MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES Personal investigador. Retribuciones Orden CNU/1057/2019, de 22 de octubre, por la que se convoca la
primera evaluación de los méritos investigadores del personal
investigador funcionario de los Organismos Públicos de Investigación de
la Administración General del Estado, por la actividad
científico-tecnológica realizada hasta el 31 de diciembre de 2017.
Primero. Objeto de la convocatoria. El objeto de esta orden es convocar la primera
evaluación de los méritos investigadores del personal investigador
funcionario de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, por la actividad
científico-tecnológica realizada hasta el 31 de diciembre de 2017 en
dichos Organismos, y así contribuir a la evaluación del desempeño que
posibilita la carrera horizontal prevista en la normativa vigente.
Segundo. Requisitos de las personas solicitantes. 1. Tendrán derecho a solicitar esta evaluación el
personal investigador funcionario de las escalas científicas de los
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado:
a) Profesores de Investigación.
b) Investigadores Científicos.
c) Científicos Titulares.
2. Las personas solicitantes deberán tener la
condición de funcionario de carrera en alguna de las escalas indicadas
en al apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, y estar
en situación de servicio activo o equivalente, conforme lo dispuesto en
los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Real Decreto 310/2019:
a) Servicios especiales.
b) Excedencia en las modalidades por cuidado de
familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia
terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Excedencia temporal para incorporarse a otros
agentes de investigación a que se refiere el artículo 17.3 y 4 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
3. Excepcionalmente, se considerará incluido en
los supuestos previstos en el citado artículo 7, el personal
investigador funcionario que, durante el periodo comprendido entre el 1
de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente convocatoria,
hubiera dejado de estar en servicio activo por razón de jubilación y, en
consecuencia, podrá solicitar ser evaluado para la determinación del
componente por méritos investigadores del complemento específico por la
actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2017.
4. El personal investigador funcionario que tenga
reconocidos los tramos del componente por méritos investigadores en la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. o en el
Instituto de Astrofísica de Canarias no necesitará someter nuevamente a
evaluación dichos periodos, con independencia del Organismo Público de
Investigación de la Administración General del Estado en el que se
encuentre prestando servicios en la actualidad.
Tercero. Solicitudes. 1. Las personas interesadas deberán
cumplimentar el formulario disponible a estos efectos en la página web
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
(www.ciencia.gob.es: Inicio > Ciencia > Personal investigador
funcionario de OPIS).
2. Quienes dispongan de certificado electrónico
reconocido podrán presentar su solicitud a través del Registro
Electrónico General de la Administración General del Estado, siguiendo
las instrucciones publicadas en la página web junto al formulario.
3. Si la persona interesada no dispone de
certificado electrónico podrá presentar su solicitud en cualquiera de
los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las personas interesadas podrán dirigirse a la
Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad
Científico-Tecnológica para cualquier consulta relacionada con esta
convocatoria a través del correo electrónico cedact@ciencia.gob.es.
Cuarto. Plazos. 1. El plazo para presentar las solicitudes se
inicia al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de esta convocatoria y finaliza a los treinta días hábiles,
excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados
festivos.{del 26 de octubre al 11* de diciembre de 2019, a.i.}
2. Las evaluaciones de las solicitudes
presentadas se resolverán durante el primer semestre de 2020, con
efectos económicos desde el 1 de enero de 2018, de acuerdo con la
disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con el
artículo 21 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito
del sector público y con la disposición adicional segunda del Real
Decreto 310/2019, de 26 de abril
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