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viernes, 27 de noviembre de 2015

(850) ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan (850) ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Resolución aprueba la convocatoria correspondiente a 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/ra y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de los beneficiarios al sistema español de educación superior, y de investigación científica (ayudas FPU).2. A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en la Orden ECI/1619/2013, de bases reguladoras y de la presente convocatoria, de los costes derivados de los contratos predoctorales que se formalicen entre el profesorado universitario en formación y los centros de adscripción, a que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado por la Disposición final sexta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en al ámbito laboral.Artículo 2. Número de ayudas convocadas1. Se convocan 850 ayudas de las que 17 de ellas se reservan a estudiantes con unadiscapacidad igual o superior al 33 por ciento y un máximo de 30 ayudas podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de residencia en España. Las ayudas no cubiertas en los dos grupos de reserva se acumularán al grupo general.2. El número de ayudas previstas podrá ser modificado, en la Resolución de concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable de su duración.Artículo 3. Duración de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. No obstante, cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad, las ayudas tendrán una duración máxima de seis años.2. Los contratos predoctorales objeto de las ayudas tendrán duración anual, prorrogable por iguales periodos de tiempo, previo informe favorable de la comisión de doctorado, hasta el máximo previsto en el apartado anterior.3. La vigencia de los contratos predoctorales objeto de las ayudas comenzará a partir del 1 de septiembre de 2016, fecha prevista para el inicio de la incorporación de los beneficiarios en el centro de adscripción a que se refiere el artículo 31 de la presente convocatoria, que en todo caso deberá producirse antes del 1 de noviembre de 2016.  ...Artículo 4. Dotación económica de las ayudas. 1. La dotación de las ayudas para financiar los contratos predoctorales será de 1.173 euros mensuales. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.  ...Artículo 5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria. ...Capítulo II. Requisitos para la presentación de las solicitudes.
Sección primera. Requisitos para la primera fase de selección.
Artículo 6. Requisitos académicos.
1. Los solicitantes deberán acreditar que se encuentran en posesión del título de grado y que están matriculados en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2015-2016, en el momento de presentación de las solicitudes.2. Alternativamente, los solicitantes podrán acreditar que en el momento de presentación de las solicitudes se encuentran en posesión del título de máster o están matriculados en el curso 2015-2016 en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado en el curso 2016-2017, de acuerdo con la ordenación académica aplicable. ...Artículo 7. Requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios. 1. Los solicitantes deberán haber concluido los estudios correspondientes a las titulaciones que presenten en cumplimiento de los requisitos académicos, con posterioridad a las fechas que a continuación se indican:a) El 1 de enero de 2012, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).b) El 1 de enero de 2011, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado.c) El 1 de enero de 2011, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos.d) El 1 de enero de 2012, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos.2. Asimismo podrán solicitar las ayudas a la FPU quienes hubieran concluido sus estudios a partir del 1 de enero de 2008 en los siguientes casos:a) Quienes estén en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología y, en el momento de solicitar la ayuda, del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), respectivamente.b) Quienes mientras hayan estado cursando los estudios anteriormente señalados, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de enero de 2012.c) Quedará ampliado en dos años el periodo de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) del punto anterior, respecto de quienes padecieran una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.Artículo 8. Nota media mínima del expediente académico.Artículo 9. Nota media de varias titulaciones.
Sección segunda. Requisitos para la segunda fase de selección.
Artículo 10. Requisitos relativos a los directores de tesis.Artículo 11. Requisitos de las entidades de adscripción.
Capítulo III. Trámites del procedimiento de solicitud de ayudas a la FPU.
Sección primera. Reglas de carácter general.
Artículo 12. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados.
1. Los solicitantes cumplimentarán la información requerida en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es.  ...Artículo 13. Autorización sobre datos de carácter personal y veracidad de la información presentada.Artículo 14. Práctica de las notificaciones.Artículo 15. Subsanación de solicitudes.Artículo 16. Fases en la selección de los solicitantes.Artículo 17. Trámite de audiencia.Artículo 18. Resolución.Artículo 19. Recursos contra la resolución de concesión.
Sección segunda. Primera fase de selección.
Artículo 20. Documentación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 6 al 9 de la presente convocatoria, desde el día 30 de noviembre al 22 de diciembre de 2015 a las 14:00 horas del horario peninsular, ambos inclusive.  Artículo 21. Procedimiento de selección en la primera fase.Artículo 22. Resolución provisional y plazo de alegaciones.Artículo 23. Resolución definitiva de la primera fase de selección.Sección tercera. Segunda fase de selección.
Artículo 24. Plazo de presentación de documentación para la segunda fase.
1. El plazo de presentación de la documentación por los candidatos para concurrir a la segunda fase de selección se fijará en la resolución definitiva de la primera fase de selección. ...

sábado, 27 de diciembre de 2014

800 ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad.

