1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales de grado que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.
Los títulos universitarios oficiales de Grado obtenidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, son los que, para cada cuerpo, se indican a continuación:
a) Cuerpos específicos de los Ejércitos.
1.º Cuerpos Generales e Infantería de Marina:
Cuerpo General del Ejército de Tierra y Cuerpo General del Ejército del Aire:
Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, que vinculados con las matemáticas, la física y la química se relacionan a continuación:
• Graduado en Física.
• Graduado en Matemáticas.
• Graduado en Matemáticas y Estadística.
• Graduado en Química.
Los títulos universitarios oficiales de Grado obtenidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, son los que, para cada cuerpo, se indican a continuación:
a) Cuerpos específicos de los Ejércitos.
1.º Cuerpos Generales e Infantería de Marina:
Cuerpo General del Ejército de Tierra y Cuerpo General del Ejército del Aire:
Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, que vinculados con las matemáticas, la física y la química se relacionan a continuación:
• Graduado en Física.
• Graduado en Matemáticas.
• Graduado en Matemáticas y Estadística.
• Graduado en Química.
Cuerpo General y Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada:
Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con la Ingeniería Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, se relacionan a continuación:
Cualquier título universitario oficial de Grado o Posgrado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con la Ingeniería Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, se relacionan a continuación:
2.º Cuerpos de Intendencia:
Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con la economía, la empresa y el derecho, se citan a continuación:
Cuadro n.º 2 - Título Oficial de Graduado o Graduada en (clikar sobre el enlace)
Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con la economía, la empresa y el derecho, se citan a continuación:
Cuadro n.º 2 - Título Oficial de Graduado o Graduada en (clikar sobre el enlace)
b) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
1.º Cuerpo Jurídico Militar: Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con el derecho, se citan a continuación:
• Graduado en Derecho.
• Graduado en Derecho / Bachelor and Laws.
• Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.
2.º Cuerpo Militar de Intervención: Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, que vinculado con la economía, la empresa y el derecho se citan en el cuadro n.º 2 del apartado a) 2.º de este artículo.
3.º Cuerpo Militar de Sanidad: Especialidad Fundamental de:
• Medicina: Graduado en Medicina.
• Farmacia: Graduado en Farmacia.
• Veterinaria: Graduado en Veterinaria.
• Odontología: Graduado en Odontología.
• Psicología: Graduado en Psicología.
• Enfermería: Graduado en Enfermería.
1.º Cuerpo Jurídico Militar: Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con el derecho, se citan a continuación:
• Graduado en Derecho.
• Graduado en Derecho / Bachelor and Laws.
• Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.
2.º Cuerpo Militar de Intervención: Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, que vinculado con la economía, la empresa y el derecho se citan en el cuadro n.º 2 del apartado a) 2.º de este artículo.
3.º Cuerpo Militar de Sanidad: Especialidad Fundamental de:
• Medicina: Graduado en Medicina.
• Farmacia: Graduado en Farmacia.
• Veterinaria: Graduado en Veterinaria.
• Odontología: Graduado en Odontología.
• Psicología: Graduado en Psicología.
• Enfermería: Graduado en Enfermería.
4.º Cuerpo de Músicas Militares: Especialidad Fundamental de Dirección: Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.
Especialidad Fundamental de Instrumentista: Título Superior de Música en cualquiera de las de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.
2. Determinación de los títulos de Técnico Superior que son de interés para las Fuerzas Armadas.
1. Los Títulos de Técnico Superior especificados por Ejércitos y Especialidad Fundamental son los siguientes:
a) Ejército de Tierra.
Especialidad Fundamental de Instrumentista: Título Superior de Música en cualquiera de las de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.
2. Determinación de los títulos de Técnico Superior que son de interés para las Fuerzas Armadas.
1. Los Títulos de Técnico Superior especificados por Ejércitos y Especialidad Fundamental son los siguientes:
a) Ejército de Tierra.
b) Armada.
c) Ejército del Aire. (Clikar aquí para ver cuadros)
2. Otros títulos.
a) Serán también válidos todos aquellos títulos que tengan los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores relacionados, conforme a lo indicado en los correspondientes reales decretos por los que se establecen.
a) Serán también válidos todos aquellos títulos que tengan los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores relacionados, conforme a lo indicado en los correspondientes reales decretos por los que se establecen.
b) Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los títulos de técnico superior anteriormente citados. A estos efectos se considerarán las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Se modifica el apartado 3 de la norma segunda de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, que queda redactado como sigue:
«En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de técnico superior, las titulaciones de formación profesional de grado superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 3.A del anexo II del Reglamento y a las titulaciones que, conforme a lo allí indicado, determine el Ministro de Defensa.»
Se modifica el apartado 3 de la norma segunda de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, que queda redactado como sigue:
«En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de técnico superior, las titulaciones de formación profesional de grado superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 3.A del anexo II del Reglamento y a las titulaciones que, conforme a lo allí indicado, determine el Ministro de Defensa.»
¿Porqué los enfermeros siendo un grado más han de estar en una escala oficial peor no se considera escala superior de oficiales?
ResponderEliminarFuente: Estudiante de grado en Enfermería. Jaén