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viernes, 19 de octubre de 2018

ayudas complementarias para el año 2019, destinadas a beneficiarios del subprograma de formación del profesorado universitario (FPU). Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación

BDNS(Identif.):419420
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Las personas que se encuentren disfrutando de ayudas de FPU en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, que cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria para cada tipo de ayudas complementarias y que mantengan la condición de beneficiarios de FPU durante la actuación que financia la ayuda complementaria.
Segundo. Objeto:
Ayudas complementarias de movilidad para beneficiarios de ayudas FPU para estancias breves en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, y las de traslados temporales a centros extranjeros.
Ayudas para precios públicos de las matrículas en los programas de doctorado del curso académico 2018-2019 para beneficiarios de ayudas FPU.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (BOE de 7 de septiembre).
Cuarto. Ayudas que se conceden:
a) Una ayuda mensual para gastos de manutención por un máximo de 1.500 €, un máximo de 50 € por día de estancia y alojamiento, complementaria a la ayuda para contrato.
b) Una ayuda para gastos de viaje, un máximo de 600 €, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; y un máximo de 1.200 €, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
c) Un seguro de accidentes y de asistencia sanitaria, en el caso de destinos en países sin cobertura de la Seguridad Social.
d) Una ayuda para matrículas en programas de doctorado en el curso 2018-2019, que no podrá exceder del importe de los precios públicos universitarios establecidos por la correspondiente Comunidad Autónoma para tutela académica durante el curso académico 2018-2019.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el 22 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2018 a las 14 horas (horario peninsular) ambos inclusive.
Sexto: Cumplimentación de las solicitudes:
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es. Junto a la solicitud se presentará:
a) Memoria justificativa que contenga información breve sobre el periodo de formación realizado y la previsión para la presentación de la tesis; objeto de la estancia y el plan de trabajo; información sobre la idoneidad del objeto de la estancia y del centro o grupo de investigación de destino en relación con la formación del solicitante; duración de la estancia; objeto de trabajo durante la estancia. La memoria justificativa deberá contar con el V.º B.º del director de tesis y su extensión máxima será de 1.000 palabras.
b) Acreditación documental de la aceptación del grupo o centro de investigación de destino, en el que se va a realizar la estancia o el traslado.
c) Autorización del centro de adscripción donde está realizando la tesis doctoral.

martes, 8 de agosto de 2017

20 contratos predoctorales (FPU) del Plan Propio de Fomento de la Investigación de la Universidad de Murcia para 2018.

Resolución del Rector de la Universidad de Murcia, (R-793/2017), de 26 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de contratos predoctorales (FPU) del Plan Propio de Fomento de la Investigación de la Universidad de Murcia para 2018.
Esta convocatoria para 2018, establece un número determinado de contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral, para quienes estén en posesión del Título de licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta, graduado universitario o graduada universitaria, con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario, o equivalente, y que hayan sido admitidos en un programa de doctorado de la UM. Este personal tendrá la consideración de Personal Investigador Predoctoral en Formación.
Bases de la convocatoria
La concesión de los contratos al amparo de la presente convocatoria se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Objeto de la convocatoria y número de contratos:
a) Incrementar el número del Personal Investigador Predoctoral en Formación, promoviendo la realización y defensa de la tesis doctoral, en cumplimiento de los fines prioritarios previstos en los Estatutos de la UM. Este programa es complementario a las acciones de formación de investigadores y profesorado promocionadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y otros organismos públicos.
b) Asimismo es objeto de la presente convocatoria la renovación para el ejercicio 2018 de las ayudas obtenidas al amparo de las convocatorias de Contratos Predoctorales (FPU) de la UM para 2017 y de años anteriores, en su caso.
c) El número de Contratos de nueva adjudicación será de 20 para el año 2018. Se reservarán dos contratos de nueva adjudicación para cada una de las cuatro Divisiones de la Universidad de Murcia: a) Ciencias e Ingenierías,
b) Ciencias de la Salud,
c) Arte y Humanidades, y
d) Ciencias Sociales.
Las doce nuevas adjudicaciones restantes se cubrirán por acceso general abierto a todas las ramas de conocimiento.

sábado, 27 de diciembre de 2014

800 ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad.

