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viernes, 25 de octubre de 2019

1ª evaluación de los méritos investigadores del personal investigador funcionario de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, por la actividad científico-tecnológica realizada hasta el 31 de diciembre de 2017.

Resultat d'imatges de evaluación de los méritos investigadores del personal investigador opisMINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES Personal investigador. Retribuciones Orden CNU/1057/2019, de 22 de octubre, por la que se convoca la primera evaluación de los méritos investigadores del personal investigador funcionario de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, por la actividad científico-tecnológica realizada hasta el 31 de diciembre de 2017. 
Primero. Objeto de la convocatoria. El objeto de esta orden es convocar la primera evaluación de los méritos investigadores del personal investigador funcionario de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, por la actividad científico-tecnológica realizada hasta el 31 de diciembre de 2017 en dichos Organismos, y así contribuir a la evaluación del desempeño que posibilita la carrera horizontal prevista en la normativa vigente.
Segundo. Requisitos de las personas solicitantes. 1. Tendrán derecho a solicitar esta evaluación el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado:
a) Profesores de Investigación.
b) Investigadores Científicos.
c) Científicos Titulares.
2. Las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera en alguna de las escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, conforme lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Real Decreto 310/2019:
a) Servicios especiales.
b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
3. Excepcionalmente, se considerará incluido en los supuestos previstos en el citado artículo 7, el personal investigador funcionario que, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente convocatoria, hubiera dejado de estar en servicio activo por razón de jubilación y, en consecuencia, podrá solicitar ser evaluado para la determinación del componente por méritos investigadores del complemento específico por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2017.
4. El personal investigador funcionario que tenga reconocidos los tramos del componente por méritos investigadores en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. o en el Instituto de Astrofísica de Canarias no necesitará someter nuevamente a evaluación dichos periodos, con independencia del Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado en el que se encuentre prestando servicios en la actualidad.
Tercero. Solicitudes. 1. Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario disponible a estos efectos en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (www.ciencia.gob.es: Inicio > Ciencia > Personal investigador funcionario de OPIS).
2. Quienes dispongan de certificado electrónico reconocido podrán presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, siguiendo las instrucciones publicadas en la página web junto al formulario.
3. Si la persona interesada no dispone de certificado electrónico podrá presentar su solicitud en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las personas interesadas podrán dirigirse a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica para cualquier consulta relacionada con esta convocatoria a través del correo electrónico cedact@ciencia.gob.es.
Cuarto. Plazos. 1.El plazo para presentar las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria y finaliza a los treinta días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.{del 26 de octubre al 11* de diciembre de 2019, a.i.}
2. Las evaluaciones de las solicitudes presentadas se resolverán durante el primer semestre de 2020, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2018, de acuerdo con la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con el artículo 21 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y con la disposición adicional segunda del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril

jueves, 13 de diciembre de 2018

Ayudas Torres Quevedo, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020

BDNS(Identif.):427743
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas Torres Quevedo, las siguientes entidades:
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas "spin-off" y las Jóvenes Empresas Innovadoras.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto. Las ayudas Torres Quevedo tienen como objetivo fortalecer la carrera profesional del personal investigador, estimular la demanda en el sector privado de personal suficientemente preparado para acometer planes y proyectos de I+D, y ayudar a la consolidación de empresas tecnológicas de reciente creación, a través de la concesión de ayudas de una duración de tres años a empresas, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para que desarrollen proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos para los que sea necesaria la contratación laboral de personas con el grado de doctor.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas Torres Quevedo será de 15.000.000 euros, con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2020, o equivalentes de ejercicios posteriores.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación a las ayudas Torres Quevedo serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 24 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 24 de enero de 2019 al 14 de febrero de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda. Las solicitudes de participación a las ayudas Torres Quevedo serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Méritos curriculares de la persona propuesta y adecuación de la misma a las tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación.
b) Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la actividad propuesta.
c) Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante.
Las puntuaciones y ponderaciones están establecidas en el artículo 27 de la resolución de convocatoria.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora

