la solicitud y personas jurídicas válidamente constituidas en España, en las cuales la media de edad de los socios sea igual o inferior a cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud y sean PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud. 
La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará en caso de ser propuesto como beneficiario en propuesta provisional de concesión, una vez recibida la correspondiente notificación.
2. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento. El cálculo de dicha condición de solvencia se realizará a partir de los datos consignados en las solicitudes.
Los solicitantes deberán cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
7. Presentación de solicitudes.1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es,de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de marzo al 29 de abril de 2014, a.i.}
3. La solicitud de participación en la convocatoria de ayudas del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores constará de dos elementos: solicitud/cuestionario y memoria técnica, que se presentarán en la forma siguiente:
La solicitud/cuestionario seguirá el modelo que figura, a título informativo, el anexo II de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es.

viernes, 19 de julio de 2013

Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores para el año 2013. Instituto de la Juventud.

1. Objeto, finalidad y condiciones del Certamen. 1. La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores cuya finalidad es la de fomentar entre los jóvenes la cultura emprendedora y la creación de empresas, como motor de dinamismo de la economía, mediante una ayuda económica que les facilite la puesta en marcha, consolidación y crecimiento de los proyectos de empresa promovidos por ellos, en las siguientes modalidades:● Turismo, ocio y tiempo libre.
● Socio sanitario.
● Educación y formación.
● TIC´S (telecomunicaciones, software, producción de videojuegos).
● Agricultura y medio rural.

En cada una de ellas habrá dos categorías:
● Proyectos de empresas no constituidas.
● Proyectos de empresas creadas y constituidas en los dos años precedentes a la fecha de publicación en el BOE de la presente Resolución de convocatoria.
2. A efectos de la presente convocatoria se entenderá por empresa los trabajadores autónomos, las empresas familiares, las sociedades colectivas y las asociaciones que ejerzan regularmente una actividad económica, conforme a la definición que de microempresas, pequeñas y medianas empresas hizo la Comisión Europea en su Recomendación de 6 de mayo de 2003, en su artículo 1 y siguientes, en todo caso promovidas por jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años.
3. Destinatarios. El Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores va dirigido a jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, empresarios individuales y colectivos.
Cuando se trate de empresarios individuales éstos deben tener residencia legal en España y permiso de trabajo en España, y que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.
Cuando el proyecto sea realizado por una persona jurídica, la solicitud debe ser presentada por el/la representante legal de dicha persona jurídica, quien en ningún caso debe superar los 35 años. Asimismo, en el caso de sociedades mercantiles, el capital social debe ser mayoritariamente (51 %) de jóvenes menores de 35 años.
El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal, del proyecto que se presente, deben estar en territorio español. 
4. Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazos.
1. La solicitud de participación en la convocatoria del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente Resolución, y que está disponible en la página web del INJUVE (www.injuve.es).
Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, así como toda la documentación que se presente al certamen, deberá hacerse en soporte digital y también en papel; podrán presentarse en el Registro General del organismo, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de candidaturas será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 20 de julio al 8 de agosto de 2013, a.i.}

martes, 9 de julio de 2013

programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores, ayudas para proyectos y actuaciones, en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondientes al ejercicio 2013.

1. Objeto. Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Esta convocatoria se regirá por la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2012.
3. Requisitos de los solicitantes. En la presente convocatoria podrán ser beneficiarios todas las categorías de personas físicas y jurídicas que se detallan en el apartado séptimo de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre.
Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por 100.
Los solicitantes deberán cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
7. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 dde julio al 9 de agosto de 2013, a.i.}
3. La solicitud de ayudas del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores constará de la solicitud, el cuestionario, la memoria técnica y la restante documentación, que se presentarán en la forma siguiente:
a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo II de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es/).
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jueves, 22 de noviembre de 2012

ayudas y la gestión de medidas de apoyo del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores.

Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores.
 Ámbito material. 1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a las líneas instrumentales incluidas dentro de la medida 26 «Línea de Crédito para Jóvenes Emprendedores en Turismo» y medida 27 «Programa de Emprendedores Innovadores Turísticos» del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012.
2. El ámbito material de esta orden se articula en torno al programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores dentro del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Ámbito geográfico. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio español.
Objetivos. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:
a) Facilitar el desarrollo de modelos de negocio innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español.
b) Fomentar la incorporación al tejido turístico empresarial de jóvenes emprendedores innovadores.
c) Apoyar la puesta en marcha de los proyectos innovadores desarrollados por jóvenes emprendedores.

Características de las ayudas. 1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas otorgadas revestirán la forma de préstamos. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:
a) Financiación máxima: Hasta el 100 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 euros, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.
b) Plazo máximo de amortización de cinco años incluyendo opcionalmente un período de carencia máximo de dos años. El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.
c) La modulación, tanto de la financiación máxima como de los plazos de amortización o de carencia se determinarán en cada convocatoria.
d) El tipo de interés de aplicación se determinará asimismo en cada convocatoria de acuerdo con el marco legal en vigor.
e) No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.
3. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria.
Beneficiarios. 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los siguientes:
Las personas físicas, residentes en España, que tengan menos de cuarenta años en el momento de presentación de la solicitud y personas jurídicas válidamente constituidas en España, en las cuales la media de edad de los socios sea igual o inferior a cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud, y sean PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud.
2. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y dividen según se indica a continuación:
a) En la categoría PYME se define a una «mediana empresa» como una empresa que ocupa a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o su balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría PYME se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría PYME se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
3. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.
Forma y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
3. La solicitud de ayudas del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores constará de la solicitud, el cuestionario, la memoria técnica y la restante documentación, que se presentarán en la forma siguiente:
a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo II de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es/).
Convocatoria
Vigésimo tercero. Avocación. Convocatoria.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se dispone la avocación de la competencia para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2012.
2. Se convoca la concesión de las ayudas para el programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores para el ejercicio 2012.
3. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el capítulo I de esta orden sin perjuicio de lo que en particular se establece en el presente capítulo.
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». [Núm. 279 Martes 20 de noviembre de 2012]  .