Bases de la convocatoria de los Premios Estatales al Voluntariado Social
Naturaleza y significación de los premios. Los Premios Estatales al Voluntariado Social suponen un reconocimiento a la labor individual o colectiva, de carácter extraordinario, desarrollada por las personas físicas o jurídicas, bien en el ejercicio de la acción voluntaria en favor de las personas, familias o territorios vulnerables, o bien en la promoción del voluntariado social y en el desarrollo de proyectos sociales en los que el voluntariado constituya un elemento esencial.
Naturaleza y significación de los premios. Los Premios Estatales al Voluntariado Social suponen un reconocimiento a la labor individual o colectiva, de carácter extraordinario, desarrollada por las personas físicas o jurídicas, bien en el ejercicio de la acción voluntaria en favor de las personas, familias o territorios vulnerables, o bien en la promoción del voluntariado social y en el desarrollo de proyectos sociales en los que el voluntariado constituya un elemento esencial.
Periodicidad y convocatoria. Los premios son convocados anualmente mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Categorías y modalidades. 1. Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas.
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas.
2. Además de los anteriores galardones, también podrá concederse un premio especial y/o mención honorífica por cada modalidad.
Contenido. En cualquiera de las modalidades previstas, los premios consistirán en sendas medallas alegóricas de la solidaridad voluntaria, y en el correspondiente certificado o diploma de reconocimiento.
Los premios especiales y/o menciones honoríficas consistirán en un certificado o diploma de reconocimiento.
Destinatarios. 1. Podrán ser destinatarias de los premios, en la modalidad individual, las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades sociales de carácter no lucrativo, así como aquellas otras personas que, desde puestos de responsabilidad en dichas entidades, se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado social.
2. En cuanto a la modalidad colectiva, podrá premiarse a las entidades sociales que, de manera continuada y eficaz, vengan desarrollando en territorio español proyectos sociales en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo, así como a las entidades cuyo cometido principal lo constituya la promoción del voluntariado social.
Contenido. En cualquiera de las modalidades previstas, los premios consistirán en sendas medallas alegóricas de la solidaridad voluntaria, y en el correspondiente certificado o diploma de reconocimiento.
Los premios especiales y/o menciones honoríficas consistirán en un certificado o diploma de reconocimiento.
Destinatarios. 1. Podrán ser destinatarias de los premios, en la modalidad individual, las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades sociales de carácter no lucrativo, así como aquellas otras personas que, desde puestos de responsabilidad en dichas entidades, se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado social.
2. En cuanto a la modalidad colectiva, podrá premiarse a las entidades sociales que, de manera continuada y eficaz, vengan desarrollando en territorio español proyectos sociales en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo, así como a las entidades cuyo cometido principal lo constituya la promoción del voluntariado social.
Solicitantes. 1. Podrán concurrir a los premios las personas físicas o jurídicas comprendidas en la base anterior. También podrán presentar candidaturas, a favor de terceros, cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2. La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y/o la Comisión de Valoración de los premios, podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso, las candidaturas de terceros que, por su relevancia y mérito estimen convenientes.
2. La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y/o la Comisión de Valoración de los premios, podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso, las candidaturas de terceros que, por su relevancia y mérito estimen convenientes.
Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes: La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como anexo II que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (www.msssi.gob.es). ...
a) Modelo y presentación de solicitudes: La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como anexo II que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (www.msssi.gob.es). ...
1.º Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el/los solicitante/s.
2.º Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.
3.º Las solicitudes a favor de terceros deberán ser suscritas por un proponente principal e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
4.º Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado a la Dirección General de Servicios para la Familia y de la Infancia, Paseo de la Castellana, 67, 6.ª planta, 28071 Madrid, o presentarse directamente en el registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, indicando en el sobre «Premios Estatales al Voluntariado Social». También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También, podrán presentarse por vía electrónica accediendo a la url: http://sede.msps.gob.es/registroelectronico/home.ht acompañada de la documentación obligatoria establecida en esta Resolución.
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de mayo al 25* de junio de 2012, a.i.}
2.º Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.
3.º Las solicitudes a favor de terceros deberán ser suscritas por un proponente principal e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
4.º Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado a la Dirección General de Servicios para la Familia y de la Infancia, Paseo de la Castellana, 67, 6.ª planta, 28071 Madrid, o presentarse directamente en el registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, indicando en el sobre «Premios Estatales al Voluntariado Social». También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También, podrán presentarse por vía electrónica accediendo a la url: http://sede.msps.gob.es/registroelectronico/home.ht acompañada de la documentación obligatoria establecida en esta Resolución.
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de mayo al 25* de junio de 2012, a.i.}
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