SUMARIO
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. 1. La presente Resolución aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente a 2014 de ayudas destinadas a la formación en programas de doctorado en cualquier área del conocimiento científico para facilitar la futura incorporación de los beneficiarios al profesorado universitario del sistema español de educación superior e investigación científica (ayudas a la FPU).
2. A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en la Orden ECI/1619/2013, de bases reguladoras y de la presente convocatoria, de los costes derivados de los contratos predoctorales celebrados entre el profesorado universitario en formación y los centros de adscripción a que se refiere el artículo 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 2. Número de ayudas convocadas. 1. Se convocan 800 ayudas de las que 15 de ellas se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y un máximo de 30 ayudas podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de residencia en España.
Las ayudas no cubiertas en los dos grupos de reserva se acumularán al grupo general.
Artículo 3. Duración de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. No obstante, cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad, las ayudas tendrán una duración máxima de seis años.
2. Los contratos predoctorales objeto de las ayudas tendrán duración anual, prorrogable por iguales periodos de tiempo, previo informe favorable de la comisión de doctorado, hasta el máximo previsto en el apartado anterior.
3. La vigencia de los contratos predoctorales objeto de las ayudas comenzará a partir del 14 de septiembre de 2015, fecha prevista para el inicio de la incorporación de los beneficiarios en el centro de adscripción a que se refiere el artículo 31 de la presente convocatoria, que en todo caso deberá producirse antes del 14 de noviembre de 2015. ...
Artículo 4. Dotación económica de las ayudas. 1. La dotación de las ayudas para financiar los contratos predoctorales será de 1.025 euros mensuales para los dos primeros años de contrato y de 1.173 euros mensuales para el tercer y cuarto año. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
Cualquier incremento o reducción de las mencionadas ayudas que se produzca con posterioridad se aplicará a todos los contratos suscritos.
En el contrato predoctoral que se formalice con el centro de adscripción deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a los presupuestos ordinarios de costes de personal de la entidad contratante.
2. El coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las retribuciones financiadas por las ayudas a la FPU será igualmente financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.
Artículo 5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, la Orden ECD/1619/2013); y en la presente convocatoria. ...
Capítulo II. Requisitos para la presentación de las solicitudes.
Sección primera. Requisitos para la primera fase de selección.
Artículo 6. Requisitos académicos.
Artículo 7. Requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios.
Artículo 8. Nota media mínima del expediente académico.
Artículo 9. Nota media de varias titulaciones.
Sección segunda. Requisitos para la segunda fase de selección.
Artículo 10. Requisitos relativos a los directores de tesis.
Artículo 11. Requisitos de los centros de adscripción.
Capítulo III. Trámites del procedimiento de solicitud de ayudas a la FPU.
Sección primera. Reglas de carácter general.
Artículo 12. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. 1. Los solicitantes cumplimentarán la información requerida en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles en su sede electrónica
Artículo 13. Autorización sobre datos de carácter personal y veracidad de la información presentada.
Artículo 14. Práctica de las notificaciones.
Artículo 15. Subsanación de solicitudes.
Artículo 16. Fases en la selección de los solicitantes.
Artículo 17. Trámite de audiencia.
Artículo 18. Resolución.
Artículo 19. Recursos contra la resolución de concesión.
Sección segunda. Primera fase de selección
Artículo 20. Documentación y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 6 al 9 de la presente convocatoria, desde el 13 de enero al 6 de febrero de 2015 a las 14:00 horas del horario peninsular, ambos inclusive.  ...
Artículo 21. Procedimiento de selección en la primera fase.
Artículo 22. Resolución provisional y plazo de alegaciones.
Artículo 23. Resolución definitiva de la primera fase de selección.
Sección tercera. Segunda fase de selección.
Artículo 24. Plazo de presentación de documentación para la segunda fase.
Artículo 25. Aceptación de los centros de adscripción de los solicitantes.
Artículo 26. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 27. Relación provisional de beneficiarios de las ayudas y plazo de alegaciones.
Artículo 28. Aceptación de la ayuda.
Artículo 29. Resolución de concesión.
Artículo 30. Concesión de vacantes a suplentes.
Capítulo IV. Ejecución de las ayudas.
Artículo 31. Incorporación de los beneficiarios a los centros de adscripción y presentación de contratos predoctorales.
Artículo 32. Renovación del contrato predoctoral.
Artículo 33. Pago de las ayudas.
Artículo 34. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social de los centros de adscripción.
Artículo 35. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión ...