Objeto. La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2012, la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles
de la modalidad de palangre de superficie, afectados por la
paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, en el marco
del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos
pesqueros en el Mediterráneo.
Dichas
ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria
que la flota efectuó en virtud de las épocas y zonas de vedas
establecidas en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se
establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los
recursos pesqueros en el Mediterráneo, modificada por la orden
ARM/2023/2010, de 14 de julio, realizadas desde el 1 de octubre al 30 de
noviembre de 2011.
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los tripulantes de buques pesqueros españoles que
hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca en
las fechas que se indican en el apartado 1, en la modalidad de palangre
de superficie en el marco del Plan Integral de Gestión para la
conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, que cumplan
con los requisitos establecidos en la Orden PRE/198/2012, de 6 de
febrero, que aprueba las bases de concesión de ayudas a los tripulantes
de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de
la actividad pesquera y no perciban estas ayudas por el mismo concepto y
período a través de su comunidad autónoma.
2. La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá al Instituto Social de la Marina una relación certificada de los buques afectados y los periodos de parada justificados, mediante certificación emitida por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en la que se haga constar que ha realizado la parada completa de 61 días en el periodo de 1 de octubre a 30 de noviembre, o en su caso de 30 días o 31 continuados de parada para los buques con posibilidades de pesca en el Atlántico Norte y los autorizados a cambiar a otra modalidad, que ejerciten esta opción de pesca, con indicación del lugar donde ha estado inmovilizado el buque, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes.
2. La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá al Instituto Social de la Marina una relación certificada de los buques afectados y los periodos de parada justificados, mediante certificación emitida por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en la que se haga constar que ha realizado la parada completa de 61 días en el periodo de 1 de octubre a 30 de noviembre, o en su caso de 30 días o 31 continuados de parada para los buques con posibilidades de pesca en el Atlántico Norte y los autorizados a cambiar a otra modalidad, que ejerciten esta opción de pesca, con indicación del lugar donde ha estado inmovilizado el buque, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes.
Cuantía. 1. La cuantía individual de la ayuda será de 37,45 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 61 días.
2.
El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada
en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y
la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Duración. 1. Las
ayudas se otorgaran por el periodo máximo de 61 días de paralización
temporal llevado a cabo desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de
2011.
No obstante lo anterior, aquellos buques autorizados a pescar en el Atlántico Norte, y los buques que se autoricen a cambiar a otra modalidad mediante los correspondientes permisos emitidos por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, si ejercitan esta opción de pesca durante la parada, deberán acreditar haber realizado una paralización de actividad de al menos 30 o 31 días realizados de forma continuada para tener derecho al cobro de dicha parada.
En este sentido, aquellos tripulantes que hubieran realizado el correspondiente periodo de parada de al menos 30 días o 31, como consecuencia de la parada del buque en el que estuvieran enrolados, si así lo decidieran, podrán volver a la actividad enrolándose en cualquier otro buque, siempre que esta circunstancia sea comunicada a la autoridad competente y al Instituto Social de la Marina para que surtan los efectos oportunos.
Sólo se computarán periodos de parada de 61 días, excepto para los buques autorizados a pecar en el Atlántico Norte, y los buques autorizados a cambiar de modalidad, en que solo se computaran periodos de 30 o 31 días.
2. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.
Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.
No obstante lo anterior, aquellos buques autorizados a pescar en el Atlántico Norte, y los buques que se autoricen a cambiar a otra modalidad mediante los correspondientes permisos emitidos por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, si ejercitan esta opción de pesca durante la parada, deberán acreditar haber realizado una paralización de actividad de al menos 30 o 31 días realizados de forma continuada para tener derecho al cobro de dicha parada.
En este sentido, aquellos tripulantes que hubieran realizado el correspondiente periodo de parada de al menos 30 días o 31, como consecuencia de la parada del buque en el que estuvieran enrolados, si así lo decidieran, podrán volver a la actividad enrolándose en cualquier otro buque, siempre que esta circunstancia sea comunicada a la autoridad competente y al Instituto Social de la Marina para que surtan los efectos oportunos.
Sólo se computarán periodos de parada de 61 días, excepto para los buques autorizados a pecar en el Atlántico Norte, y los buques autorizados a cambiar de modalidad, en que solo se computaran periodos de 30 o 31 días.
2. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.
Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.
Solicitudes. 1.
Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto
Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se
presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto
Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden. {del 22 de mayo al 21 de junio de 2012, a.i.}
3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden. {del 22 de mayo al 21 de junio de 2012, a.i.}
3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se especifica en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero.
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