SUMARIO
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. 1. La presente Resolución aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a 2014 de ayudas destinadas a la formación en programas de doctorado en cualquier área del conocimiento científico para facilitar la futura incorporación de los beneficiarios al profesorado universitario del sistema español de educación superior e investigación científica (ayudas a la FPU).
2. A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en la Orden ECI/1619/2013, de bases reguladoras y de la presente convocatoria, de los costes derivados de los contratos predoctorales celebrados entre el profesorado universitario en formación y los centros de adscripción a que se refiere el artículo 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 2. Número de ayudas convocadas. 1. Se convocan 800 ayudas de las que 15 de ellas se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y un máximo de 30 ayudas podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de residencia en España.
Las ayudas no cubiertas en los dos grupos de reserva se acumularán al grupo general.
Artículo 3. Duración de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. No obstante, cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad, las ayudas tendrán una duración máxima de seis años.
2. Los contratos predoctorales objeto de las ayudas tendrán duración anual, prorrogable por iguales periodos de tiempo, previo informe favorable de la comisión de doctorado, hasta el máximo previsto en el apartado anterior.
3. La vigencia de los contratos predoctorales objeto de las ayudas comenzará a partir del 14 de septiembre de 2015, fecha prevista para el inicio de la incorporación de los beneficiarios en el centro de adscripción a que se refiere el artículo 31 de la presente convocatoria, que en todo caso deberá producirse antes del 14 de noviembre de 2015. ...
Artículo 4. Dotación económica de las ayudas. 1. La dotación de las ayudas para financiar los contratos predoctorales será de 1.025 euros mensuales para los dos primeros años de contrato y de 1.173 euros mensuales para el tercer y cuarto año. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
Cualquier incremento o reducción de las mencionadas ayudas que se produzca con posterioridad se aplicará a todos los contratos suscritos.
En el contrato predoctoral que se formalice con el centro de adscripción deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a los presupuestos ordinarios de costes de personal de la entidad contratante.
2. El coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las retribuciones financiadas por las ayudas a la FPU será igualmente financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.
Artículo 5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, la Orden ECD/1619/2013); y en la presente convocatoria. ...
Capítulo II. Requisitos para la presentación de las solicitudes.
Sección primera. Requisitos para la primera fase de selección.
Artículo 6. Requisitos académicos.
Artículo 7. Requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios.
Artículo 8. Nota media mínima del expediente académico.
Artículo 9. Nota media de varias titulaciones.
Sección segunda. Requisitos para la segunda fase de selección.
Artículo 10. Requisitos relativos a los directores de tesis.
Artículo 11. Requisitos de los centros de adscripción.
Capítulo III. Trámites del procedimiento de solicitud de ayudas a la FPU.
Sección primera. Reglas de carácter general.
Artículo 12. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. 1. Los solicitantes cumplimentarán la información requerida en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles en su sede electrónica
Artículo 13. Autorización sobre datos de carácter personal y veracidad de la información presentada.
Artículo 14. Práctica de las notificaciones.
Artículo 15. Subsanación de solicitudes.
Artículo 16. Fases en la selección de los solicitantes.
Artículo 17. Trámite de audiencia.
Artículo 18. Resolución.
Artículo 19. Recursos contra la resolución de concesión.
Sección segunda. Primera fase de selección
Artículo 20. Documentación y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 6 al 9 de la presente convocatoria, desde el 13 de enero al 6 de febrero de 2015 a las 14:00 horas del horario peninsular, ambos inclusive.  ...
Artículo 21. Procedimiento de selección en la primera fase.
Artículo 22. Resolución provisional y plazo de alegaciones.
Artículo 23. Resolución definitiva de la primera fase de selección.
Sección tercera. Segunda fase de selección.
Artículo 24. Plazo de presentación de documentación para la segunda fase.
Artículo 25. Aceptación de los centros de adscripción de los solicitantes.
Artículo 26. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 27. Relación provisional de beneficiarios de las ayudas y plazo de alegaciones.
Artículo 28. Aceptación de la ayuda.
Artículo 29. Resolución de concesión.
Artículo 30. Concesión de vacantes a suplentes.
Capítulo IV. Ejecución de las ayudas.
Artículo 31. Incorporación de los beneficiarios a los centros de adscripción y presentación de contratos predoctorales.
Artículo 32. Renovación del contrato predoctoral.
Artículo 33. Pago de las ayudas.
Artículo 34. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social de los centros de adscripción.
Artículo 35. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión ...

jueves, 10 de mayo de 2012

950 ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación del ejercicio 2012, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.


