Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación del ejercicio 2012, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
1. Objeto. 1. Es objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para promover la Formación de Profesorado Universitario, en adelante FPU, en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora, en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.
2. La convocatoria de ayudas regulada por la presente convocatoria se realiza en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva y al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, hasta el momento en que el Gobierno apruebe el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las ayudas convocadas quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
2. Número y tipo de ayudas. 1. Se convocan 950 becas, de las que hasta un máximo del 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento y hasta un máximo de 50 podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de estancia por estudios en España con fecha anterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes.
El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias atendiendo al carácter variable de su duración.
2. El programa financiará, además, ayudas para estancias breves y traslados temporales al extranjero que en su caso procedan, cuyo objeto es favorecer la internacionalización de la formación doctoral, así como los precios públicos de la matrícula en el doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria.
2. La convocatoria de ayudas regulada por la presente convocatoria se realiza en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva y al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, hasta el momento en que el Gobierno apruebe el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las ayudas convocadas quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
2. Número y tipo de ayudas. 1. Se convocan 950 becas, de las que hasta un máximo del 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento y hasta un máximo de 50 podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de estancia por estudios en España con fecha anterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes.
El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias atendiendo al carácter variable de su duración.
2. El programa financiará, además, ayudas para estancias breves y traslados temporales al extranjero que en su caso procedan, cuyo objeto es favorecer la internacionalización de la formación doctoral, así como los precios públicos de la matrícula en el doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria.
4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 27 de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en su artículo14.
3. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por la Comisión Europea.
2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en su artículo14.
3. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por la Comisión Europea.
5. Centros de adscripción. 1. A los efectos de la presente Resolución los centros a los que podrán adscribirse los beneficiarios de las ayudas que se concedan serán:
a) Las Universidades Españolas públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, independientemente de su personalidad jurídica.
b) Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.
c) Centros tecnológicos: entendiéndose por tales, los Centros Tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, así como los Centros de Innovación y Tecnología constituidos al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008.
a) Las Universidades Españolas públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, independientemente de su personalidad jurídica.
b) Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.
c) Centros tecnológicos: entendiéndose por tales, los Centros Tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, así como los Centros de Innovación y Tecnología constituidos al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008.
6. Duración de las ayudas. 1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. ...
2. Las ayudas se estructuran en dos periodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, ...
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Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas becas. 27. Requisitos de los solicitantes. 1. Los solicitantes deberán acreditar, en el plazo de presentar la solicitud, los requisitos académicos que se especifican a continuación para cada una de las ordenaciones de las enseñanzas universitarias correspondientes:
a) Con carácter general, deberán estar en posesión de los títulos oficiales españoles y, en su caso, de los complementos de formación, que den acceso a la fase de investigación de un programa de doctorado de conformidad con las siguientes ordenaciones de las enseñanzas de doctorado:
a.1) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: estar en posesión del DEA.
a.2) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado: reunir los requisitos de acceso al doctorado. En cualquiera de los casos siempre deberán haber completado un mínimo de 300 créditos, de los que al menos 60 habrán de ser de nivel de Máster, en el conjunto de los estudios universitarios de Grado y Posgrado para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo.
a.3) Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: reunir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado.
a.4) Enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.
b) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios conforme a sistemas educativos extranjeros que den acceso al doctorado, se estará a lo dispuesto en cada una de las ordenaciones de las enseñanzas de doctorado a las que se refieren los apartados anteriores de este mismo punto.
2. La fecha de finalización de los estudios que dieron acceso a los estudios de máster o al período docente o formativo del doctorado, deberán ser:
a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES debe ser posterior al 1 de enero de 2009.
b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2008.
c) En el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2008.
d) En el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2009.
e) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2005 en los siguientes casos:
e.1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
e.2) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2005 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2009, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.
f) Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el período de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) precedentes quedará ampliado en dos años respectivamente.
3. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación de la escala 0-4 según el baremo siguiente: Aprobado = 1. Notable = 2. Sobresaliente = 3. Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. ...
a.1) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: estar en posesión del DEA.
a.2) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado: reunir los requisitos de acceso al doctorado. En cualquiera de los casos siempre deberán haber completado un mínimo de 300 créditos, de los que al menos 60 habrán de ser de nivel de Máster, en el conjunto de los estudios universitarios de Grado y Posgrado para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo.
a.3) Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: reunir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado.
a.4) Enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.
b) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios conforme a sistemas educativos extranjeros que den acceso al doctorado, se estará a lo dispuesto en cada una de las ordenaciones de las enseñanzas de doctorado a las que se refieren los apartados anteriores de este mismo punto.
2. La fecha de finalización de los estudios que dieron acceso a los estudios de máster o al período docente o formativo del doctorado, deberán ser:
a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES debe ser posterior al 1 de enero de 2009.
b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2008.
c) En el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2008.
d) En el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2009.
e) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2005 en los siguientes casos:
e.1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
e.2) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2005 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2009, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.
f) Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el período de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) precedentes quedará ampliado en dos años respectivamente.
3. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación de la escala 0-4 según el baremo siguiente: Aprobado = 1. Notable = 2. Sobresaliente = 3. Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. ...
4. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.
5. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Los ciudadanos de la UE y asimilados deberán estar en posesión del registro de ciudadano de la Unión.
5. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Los ciudadanos de la UE y asimilados deberán estar en posesión del registro de ciudadano de la Unión.
28. Requisitos de los directores de tesis. 1. Los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas de este programa, que actuarán como tutores académicos durante los períodos de ejecución de la beca y del contrato en prácticas, serán doctores con vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, con la entidad de adscripción del solicitante.
2. En el supuesto de vinculación contractual del director de la tesis, deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la beca. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.
3. Ningún director podrá figurar como tal en más de una solicitud de beca en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.
2. En el supuesto de vinculación contractual del director de la tesis, deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la beca. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.
3. Ningún director podrá figurar como tal en más de una solicitud de beca en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.
30. Documentación y plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de mayo hasta el 1 de junio, ambos inclusive.
2. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.
3. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2 de la presente convocatoria.
Cumplimentada la solicitud telemática en todos sus apartados, se deberá confirmar y adjuntar los archivos de los documentos en formato electrónico que para cada caso se requieren y que se detallan en los siguientes puntos.
2. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.
3. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2 de la presente convocatoria.
Cumplimentada la solicitud telemática en todos sus apartados, se deberá confirmar y adjuntar los archivos de los documentos en formato electrónico que para cada caso se requieren y que se detallan en los siguientes puntos.
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