Primero. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día 15 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo.
ANEXO
1.Objeto de la convocatoria. El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y el personal investigador del CSIC, e incentivar su ejercicio.
2. Requisitos de los solicitantes. 2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario de carrera pertenecientes a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
Catedráticos de Universidad.
Profesores Titulares de Universidad.
Catedráticos de Escuela Universitaria.
Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
2.2 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.3 Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.4 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.5 Asimismo, podrán solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten en el CSIC la condición de funcionario científico-investigador, de las siguientes escalas:
Profesores de Investigación.
Investigadores Científicos.
Científicos Titulares.
2.6 Los funcionarios científicos-investigadores del CSIC que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso al CSIC.
2.7 Los profesores e investigadores antes mencionados deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2008 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2014.
c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2011 o en años anteriores. Los solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo.
2.8 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios y funcionarios científicos-investigadores del CSIC podrán solicitar a la CNEAI la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles en www.educacion.gob.es/cneai. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.
3. Formalización de solicitudes. 3.1 Los solicitantes podrán presentar por vía telemática, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los siguientes documentos, que están disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es , sección «Trámites y servicios», subsección «Organismos». Las instrucciones de tramitación se encuentran en el enlace «¿Cómo tramitar?»:
3.4 Tanto en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es , sección «Trámites y servicios», como en la dirección electrónica www.educacion.gob.es/cneai  se podrá acceder a los medios electrónicos para la cumplimentación y envío telemático de los impresos y anexos, así como al texto de la resolución que especifica los criterios de evaluación. En esta misma dirección se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de las solicitudes.
3.5 A través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se podrán obtener duplicados de los justificantes de los escritos presentados por registro electrónico (https://sede.educacion.gob.es/registro.electrónico.html ).
3.6 Los interesados podrán dirigirse a soporte.sede@mecd.es , en horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 8:30 horas a 15:30 horas, para consultas relacionadas con la aplicación informática.
3.7 Los interesados podrán dirigirse a la CNEAI para cualquier consulta relacionada con esta convocatoria que no corresponda a la aplicación informática.
4. Presentación de las solicitudes4.1 Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática, usando los medios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es  sección «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.educacion.gob.es/cneai ...
4.2 Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica podrán dirigir sus solicitudes al Director General de Política Universitaria en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4.3 Los registros de las universidades públicas no son válidos a los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por lo tanto, la fecha de entrada de las solicitudes en los registros de las universidades no producirá efectos en cuanto al cumplimiento de los plazos de la presente convocatoria.

viernes, 6 de diciembre de 2013

INIA: subvenciones para la formación de personal investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-Comunidades Autónomas (FPI-INIA) y para la contratación de investigadores con grado de doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (DOC INIA). Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

