martes, 22 de mayo de 2012

25 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590): 13 de [004] Lengua Castellana y Literatura; y 12 de [006] Matemáticas. Comunidad Autónoma de Cantabria.

Objeto.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, regular el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo, así como efectuar convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, de acuerdo con las siguientes bases:
TÍTULO I
PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y ACCESOS
BASE 1. NORMAS GENERALES. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, 25 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590).
La distribución de las plazas convocadas por especialidades y sistema de cobertura se recoge en la tabla siguiente:
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA - Cód. 0590
Especialidad . . TURNOS
1 Libre . . 2 Discapacidad . . 3 Acceso grupo superior . . Total
004 Lengua Castellana y Literatura 11 . . 1 . .  1 . .  13
006 Matemáticas 10 . . 1 . . 1 . . 12
Se reservan 2 plazas del total de las ofertadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición de personas con discapacidad. En esta convocatoria las plazas no cubiertas en dicho turno, sea cual sea el porcentaje de personas con discapacidad que las superen, se acumularán al turno libre. Se reserva este número de plazas para este turno debido a que en la oposición del año 2010 para este cuerpo docente quedaron 12 plazas que se acumularon al turno libre, por lo que en esta convocatoria el porcentaje del 5% establecido se incrementa hasta 2 plazas, que es el máximo legal permitido.
BASE 2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales.
A) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicta para su incorporación al ordenamiento jurídico español, en concreto lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a los que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refi ere el punto A) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
E) No ser funcionario de carrera, funcionario en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades al que se refiere el Título III de esta convocatoria.
2.2 Requisitos específi cos para participar por el procedimiento de ingreso libre.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específi cos siguientes:
a) Estar en posesión del titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación, según lo establecido en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, o demás normativa vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refi ere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del aspirante a otras especialidades.
Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certifi cado de Aptitud Pedagógica o del Certifi cado de Cualifi cación Pedagógica.
— Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, o el Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía o de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
Este último supuesto deberá acreditarse con un certifi cado del Rector de la Universidad que haya expedido el título.
— Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Ofi ciales de Idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de discapacidad acreditada. Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específi cas exigidas para el ingreso libre en cada uno de los cuerpos convocados, tengan reconocida, por los órganos competentes, una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados.
La opción por la reserva de discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará en el momento de la solicitud mediante certifi cación de los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
...
BASE 3. SOLICITUDES. 3.1 Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar el formulario electrónico asociado al anexo IV, habilitado al efecto en el la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, (www.educantabria.es, Profesorado - Procesos Selectivos 2012), enviándolo a través de Internet, según el procedimiento establecido en el manual de usuario que se publicará a tal efecto en la citada página Web. La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en los registros correspondientes, por lo que el participante deberá imprimir tres copias, la primera para el órgano convocante (ejemplar que se presentará en el lugar señalado en la base 3.10, junto con la pertinente documentación), la segunda para el interesado y la tercera para la entidad de depósito correspondiente.
En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la Especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el que participe de entre los que figuran en esta convocatoria.
3.10 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación. La solicitud (ejemplar número 1: “ejemplar para la Administración”), junto con el resto de la documentación que se indica en el apartado 9, de esta base, se dirigirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria y se presentará en el registro auxiliar de la Consejería, ubicado en la calle Vargas, nº 53, CP 39010 de Santander.
Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, en las ofi cinas a las que se refiere el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una ofi cina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en este apartado, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará por transferencia bancaria a la cuenta reseñada en la base 3.8.
En todo caso, deberá acompañarse comprobante de haber efectuado la transferencia.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.[LUNES, 21 DE MAYO DE 2012 - BOC NÚM. 97]{del 22 de mayo al 11* de junio de 2012, a.i.}*el 10 es domingo e inhábil

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