Ajuntament d' Onda (Plana Baixa-Castelló). Bases especificas de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de conserjes
1. OBJETO
Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras para la formación de una bolsa de empleo temporal de conserjes encuadrados en la escala de Administración General, subgrupo de agrupaciones profesionales, para la provisión temporal en los supuestos de vacantes, sustitución y contingencias que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo y otras necesidades de carácter temporal por causas legalmente establecidas.
2. SISTEMA DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección será el de oposición.
3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 10/2010, 2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.
4. SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo mediante solicitud dirigida al alcalde en la que harán constar, además de las circunstancias personales, que se reúnen los requisitos exigidos en la Base Tercera. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada, a través de la web municipal www.onda.es/carpetaciudadana o de cualquiera de las restantes formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [BOP 63 - 26 de mayo de 2012] {del 27 de mayo al 5 de junio de 2012, a.i.} y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los restantes anuncios aparecerán únicamente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del mismo.
Las condiciones expresadas deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual las personas interesadas podrán ser requeridas para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.
A la solicitud se acompañará:
a) Copia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación exigida.
c) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
5. DERECHOS DE EXAMEN. Los derechos de examen se fijan en 12,02 Euros, según la Ordenanza Fiscal de aplicación. El pago de estos derechos se efectuará mediante la correspondiente autoliquidación, que deberá ser ingresada en las entidades colaboradoras indicadas, a tal efecto, en la misma. Dicha autoliquidación podrá obtenerse a través de la oficina del SAT o a través de la página Web oficial del Ayuntamiento: www.onda.es, accediendo a la carpeta ciudadana. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
1. OBJETO
Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras para la formación de una bolsa de empleo temporal de conserjes encuadrados en la escala de Administración General, subgrupo de agrupaciones profesionales, para la provisión temporal en los supuestos de vacantes, sustitución y contingencias que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo y otras necesidades de carácter temporal por causas legalmente establecidas.
2. SISTEMA DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección será el de oposición.
3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 10/2010, 2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.
4. SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo mediante solicitud dirigida al alcalde en la que harán constar, además de las circunstancias personales, que se reúnen los requisitos exigidos en la Base Tercera. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada, a través de la web municipal www.onda.es/carpetaciudadana o de cualquiera de las restantes formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [BOP 63 - 26 de mayo de 2012] {del 27 de mayo al 5 de junio de 2012, a.i.} y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los restantes anuncios aparecerán únicamente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del mismo.
Las condiciones expresadas deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual las personas interesadas podrán ser requeridas para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.
A la solicitud se acompañará:
a) Copia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación exigida.
c) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
5. DERECHOS DE EXAMEN. Los derechos de examen se fijan en 12,02 Euros, según la Ordenanza Fiscal de aplicación. El pago de estos derechos se efectuará mediante la correspondiente autoliquidación, que deberá ser ingresada en las entidades colaboradoras indicadas, a tal efecto, en la misma. Dicha autoliquidación podrá obtenerse a través de la oficina del SAT o a través de la página Web oficial del Ayuntamiento: www.onda.es, accediendo a la carpeta ciudadana. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
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