1. Objeto, finalidad y duración de las subvenciones. 1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, para financiar:
a) La formación de personal investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA (FPI INIA), mediante contratos predoctorales en el marco del Subprograma Estatal de Formación. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años.
b) La contratación de investigadores con grado de doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (DOC INIA), en el marco del Subprograma Estatal de Incorporación. La duración máxima de los contratos será de cinco años.
2. Las actuaciones objeto de subvención tienen como finalidad promover el aumento de los recursos humanos dedicados a I+D+I en España mediante, por un lado, la formación de doctores y, por otro la incorporación de doctores al sistema INIA-CCAA, de forma cofinanciada por el Plan Estatal de I+D+I y las Comunidades Autónomas a través de sus correspondientes planes y «Estrategias de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación» con objeto de garantizar una adecuada articulación entre el ámbito estatal y el autonómico incidiendo en la necesidad de racionalizar los recursos evitando duplicidades.
2. Beneficiarios y candidatos. 1. Los beneficiarios del Subprograma de Formación, serán Centros públicos de investigación agraria y alimentaria, incluidos en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.
2. Los beneficiarios del Subprograma de Incorporación serán Organismos públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.
3. Podrán ser candidatos a ser contratados por los beneficiarios con cargo a las subvenciones y en las condiciones establecidas en l esta orden, las personas físicas que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 3.
3. Requisitos de los beneficiarios y de los candidatos. 3. Los candidatos a ser contratados por los beneficiarios con cargo a las subvenciones cuya concesión se regula en esta orden, habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) En el marco del Subprograma de Formación:
1.º
Estar en posesión del título de licenciado, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS («European Credit Transfer System»), y máster universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado, o bien,
2.º Haber finalizado los estudios conducentes al título español de diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico y tener superados al menos 60 créditos de postgrado y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.
3.º En cualquier caso, no haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
b) En el marco del Subprograma de Incorporación:
1.º
Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de candidaturas.
2.º No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del plazo de presentación de candidaturas. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.  ...
3.º En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los apartados anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos. 
4. Modalidad de las ayudas. 1. La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta orden.
Las subvenciones podrán estar cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea en los términos y casos en que así se recoja en las resoluciones de convocatoria.
2. Las ayudas tendrán carácter plurianual, con una duración máxima de cuatro años en el Subprograma de Formación y de cinco años en el Subprograma de Incorporación.
5. Comunicaciones con la Administración. Notificaciones. 1. Todas las actuaciones que integren el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, que deban ser objeto de comunicación o notificación a los interesados, se efectuarán preferiblemente a través de medios electrónicos, a cuyo efecto los interesados en el procedimiento de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico en la correspondiente solicitud o candidatura. Asimismo, los referidos actos podrán ser objeto de publicación en la sede electrónica del INIA www.inia.es, para su general conocimiento.
2. Siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las convocatorias se podrá optar entre la notificación o la publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
3. La presentación por los interesados de documentación en el procedimiento de concesión, justificación, seguimiento y reintegro se efectuará preferiblemente a través de las aplicaciones telemáticas disponibles, para cada tipo de procedimiento, en dirección electrónica del INIA www.inia.es, utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada.
4. Los candidatos podrán consultar el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del INIAwww.inia.es.
6. Régimen de concesión. 1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Se concederán por parte del INIA con cargo a los créditos de sus presupuestos.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen en estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el titular de la presidencia del INIA y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Presentación de solicitudes y candidaturas.
1. Los interesados en participar en las convocatorias como beneficiarios de las ayudas cuya concesión se regula en esta orden, presentarán su solicitud en el formulario electrónico disponible en la sede electrónica del INIA (www.inia.es).
2. Las personas físicas interesadas en proponer su candidatura para ser contratadas presentarán la correspondiente candidatura por vía telemática, de acuerdo a los formularios electrónicos disponibles en la sede electrónica del INIA (www.inia.es), o bien en soporte papel.
3. Para el Subprograma de Incorporación, el plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida será de veinte días hábiles desde el día siguiente al que se publique la convocatoria. Para el Subprograma de Formación, el plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida será de quince días hábiles desde el día siguiente al que se publique la convocatoria.
4. Las convocatorias indicarán la documentación que debe acompañarse a las solicitudes. En las respectivas actuaciones se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

martes, 3 de diciembre de 2013

Evaluación de la actividad investigadora: presentación de solicitudes a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día 15 de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo.
Segundo. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, y se atendrá a lo dispuesto en:
a) ...
ANEXO
1. Objeto de la convocatoria. El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y el personal investigador del CSIC, e incentivar su ejercicio.
2. Requisitos de los solicitantes. 2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario de carrera pertenecientes a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
Catedráticos de Universidad.
Profesores Titulares de Universidad.
Catedráticos de Escuela Universitaria.
Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
2.2 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.3 Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.4 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.5 Asimismo, podrán solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten en el CSIC la condición de funcionario científico-investigador, de las siguientes escalas:
Profesores de Investigación.
Investigadores Científicos.
Científicos Titulares.
2.6 Los funcionarios científicos-investigadores del CSIC que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso al CSIC.
2.7 Los profesores e investigadores antes mencionados deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2007 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2013.
c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2010 o en años anteriores. Los solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en la última solicitud presentada y, al menos, tres años posteriores a la misma.
2.8 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios y funcionarios científicos-investigadores del CSIC podrán solicitar a la CNEAI la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles en www.educacion.gob.es/cneai. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.
3. Formalización de solicitudes. 3.1 Los solicitantes podrán presentar por vía telemática, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los siguientes documentos, que están disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios», subsección «Organismos». Las instrucciones de tramitación se encuentran en el enlace «¿Cómo tramitar?»:
a) Impreso de solicitud firmado.
b) Currículum vitae abreviado con las cinco aportaciones que el interesado considere más relevantes para el período de seis años sometido a evaluación.
Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite el apartado 6 de la presente convocatoria. Cada aportación deberá incluir los datos que sean necesarios para su localización e identificación.
...
3.5 A través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se podrán obtener duplicados de los justificantes de los escritos presentados por registro electrónico (https://sede.educacion.gob.es/registro.electrónico.html).
3.6 Los interesados podrán dirigirse a soporte.sede@mecd.es, en horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 8:30 horas a 15:30 horas, para consultas relacionadas con la aplicación informática.
3.7 Los interesados podrán dirigirse a la CNEAI para cualquier consulta relacionada con esta convocatoria que no corresponda a la aplicación informática.
4. Presentación de las solicitudes. 4.1 Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática, usando los medios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.educacion.gob.es/cneai.
4.1.1 Si el interesado dispone de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, deberá presentar su solicitud exclusivamente en el registro telemático del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero. Esta presentación en el Registro se realizará usando la misma aplicación informática que se utiliza para cumplimentar y enviar los impresos.
4.1.2 Si el interesado no dispone del certificado de firma electrónica, deberá en primer lugar completar por vía telemática los diversos documentos que componen su solicitud y, tras confirmarla, deberá imprimir la hoja de solicitud y presentarla, debidamente firmada y por duplicado, en los lugares señalados en el apartado 4.2.
4.2 Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica podrán dirigir sus solicitudes al Director General de Política Universitaria en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
4.3 Los registros de las universidades públicas no son válidos a los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por lo tanto, la fecha de entrada de las solicitudes en los registros de las universidades no producirá efectos en cuanto al cumplimiento de los plazos de la presente convocatoria.

