Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir (50) plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía.
Bases de la convocatoria
1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo
1.1 Número de plazas y sistema de provisión: Se convocan 50 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.
1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo
1.1 Número de plazas y sistema de provisión: Se convocan 50 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.
1.2 Fases del proceso selectivo: El proceso selectivo constará de las siguientes fases: A) Oposición; B) Cursos de Formación y C) Módulo de formación práctica.
2. Requisitos de los aspirantes. 2.1 Requisitos: Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 las mujeres.
Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la primera prueba (aptitud física).
c) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario u otros equivalentes o superiores.
A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de la Resolución de la Dirección General de Universidades de 11 de marzo de 2004, dictada para su aplicación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario:
1. El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero o
2. El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
Respecto al segundo inciso, en el caso de titulaciones cuyo plan de estudios este estructurado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180 créditos, se considerará que el alumno ha cursado estudios equivalentes al título de Diplomado universitario cuando haya superado los dos primeros cursos académicos y, además, materias del tercer curso de la titulación correspondiente, hasta completar 180 créditos.
Los que aleguen estar en posesión del Diploma Superior en Criminología, deberán acreditar que lo han obtenido tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 19 de noviembre de 1996 («BOE» número 286, del 27), por la que se declara equivalente el Diploma Superior en Criminología al título de Diplomado Universitario, para el acceso a Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, cuando se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente.
d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.1 Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión de la autorización (BTP) a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, antes del 1 de abril de 2013.
a) Ser español.
b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 las mujeres.
Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la primera prueba (aptitud física).
c) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario u otros equivalentes o superiores.
A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de la Resolución de la Dirección General de Universidades de 11 de marzo de 2004, dictada para su aplicación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario:
1. El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero o
2. El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
Respecto al segundo inciso, en el caso de titulaciones cuyo plan de estudios este estructurado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180 créditos, se considerará que el alumno ha cursado estudios equivalentes al título de Diplomado universitario cuando haya superado los dos primeros cursos académicos y, además, materias del tercer curso de la titulación correspondiente, hasta completar 180 créditos.
Los que aleguen estar en posesión del Diploma Superior en Criminología, deberán acreditar que lo han obtenido tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 19 de noviembre de 1996 («BOE» número 286, del 27), por la que se declara equivalente el Diploma Superior en Criminología al título de Diplomado Universitario, para el acceso a Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, cuando se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente.
d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.1 Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión de la autorización (BTP) a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, antes del 1 de abril de 2013.
3. Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen
3.1 Plazo: Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de noviembre al 17 de diciembre de 2012,a.i.}
3.2 Procedimiento: La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (modelo 790, código de tasa 088), por alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía http://www.policia.es, eligiendo en «Procesos selectivos» la opción «Instancias» «Escala Ejecutiva» y siguiendo las instrucciones que se le indiquen.
b) A través de la página web http://www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790.
3.1 Plazo: Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de noviembre al 17 de diciembre de 2012,a.i.}
3.2 Procedimiento: La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (modelo 790, código de tasa 088), por alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía http://www.policia.es, eligiendo en «Procesos selectivos» la opción «Instancias» «Escala Ejecutiva» y siguiendo las instrucciones que se le indiquen.
b) A través de la página web http://www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia