martes, 15 de mayo de 2012

79 plazas turno libre+14 discapacitados) Profesores de Enseñanza Secundaria: 39+6 Inglés, 19+2 Física y Química, 11+2 Geografía e Historia, 4+1 Latín, 2+1 Griego, 2+1 Filosofía, 2+1 Economía.. Comunidad de Madrid.

Procedimientos de ingreso, reserva por discapacidad y accesos, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Plazas convocadas, número y distribución.- Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 190 plazas ubicadas en centros educativos dependientes de la Comunidad de Madrid.
Del total de las plazas ofertadas se reserva un porcentaje del 7 por 100, es decir, 14 plazas, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad.
En el supuesto de que estas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de ingreso libre.
La distribución por especialidades de las plazas convocadas, para cada procedimiento de selección, es la siguiente:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Especialidades (código): Ingreso libre / Reserva de discapacidad / Acceso de funcionarios a Cuerpos de subgrupo superior / Acceso de funcionarios a Cuerpos del mismo subgrupo y NCD / Total
Filosofía (Cód.001) 2 / 1 / 2 / - / 5
Griego (Cód.002) 2 / 1 / 2 / - / 5
Latín (Cód.003) 4 / 1 / 5 / -  / 10
Geografía e Historia (Cód.005) 11 / 2 / 15 / 2 / 30
Física y Química (Cód.007) 19 / 2 / 12 / 2 / 35
Inglés (Cód.011) 39 / 6 / 50 / 5 / 100
Economía (Cód.061) 2 / 1 / 2 / 5
Total = 79 / 14 / 88 / 9 / 190
La distribución de las especialidades convocadas en función de los órganos competentes encargados de su gestión, será la establecida en el Anexo I a la presente Resolución de convocatoria. 
Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitido en los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1. Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, el de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, no separado de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar este conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentren exentos de su realización por las causas previstas en este mismo Anexo II.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, salvo que se concurra por el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, a que se refiere el título V del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la cita Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (en adelante, el Reglamento)
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
3.2. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación, según sea el procedimiento por el que participen:
3.2.1. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
En el caso de que dichos títulos académicos hayan sido obtenidos en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de Educación Superior (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de marzo), y 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (“Boletín Oficial del Estado” del 20).
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con carácter general reunirán este requisito quienes estén en posesión del Título Oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
— Haber impartido docencia durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.
3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada. Podrán participar por este procedimiento los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de ingreso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a que se opta. Las condiciones de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III de esta Resolución.
En cumplimiento del artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y del artículo 5.3 del Decreto 57/2012, de 29 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2012, se reserva un porcentaje del 7 por 100 del total de las plazas convocadas para la participación por esta reserva.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el citado Anexo III.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento. 
3.3. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos. Los requisitos establecidos en la presente base tercera, deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Solicitudes, tasas, documentación, lugar y plazo de presentación. 4.1. Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el impreso que, según modelo de solicitud, figura en el Anexo IV a esta convocatoria.
Las solicitudes pueden cumplimentarse en soporte papel o por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran todas
las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a estas utilidades siguiendo la secuencia descrita en el Anexo IV y en la base decimoctava del título III.
La cumplimentación de las solicitudes por medios electrónicos puede hacerse de forma telemática o imprimiéndolas para su presentación material en alguno de los lugares señalados en el apartado 4.4 de la presente base, en la forma indicada en el Anexo IV de esta convocatoria.
En ambos casos, tendrán los mismos efectos administrativos y jurídicos.
Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud, a excepción de lo establecido en el apartado 3.2 del baremo publicado como Anexo VI, cuya acreditación deberá realizarse aportando la documentación original.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración, en comparecencia personal del interesado.
A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante, se incluye en el Anexo IV a esta convocatoria, un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
No podrá presentarse más de una solicitud, a no ser que se opte a más de una especialidad.
En el caso de que se opte a más de una especialidad, deberán presentarse tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a que se opte. No obstante, en el supuesto de que coincida el inicio de las pruebas de las distintas especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.
4.2. Tasas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), la tasa por derechos de examen será de 36,28 euros. El pago de la misma deberá hacerse conforme a lo establecido en el Anexo IV y en la base vigésima del título III.
4.3. Documentación. Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación que se detallan en la base tercera de este título, como de los méritos a que se hace referencia en los baremos incluidos en los Anexos V y VI de esta convocatoria, según sea el procedimiento de participación.
La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de losméritos será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.
4.4. Lugares de presentación. Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas:
— A través del Registro Telemático, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org
— En el Registro General de la Consejería de Educación y Empleo, sito en Gran Vía, número 20, de Madrid.
— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación y Empleo.
— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 677/2012, de 29 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID del 16 de abril), cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia, www.madrid.org “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.
— En las oficinas de Correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, de Madrid (28002), si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación por vía telemática y si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia al fax al número 912 767 779.
4.5. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. [B.O.C.M. Núm. 112 VIERNES 11 DE MAYO DE 2012]{del 12 al 31 de mayo de 2012,a.i.}

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