sábado, 23 de marzo de 2013

26 plazas de la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, Código 6152, por el sistema general de acceso libre (CONCURSO). Ciemat, CSIC, IAC, ISCIII.

Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284, de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE/2061/2009 de 23 de julio (BOE del 30)
Bases específicas
La presente convocatoria, se publicará en la página web: www.060.es, así como en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad www.mineco.es; y en la de los Organismos Públicos de Investigación; www.ciemat.es; www.iac.es; www.isciii.es; www.csic.es).
1. Descripción de las plazas. Se convoca proceso selectivo para cubrir 26 plazas de la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, Código 6152, por el sistema general de acceso libre.
Del total de estas plazas se reservará 1 plaza, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
1.1 La distribución por especialidades de las 25 plazas convocadas por el turno general es la siguiente:
Especialidad . . . . . . . . . . . . . . OPI . . . . . N.º de plazas
Accidentes severos en reactores nucleares de fisión: Modelado de fenómenos y análisis de secuencias . . CIEMAT . . 1
Ciencias del lenguaje y teoría de la cultura . . CSIC . . 1
Biología molecular y celular . . CSIC . . 2
Bases moleculares de las enfermedades . . CSIC . . 2
Biodiversidad y cambio global . . CSIC . . 1
Ecología evolutiva . . CSIC . . 1
Registros y procesos de cambios geoambientales . . CSIC . . 1
Biotecnología y mejora vegetal . . CSIC . . 1

Agricultura sostenible . . CSIC . . 2
Análisis Matemático . . CSIC . . 1
Física teórica y de altas energías . . CSIC . . 1
Tecnologías físicas . . CSIC . . 1
Nanociencias y Nanotecnologías . . CSIC . . 2
Tecnología de materiales avanzados . . CSIC . . 1
Biotecnología, Calidad y Seguridad Alimentaria . . CSIC . . 1
Química biológica . . CSIC . . 1
Métodos, procesos y tecnologías químicas . . CSIC . . 2
Astrofísica: Cuerpos Menores del sistema Solar . . IAC . . 1
Diagnostico molecular en enfermedades infecciosas . . ISCIII . . 1
Diagnostico molecular y modelos experimentales en patología humana . . ISCIII . . 1
2. Proceso selectivo. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las fases, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I, cuyo objetivo es la valoración de los méritos, competencias y capacidades contenidos en los curriculum de los solicitantes y la adecuación de los mismos a las características y funciones de la plaza a la que participa.
3. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
3.1 Nacionalidad:
a)
Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estado miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separado de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea ratificados por España en los que se de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
3.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor. Se entenderá que un aspirante está en condiciones de obtener el título de doctor cuando hubiera resultado aprobado para dicho grado tras la lectura de la correspondiente tesis doctoral. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
3.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicios de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las desempañaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4. Solicitudes. 4.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la pagina web www.060.es.
4.2 La presentación de solicitudes se realizará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Los interesados podrán presentar (con certificado digital) su solicitud a través de internet en el Portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la dirección www.minhap.es (Procesos selectivos de empleo público. Inscripción en los procesos selectivos) o del Portal del ciudadano www.060.es (inscripción en pruebas selectivas por Internet).  ...
En las solicitudes cumplimentadas por vía telemática, la documentación adicional que, según lo previsto en los apartados 4.5 y 4.6, deben remitir junto con la solicitud, lo podrán hacer anexionándola, en documento pdf, a la solicitud telemática o presentándola directamente en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Los interesados podrán formalizar su solicitud en soporte papel, rellenando e imprimiendo el modelo 790 referido en la base anterior y presentándolo en los Registros Generales del Ministerio de Economía y Competitividad, (Calle Albacete, 5, 28027 Madrid); del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) (avenida Complutense, 22, 28040 Madrid); del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) (calle Vía Láctea, s/n. 38200 La Laguna. Santa Cruz de Tenerife); del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), (avenida de Monforte de Lemos, n.º 5, 28029 Madrid); de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) (C/ Serrano, 117, 28006 Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
En este supuesto el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
4.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» {del 24 de marzo al 13 de abril de 2013,a.i.} y se dirigirá a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

