martes, 29 de mayo de 2012

14 ayudas para personal investigador en formación, en el marco del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011.

Objeto. El objeto de la presente convocatoria es conceder, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, catorce (14) ayudas para personal investigador en formación (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en alguno de los temas que se detallan en el anexo I de esta Resolución.
Requisitos de los solicitantes. Para optar a las ayudas convocadas por la presente resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:
1. Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España o con visado de estudios en el momento de solicitar la ayuda.
2. Estar en posesión del título exigido o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios oficiales de posgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias: Real Decreto 778/1998, de 30 de abril; Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
a) Título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
b) Título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico y tener superados al menos 60 créditos de posgrado.
c) Tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado, aunque no se hayan finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda para personal investigador en formación, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.
3. Haber finalizado los estudios con posterioridad a 1 de enero de 2008. A estos efectos, se considerará como fecha de finalización de estudios aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones.
No obstante, también podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a 1 de enero de 2004 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2008, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.
4. Poseer una nota media ponderada del expediente académico igual o superior a 1,50.
La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo: Aprobado: 1; Notable: 2; Sobresaliente: 3; Matrícula de Honor: 4.
5. No haber disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.
6. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.
7. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.
Características y duración de las ayudas. 1. La duración de estas ayudas será de un máximo de 48 meses, computados desde la fecha de incorporación del beneficiario al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el último día del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.
El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado Quinto de la presente resolución, por el tiempo máximo que abarque dicha interrupción. En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos de la duración máxima de la ayuda.
Estos 48 meses se estructuran en dos periodos bien diferenciados: ...
Dotación y pago de las ayudas. 1. Durante el periodo de beca, la cuantía de la ayuda será de 1.163,25 euros brutos mensuales.
2. Durante el periodo de contrato, la retribución mínima anual que deberá recibir el investigador en formación y que figurará en su contrato, será de 16.979,00 euros brutos, correspondiente a 14 mensualidades. El CIEMAT realizará las correspondientes retenciones fiscales.
3. Además, durante ambos periodos, el de beca y el de contrato, el personal investigador en formación tendrá derecho a las siguientes ayudas:
a) Ayuda de comedor en los términos e importes establecidos con carácter general para los empleados del CIEMAT.
b) Asimismo, tendrán derecho, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del CIEMAT lo recomienden y permitan, al pago de los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc. y de los de desplazamiento y manutención que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico.
4. Las ayudas a las que se refiere esta resolución, comenzarán a ser efectivas a partir de la fecha de incorporación del investigador al Centro.
Formalización de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de julio de 2012.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo II de la presente resolución.
3. Las solicitudes podrán presentarse:
a) En el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director general del CIEMAT (avda. Complutense, n.º 40, 28040 Madrid). En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que cada instancia sea fechada y sellada por separado por el personal de Correos antes de ser certificada.
b) De forma telemática a través del Registro Electrónico del Ciemat empleando para ello la aplicación informática disponible en la sección de Trámites de la Sede Electrónica del CIEMAT https://sede.ciemat.gob.es. De elegirse esta opción, el entorno desde el que el solicitante vaya a presentar su solicitud, deberá ajustarse a los requisitos técnicos indicados en la sección de Asesoramiento Electrónico de la Sede Electrónica. Con la firma electrónica de la solicitud telemática, el aspirante declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente, tanto los datos que figuran en la solicitud, como la documentación aportada.
4. Los aspirantes podrán optar a dos ayudas como máximo de las que se señalan en el anexo I de la presente convocatoria, debiendo presentar para cada una de ellas una solicitud, en la que se indicará el orden de preferencia y que irán acompañadas de la documentación señalada en el punto 5 del presente apartado.
... página web, www.ciemat.es.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia