martes, 8 de mayo de 2012

ayudas para entidades de carácter regional dentro del Subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento del Programa Emprendemos Juntos.

Objeto de la orden. Constituye el objeto de esta orden la convocatoria de ayudas para entidades de carácter regional del subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento del programa Emprendemos Juntos para el año 2012 de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 110, de 9 de mayo de 2011.
Objetivos específicos para el año 2012. 1. Las actuaciones contenidas en la presente orden tendrán como finalidad incentivar, reconocer y apoyar tanto las actuaciones de carácter público, como las de carácter público-privado que estén dirigidas a potenciar la iniciativa emprendedora y a facilitar y fomentar la creación de empresas.
2. El subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento tendrá entre sus objetivos específicos para el año 2012 el impulso de las actividades comprendidas en las letras a), d), e), f), g), h), k), m), o) y p) del apartado cuarto.2 de la Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril.
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes entes del sector público a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria:
a) La Administración de las comunidades autónomas, así como los entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
b) Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones de las comunidades autónomas, y no comprendidos en la letra anterior.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios:
Aquellas entidades que de acuerdo con la legislación autonómica tengan la consideración de fundaciones de carácter público.
3. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Carecer de fines de lucro; a tales efectos se entenderá que cumplen este requisito aquellas entidades que, careciendo de fines de lucro, no obstante desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se destinen al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Acreditar ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad de que se trate. En particular el solicitante deberá presentar una relación de actividades realizadas similares a la propuesta.
c) Disponer de infraestructura para la información y apoyo al emprendedor, realizar habitualmente tareas de asesoramiento y disponer de programas de apoyo a la persona emprendedora.
Modalidad de participación. La participación es individual. El solicitante será una entidad pública, que reuniendo los requisitos del apartado tercero, lidere el proyecto. Se valorará positivamente la colaboración de la entidad organizadora solicitante con otras entidades públicas o privadas que actúen como promotoras o asociadas.
Financiación y cuantía máxima. 2. La cuantía máxima destinada a financiar la presente convocatoria será de 675.000,00€ ...
3. Se financiará un 60 por ciento del presupuesto de la acción presentada por el solicitante, con un máximo de 150.000 euros por proyecto.
Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. El modelo de solicitud para la obtención de las ayudas estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El modelo citado así como la documentación complementaria se presentará necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la referida sede.
2. Para la convocatoria de entidades regionales al subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 9 al 28 de mayo de 2012,a.i.}

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