lunes, 14 de enero de 2013

borsa de treball de personal investigador (psicologia), amb contracte laboral temporal per obra i servei (grup d’investigació 235). Codi: 14404.Universitat Jaume I


El Rectorat de la Universitat Jaume I, fent ús de les competències que li confereix la legislació vigent, convoca una oferta pública per a la constitució d’una borsa de treball de personal investigador/personal tècnic de suport d’acord amb les bases següents:
Primera. Objecte i període.- Col·laborar en la realització dels projectes d’investigació del grup d’investigació 235.
La duració dels contractes derivats de la utilització d’aquesta borsa estarà vinculada a la duració dels projectes i la disponibilitat pressupostària d’aquests.
S’estableix un període de prova segons conforme a la legislació laboral en vigor.
Segona. Requisits dels aspirants
– Ser espanyol/a o nacional d’un estat membre de la Unió Europea o nacional d’aquells estats en què, en virtut de tractats internacionals celebrats per la Comunitat Europea i ratificats per Espanya, s’aplique la lliure circulació de treballadors, en els termes en què aquesta es trobe definida en el Tractat Constitutiu de la Comunitat Europea. També s’hi poden presentar aspirants amb nacionalitat diferent de la que s’ha especificat anteriorment, per a la qual cosa només cal complir els requisits que estableix la normativa vigent. En aquest cas, qui obtinga l’adjudicació del lloc de treball ofert haurà d’acreditar almenys el permís de treball i de residència al moment de la contractació.
– Tenir complits 16 anys.
– Estar en possessió de la titulació de llicenciatura en Psicologia. En el cas de titulacions obtingudes a l’estranger caldrà d’estar en possessió de la credencial que acredite la seua homologació o de la credencial de reconeixement per a l’exercici de les professions considerades regulades en virtut del Reial Decret 1837/2008, de 8 de novembre.
– No patir malaltia ni estar afectat per limitació física o psíquica que siga incompatible amb l’exercici de les corresponents funcions.
– No haver sigut separat mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les administracions públiques, ni trobar-se inhabilitat per a l’exercici de les seues funcions públiques. Els aspirants la nacionalitat dels quals no siga l’espanyola hauran d’acreditar, igualment, no estar sotmesos a sanció disciplinària o condemna penal que impedisca, en el seu estat, l’accés a la funció pública.
Aquests requisits han de posseir-se al dia de la finalització del termini de presentació de sol·licituds, i mantenir-se fins al moment de la signatura del contracte de treball.
Si en qualsevol moment posterior a l’aprovació de la llista d’admesos/exclosos, fins i tot una vegada finalitzat el procés selectiu, s’adverteix inexactitud o falsedat en les sol·licituds o en la documentació aportada pel personal aspirant, aquesta es considerarà defecte inesmenable i es resoldrà amb la seua exclusió en el procediment.
Tercera. Mèrits preferents
– Posseir el Diploma d’Estudis Avançats (DEA).
– Estar acreditat i posseir el títol homologat de Personal Encarregat de Dirigir i Dissenyar Procediments (categoria C).
– Tindre experiència en la realització i desenvolupament de protocols bioquímics i conductuals per a la investigació en psicofarmacologia de l’alcohol i altres drogues d’abús.
Quarta. Sistema selectiu de la plaça.- Per part de la comissió encarregada de resoldre aquesta selecció, es valorarà els currículum dels aspirants d’acord amb el barem que figura en l’annex II. La comissió pot, si ho considera oportú, realitzar una prova i/o entrevista als aspirants. En el cas de fer la prova, esta serà eliminatòria i podrà ser teòrica i/o pràctica; s’ha de puntuar de 0 a 10 punts, i ha d’obtindre’s un mínim de 5 punts per a superar-la.
Els mèrits al·legats en el currículum que no s’hagen justificat documentalment en el termini de presentació d’instàncies no seran tinguts en compte en la resolució del concurs.
La comissió avaluadora pot declarar desert el procediment de selecció en què cas que valorats els mèrits i, si és el cas, realitzada la prova i l’entrevista, el perfil dels candidats no s’ajuste, en la seua totalitat, a les necessitats del projecte.
...
Per a qualsevol aclariment sobre la convocatòria, les persones interessades poden dirigir-se al professor Carlos M. González Aragón aragon@psb.uji.es.
...
Sisena. Presentació d’instàncies.- Les sol·licituds, formalitzades d’acord amb el model que s’adjunta en l’annex I, juntament amb el currículum i els documents que acrediten els mèrits al·legats, s’han de presentar en el Registre General de la Universitat Jaume I o per qualsevol dels procediments establerts en l’article 38 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, en el termini de 10 dies naturals a partir de l’endemà a la seua publicació en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 15 al 24 de gener de 2013,a.i.}
A la sol·licitud s’unirà la documentació següent:
a) Una fotocòpia del document nacional d’identitat.
b) Currículum, amb els mèrits justificats documentalment.
En l’apartat «Codi» de la sol·licitud ha de figurar el número 14404.
Els successius anuncis relacionats amb aquesta convocatòria, els acords de la comissió avaluadora i el resultat d’aquest procés de selecció es publicaran al tauler d’anuncis del Servei de Recursos Humans, siti en la segona planta de l’Edifici Rectorat i Serveis Centrals, campus del Riu Sec de la Universitat Jaume I, i en la següent adreça d’Internet: http://www.uji.es/CA/serveis/rec-hum/.

