Anuncio del Ayuntamiento de Meliana sobre convocatoria y bases que regirán las pruebas selectivas para la selección de cuatro plazas de agente de Policía Local.
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local en sesión de 14 de mayo de 2012, ha aprobado las bases que deben regir la convocatoria de pruebas selectivas para la selección de cuatro plazas de Agente de Policía Local.
El objeto de las presentes bases es la convocatoria, para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición por movilidad de una plaza de Agente de Policía Local, y para la provisión en propiedad mediante oposición por turno libre de tres plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Meliana, vacantes en la Plantilla, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, encuadrada en la escala básica, correspondiéndole el nivel C1 de titulación, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2009.
BASES PARA LA COBERTURA DE CUATRO PLAZAS DE AGENTE DE POLICIA LOCAL, ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SERVICIOS ESPECIALES, GRUPO C, SUBGRUPO C1
1.- Objeto de la convocatoria y normativa reguladora. 1.1. Objeto de la convocatoria. El objeto de las presentes bases es la cobertura en propiedad de cuatro plazas de Agente de la Policía Local, como funcionario de carrera, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, encuadrada en la escala básica, categoría de agente, correspondiéndole el nivel C1 de titulación; pertenecientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2009.
El Órgano Técnico de Selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Tres de las plazas serán cubiertas por turno libre mediante oposición, y la otra mediante turno de movilidad entre funcionarios pertenecientes a otros cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana mediante concurso - oposición, de acuerdo con el Anexo I del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano. Si por cualquier causa el concurso para cubrir las plazas reservadas a movilidad quedara desierto, dichas plazas pasarían a incrementar las vacantes a cubrir por oposición libre.
El número de plazas convocadas tanto en turno libre como en movilidad, podrán aumentarse con las vacantes que se produzcan con anterioridad a la celebración de las pruebas, dentro de los límites establecidos legalmente.
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local en sesión de 14 de mayo de 2012, ha aprobado las bases que deben regir la convocatoria de pruebas selectivas para la selección de cuatro plazas de Agente de Policía Local.
El objeto de las presentes bases es la convocatoria, para la provisión en propiedad mediante concurso-oposición por movilidad de una plaza de Agente de Policía Local, y para la provisión en propiedad mediante oposición por turno libre de tres plazas de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Meliana, vacantes en la Plantilla, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, encuadrada en la escala básica, correspondiéndole el nivel C1 de titulación, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2009.
BASES PARA LA COBERTURA DE CUATRO PLAZAS DE AGENTE DE POLICIA LOCAL, ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SERVICIOS ESPECIALES, GRUPO C, SUBGRUPO C1
1.- Objeto de la convocatoria y normativa reguladora. 1.1. Objeto de la convocatoria. El objeto de las presentes bases es la cobertura en propiedad de cuatro plazas de Agente de la Policía Local, como funcionario de carrera, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, encuadrada en la escala básica, categoría de agente, correspondiéndole el nivel C1 de titulación; pertenecientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2009.
El Órgano Técnico de Selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Tres de las plazas serán cubiertas por turno libre mediante oposición, y la otra mediante turno de movilidad entre funcionarios pertenecientes a otros cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana mediante concurso - oposición, de acuerdo con el Anexo I del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano. Si por cualquier causa el concurso para cubrir las plazas reservadas a movilidad quedara desierto, dichas plazas pasarían a incrementar las vacantes a cubrir por oposición libre.
El número de plazas convocadas tanto en turno libre como en movilidad, podrán aumentarse con las vacantes que se produzcan con anterioridad a la celebración de las pruebas, dentro de los límites establecidos legalmente.
2.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.2. Requisitos de los aspirantes por turno libre: Podrán tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en la Orden de 23 de noviembre 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. En su anexo II.A, establece el Cuadro de exclusiones médicas de aplicación en los procesos de selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, por turno libre, Escala Básica, Categoría de Agente.
c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido treinta y seis años, en aplicación del artículo 33.bis de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, según la nueva redacción realizada por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
A los solos efectos de la edad máxima se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, como policía local o auxiliar de policía local.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados, en aplicación del artículo 33.bis de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, según la nueva redacción realizada por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
f) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. Debiendo aportar en su caso, documentación o certificado acreditativo de la equivalencia.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia / peso no superior a 0,16 kw/kg.
2.2. Requisitos de los aspirantes por turno libre: Podrán tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en la Orden de 23 de noviembre 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. En su anexo II.A, establece el Cuadro de exclusiones médicas de aplicación en los procesos de selección de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, por turno libre, Escala Básica, Categoría de Agente.
c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido treinta y seis años, en aplicación del artículo 33.bis de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, según la nueva redacción realizada por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
A los solos efectos de la edad máxima se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, como policía local o auxiliar de policía local.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados, en aplicación del artículo 33.bis de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, según la nueva redacción realizada por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
f) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. Debiendo aportar en su caso, documentación o certificado acreditativo de la equivalencia.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 kw o una relación potencia / peso no superior a 0,16 kw/kg.
3.- Presentación de instancias y documentación anexa. 3.1. Las instancias. Las
instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al
señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, e indicaran si se
presenta el aspirante por el turno de movilidad o por el turno libre,
pudiendo utilizarse la instancia modelo que facilite el Ayuntamiento en
su Registro General de Entrada o a través de la página web
www.meliana.es. Las instancias se presentarán en el Registro General de
Entrada del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4
de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
durante el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de
publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
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