viernes, 18 de mayo de 2012

Subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia para obras de rehabilitación en monumentos de titularidad municipal e iglesias cualesquiera que fuere su titularidad. Anualidad 2012. Subvenciones a los Ayuntamientos (de menos de 10.000 Hab) de la Provincia para el equipamiento de las instalaciones culturales de titularidad municipal

Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para el equipamiento de las instalaciones culturales de titularidad municipal. Anualidad 2012, con arreglo a las siguientes
BASESPrimera.- Objeto de la Convocatoria y dotación. 1. Las presentes Bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la «Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para el equipamiento de sus instalaciones culturales en la anualidad de 2012».
2. La Convocatoria contará con una dotación de 180.000,00 euros, ...
Segunda.- Condiciones generales.
1. Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
2. El presupuesto máximo subvencionable del equipamiento será de 7.000,00 euros.
3. La inversión se realizará directamente por el Ayuntamiento beneficiario sin que pueda subcontratar la misma ni total ni parcialmente.
4. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder del coste del equipamiento.
5. La subvención provincial será compatible con otras subvenciones ingresos o recursos que para la misma finalidad pudieran ser concedidas a los Ayuntamientos por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, quedando obligados los Ayuntamientos a comunicar a la Excma. Diputación Provincial la obtención de esas otras subvenciones, ingresos o recursos que financien el objeto de la subvención. En cualquier caso, el importe de la subvención provincial no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos se supere el coste del equipamiento subvencionado.
6. Los Ayuntamientos beneficiarios quedan obligados a difundir en la forma adecuada al objeto de la subvención que el equipamiento ha sido subvencionado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Tercera.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante procedimiento ordinario en la modalidad de concurrencia ordinaria prevista en el Art. 11.1,a) de la Ordenanza General de Subvenciones y en la siguiente forma:
a) Se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo.
b) El importe de la subvención vendrá determinado por un porcentaje del presupuesto máximo subvencionable que figura en el Apartado 2. de la Base Segunda o del presentado a la Convocatoria si éste fuese inferior. Dicho porcentaje será:
- El 95 por 100, en los Municipios de hasta 2.000 habitantes.
- El 80 por 100, en los Municipios de 2.001 a 10.000 habitantes.
c) En el supuesto de que con la dotación de la Convocatoria no fuera posible la concesión de la subvención, en los porcentajes indicados, a todas las solicitudes que reúnan los requisitos de la Convocatoria, se desestimarán las correspondientes a los Municipios de mayor población, de modo que, en las que se estimen, las subvenciones alcancen dichos porcentajes.
A tal efecto, se formará un listado con todas las solicitudes, ordenadas de menor a mayor población de los Municipios, con referencia a 1 de enero de 2011 (Real Decreto 1782/2011, de 16 de diciembre), concediéndose subvención hasta la solicitud en que la dotación de la Convocatoria permita otorgarla en los porcentajes previstos en la anterior letra b) y se desestimarán las solicitudes de los Ayuntamientos que sigan en el listado.
2. El órgano competente para resolver la Convocatoria podrá dejar desierto el proceso de selección o no agotar la dotación de la misma, pero en ningún caso podrá otorgar subvenciones por cuantía superior a dicha dotación.
Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No exceder la población del Municipio de 10.000 habitantes.
b) Ser titular del inmueble en el que se ubique la instalación cultural objeto del equipamiento.
c) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Quinta.- Solicitudes y documentación. 1. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el Sr. Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar del día siguiente hábil al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. {del 19 de mayo al 18 de junio de 2012,a.i.}
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Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para obras de rehabilitación en monumentos de titularidad municipal e iglesias cualesquiera que fuere su titularidad. Anualidad 2012, con arreglo a las siguientes.
BASES.
Primera.- Objeto de la Convocatoria y dotación.
1. Las presentes Bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de la Provincia para obras en edificios de titularidad municipal catalogados como de relevancia local o interés cultural, así como Iglesias cualquiera que fuera su titularidad en la anualidad 2012.
Dichas subvenciones responden a la cooperación provincial y a la efectividad de los servicios de la competencia municipal, entre los que conforme al Art. 25.2. letra e), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, figuran los correspondientes al patrimonio histórico-artístico, de ahí que, aún en los casos en que el inmueble no fuera de titularidad municipal, sea el Ayuntamiento el que, en el ejercicio asimismo de sus competencias, debe solicitar la subvención, ponderando la necesidad de la actuación, y el que, aún no habiendo ejecutado las obras, deba intervenir en la comprobación de la realización del objeto de la subvención.