jueves, 18 de octubre de 2012

borsa de treball de personal investigador d’aquest organisme, amb contracte laboral temporal per obra i servei (grup d’investigació IRS Lab Interactive and Robotic Systems - 011). Universitat Jaume I (Castelló)


Primera. Objeto y período.- Colaborar en la realización de los proyectos de investigación del grupo de investigación IRS Lab Interactive and Robotic Systems – 011.
La duración de los contratos derivados de la utilización de esta bolsa estará vinculada a la duración de los proyectos y la disponibilidad presupuestaria de éstos.
El periodo de prueba establecido será el que se indique en la legislación laboral en vigor.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
– Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Así mismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.
– Tener cumplidos 16 años.
– Estar en posesión de la titulación de Ingeniería Informática o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero hay que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de estas o la credencial de reconocimiento para el ejercicio profesional regulado en virtud del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
– No sufrir enfermedad ni estar afectado/da por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.
– No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado/da para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes la nacionalidad de las que no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar incursas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, a su estado, el acceso a la función pública.
Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la signatura del contrato de trabajo.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de admitidos/excluidos, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advirtiere inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por el personal aspirante, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.
Tercera. Méritos preferentes
– Formación específica en manipulación robótica en el contexto de la intervención robótica submarina.
– Experiencia de programación de interfaces 3D en entornos submarinos, preferentemente con el simulador UWSim desarrollado por la Universitat Jaume I.
– Experiencia en investigación en el ámbito de los Programas Marco de la Unión Europea, en el contexto de la robótica submarina.
– Haber realizado actividades de investigación afines al contexto de la robótica submarina.
...
Para cualquier aclaración sobre la convocatoria, las personas interesadas podrán dirigirse al profesor Pedro J. Sanz Valero, sanzp@uji.es.
Sexta. Presentación de instancias. Las solicitudes, formalizadas de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo I, junto al currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, se deberán presentar al Registro General de la Universitat Jaume I o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 19 al 29* de octubre de 2012, a.i.}
A la solicitud se deberá añadir la siguiente documentación:
– Una fotocopia del DNI.
– Currículo, con los méritos justificados documentalmente.
En el apartado Código de la solicitud deberá figurar el número 14278.

jueves, 10 de mayo de 2012

950 ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación del ejercicio 2012, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.