1. Objeto. 1. Es objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para promover la Formación de Profesorado Universitario, en adelante FPU, en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora, en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.
2. La convocatoria de ayudas regulada por la presente convocatoria se realiza en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva y al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, hasta el momento en que el Gobierno apruebe el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las ayudas convocadas quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
2. Número y tipo de ayudas. 1. Se convocan 950 becas, de las que hasta un máximo del 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento y hasta un máximo de 50 podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de estancia por estudios en España con fecha anterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes.
El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias atendiendo al carácter variable de su duración.
2. El programa financiará, además, ayudas para estancias breves y traslados temporales al extranjero que en su caso procedan, cuyo objeto es favorecer la internacionalización de la formación doctoral, así como los precios públicos de la matrícula en el doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria.
4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 27 de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en su artículo14.
3. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por la Comisión Europea.
5. Centros de adscripción. 1. A los efectos de la presente Resolución los centros a los que podrán adscribirse los beneficiarios de las ayudas que se concedan serán:
a) Las Universidades Españolas públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, independientemente de su personalidad jurídica.
b) Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.
c) Centros tecnológicos: entendiéndose por tales, los Centros Tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, así como los Centros de Innovación y Tecnología constituidos al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008.
6. Duración de las ayudas. 1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. ...
2. Las ayudas se estructuran en dos periodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, ...
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Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas becas. 27. Requisitos de los solicitantes. 1. Los solicitantes deberán acreditar, en el plazo de presentar la solicitud, los requisitos académicos que se especifican a continuación para cada una de las ordenaciones de las enseñanzas universitarias correspondientes:
a) Con carácter general, deberán estar en posesión de los títulos oficiales españoles y, en su caso, de los complementos de formación, que den acceso a la fase de investigación de un programa de doctorado de conformidad con las siguientes ordenaciones de las enseñanzas de doctorado:
a.1) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: estar en posesión del DEA.
a.2) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado: reunir los requisitos de acceso al doctorado. En cualquiera de los casos siempre deberán haber completado un mínimo de 300 créditos, de los que al menos 60 habrán de ser de nivel de Máster, en el conjunto de los estudios universitarios de Grado y Posgrado para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo.
a.3) Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: reunir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado.
a.4) Enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.
b) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios conforme a sistemas educativos extranjeros que den acceso al doctorado, se estará a lo dispuesto en cada una de las ordenaciones de las enseñanzas de doctorado a las que se refieren los apartados anteriores de este mismo punto.
2. La fecha de finalización de los estudios que dieron acceso a los estudios de máster o al período docente o formativo del doctorado, deberán ser:
a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES debe ser posterior al 1 de enero de 2009.
b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2008.
c) En el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2008.
d) En el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2009.
e) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2005 en los siguientes casos:
e.1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
e.2) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2005 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2009, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.
f) Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el período de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) precedentes quedará ampliado en dos años respectivamente.
3. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación de la escala 0-4 según el baremo siguiente: Aprobado = 1. Notable = 2. Sobresaliente = 3. Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.  ...
4. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.
5. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Los ciudadanos de la UE y asimilados deberán estar en posesión del registro de ciudadano de la Unión. 

28. Requisitos de los directores de tesis. 1. Los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas de este programa, que actuarán como tutores académicos durante los períodos de ejecución de la beca y del contrato en prácticas, serán doctores con vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, con la entidad de adscripción del solicitante.
2. En el supuesto de vinculación contractual del director de la tesis, deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la beca. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.
3. Ningún director podrá figurar como tal en más de una solicitud de beca en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas. 
30. Documentación y plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de mayo hasta el 1 de junio, ambos inclusive.
2. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.
3. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2 de la presente convocatoria.
Cumplimentada la solicitud telemática en todos sus apartados, se deberá confirmar y adjuntar los archivos de los documentos en formato electrónico que para cada caso se requieren y que se detallan en los siguientes puntos.