2. La Convocatoria contará con una dotación de 220.000,00 €, ... 
Segunda.- Inversiones que podrán ser objeto de subvención. 1. Podrán ser objeto de subvención en esta Convocatoria las obras que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser obras de rehabilitación, reforma o gran reparación.
b) Su presupuesto alcance o supere los 10.100,00 euros.
2. Asimismo podrán ser objeto de subvención, en Municipios que no superen los 10.000 habitantes, los honorarios por la redacción del Proyecto Técnico y del Estudio de Seguridad y Salud y por la dirección de las obras, siempre que el Técnico redactor y/o director de las obras no tenga la condición de Técnico Municipal. Dichos honorarios no podrán exceder de los establecidos a título orientativo por el Consejo Superior de Arquitectos de España y por el Consejo General de la Arquitectura Técnica.
3. No podrán ser objeto de subvención en la Convocatoria las obras de reparación simple, conservación o mantenimiento, esto es las que se efectúen para enmendar un menoscabo producido en el tiempo por el natural uso del bien inmueble.
Tercera.- Condiciones generales.
1. Cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
2. El presupuesto máximo subvencionable será de 50.000,00 euros, estando incluidos en esta cantidad tanto las obras como los honorarios.
3. Las obras se realizarán directamente por el Ayuntamiento o por la Iglesia titular del inmueble, sin que ni uno ni otra puedan subcontratar las mismas ni total ni parcialmente.
4. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder del coste de las obras y de los honorarios.
5. La subvención provincial será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos que para la misma finalidad pudieran ser concedidas a los Ayuntamientos o a las Iglesias titulares de los inmuebles por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, quedando obligados aquéllos a comunicar a la Excma. Diputación Provincial la obtención de esas otras subvenciones, ingresos o recursos que financien el objeto de la subvención. En cualquier caso, el importe de la subvención provincial no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste de la inversión subvencionada.
6. En los carteles que fueran colocados en el lugar de las obras y en cualquier información o elemento de difusión que se pudiera realizar sobre las mismas, se hará constar que están o han sido subvencionadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Cuarta.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante procedimiento ordinario en la modalidad de concurrencia ordinaria prevista en el Art. 11.1,a) de la Ordenanza General de Subvenciones, y en la siguiente forma:
a) Se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo.
b) El importe de la subvención vendrá determinado por un porcentaje del presupuesto máximo subvencionable que figura en el Apartado 2. de la Base Tercera o del presentado a la Convocatoria si éste fuere inferior. Dicho porcentaje será el siguiente en función de la población del Municipio:
-. El 90 por 100, en los Municipios de hasta 1.000 habitantes.
-. El 80 por 100, en los Municipios de 1.001 hasta 2.000 habitantes.
- El 60 por 100 en los Municipios de 2.001 hasta 10.000, habitantes
-. El 40 por 100, en los Municipios de 10.001 hasta 50.000 habitantes.
-. El 30 por 100, en los Municipios de más de 50.000 habitantes.
c) En el supuesto de que con la dotación de la Convocatoria no fuera posible la concesión de subvención, en los porcentajes indicados, a todas las solicitudes que reúnan los requisitos de la Convocatoria, se desestimarán las correspondientes a los Municipios de mayor población, de modo que, en las que se estimen, las subvenciones alcancen dichos porcentajes.
A tal efecto, se formará un listado con todas las solicitudes, ordenadas de menor a mayor población de los Municipios con referencia al 1º de enero de 2011 (Real Decreto 1782/2011 de 16 de diciembre), concediéndose subvención hasta la solicitud en que la dotación de la Convocatoria permita otorgarla en los porcentajes previstos en la anterior letra b) y se desestimarán las solicitudes de los Ayuntamientos que sigan en el listado.
2. El órgano competente para resolver la Convocatoria podrá dejar desierto el proceso de selección o no agotar la dotación de la misma, pero en ningún caso podrá otorgar subvenciones por cuantía superior a dicha dotación.
Quinta.- Requisitos de los beneficiarios. Para ser beneficiarios de las subvenciones se requerirá que los Ayuntamientos y también las Iglesias titulares del inmueble reúnan los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
Sexta. Solicitudes y documentación. 1. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el Sr. Alcalde-Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo se trasladará al siguiente día hábil. {del 19 de mayo al 18 de junio de 2012,a.i.}

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