1. Objeto. 1. Es objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para promover la Formación de Profesorado Universitario, en adelante FPU, en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora, en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.
2. La convocatoria de ayudas regulada por la presente convocatoria se realiza en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva y al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, hasta el momento en que el Gobierno apruebe el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las ayudas convocadas quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
2. Número y tipo de ayudas. 1. Se convocan 950 becas, de las que hasta un máximo del 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento y hasta un máximo de 50 podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de estancia por estudios en España con fecha anterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes.
El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias atendiendo al carácter variable de su duración.
2. El programa financiará, además, ayudas para estancias breves y traslados temporales al extranjero que en su caso procedan, cuyo objeto es favorecer la internacionalización de la formación doctoral, así como los precios públicos de la matrícula en el doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria.
4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 27 de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en su artículo14.
3. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por la Comisión Europea.
5. Centros de adscripción. 1. A los efectos de la presente Resolución los centros a los que podrán adscribirse los beneficiarios de las ayudas que se concedan serán:
a) Las Universidades Españolas públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, independientemente de su personalidad jurídica.
b) Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.
c) Centros tecnológicos: entendiéndose por tales, los Centros Tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, así como los Centros de Innovación y Tecnología constituidos al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008.
6. Duración de las ayudas. 1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. ...
2. Las ayudas se estructuran en dos periodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, ...
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Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas becas. 27. Requisitos de los solicitantes. 1. Los solicitantes deberán acreditar, en el plazo de presentar la solicitud, los requisitos académicos que se especifican a continuación para cada una de las ordenaciones de las enseñanzas universitarias correspondientes:
a) Con carácter general, deberán estar en posesión de los títulos oficiales españoles y, en su caso, de los complementos de formación, que den acceso a la fase de investigación de un programa de doctorado de conformidad con las siguientes ordenaciones de las enseñanzas de doctorado:
a.1) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: estar en posesión del DEA.
a.2) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado: reunir los requisitos de acceso al doctorado. En cualquiera de los casos siempre deberán haber completado un mínimo de 300 créditos, de los que al menos 60 habrán de ser de nivel de Máster, en el conjunto de los estudios universitarios de Grado y Posgrado para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo.
a.3) Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: reunir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado.
a.4) Enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.
b) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios conforme a sistemas educativos extranjeros que den acceso al doctorado, se estará a lo dispuesto en cada una de las ordenaciones de las enseñanzas de doctorado a las que se refieren los apartados anteriores de este mismo punto.
2. La fecha de finalización de los estudios que dieron acceso a los estudios de máster o al período docente o formativo del doctorado, deberán ser:
a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES debe ser posterior al 1 de enero de 2009.
b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2008.
c) En el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2008.
d) En el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2009.
e) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2005 en los siguientes casos:
e.1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
e.2) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2005 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2009, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.
f) Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el período de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) precedentes quedará ampliado en dos años respectivamente.
3. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación de la escala 0-4 según el baremo siguiente: Aprobado = 1. Notable = 2. Sobresaliente = 3. Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.  ...
4. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.
5. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Los ciudadanos de la UE y asimilados deberán estar en posesión del registro de ciudadano de la Unión. 

28. Requisitos de los directores de tesis. 1. Los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas de este programa, que actuarán como tutores académicos durante los períodos de ejecución de la beca y del contrato en prácticas, serán doctores con vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, con la entidad de adscripción del solicitante.
2. En el supuesto de vinculación contractual del director de la tesis, deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la beca. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.
3. Ningún director podrá figurar como tal en más de una solicitud de beca en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas. 
30. Documentación y plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de mayo hasta el 1 de junio, ambos inclusive.
2. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.
3. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2 de la presente convocatoria.
Cumplimentada la solicitud telemática en todos sus apartados, se deberá confirmar y adjuntar los archivos de los documentos en formato electrónico que para cada caso se requieren y que se detallan en los siguientes puntos.