MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Sanidad animal
Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.
La rinotraqueítis infecciosa bovina (en adelante
«IBR») es una enfermedad infectocontagiosa causada por el herpesvirus
bovino tipo I (HVB-1), que ocasiona en los animales signos respiratorios
y reproductivos, en ocasiones inaparentes (subclínicos) y que puede
ocasionar pérdidas económicas por los problemas de infertilidad, así
como por las limitaciones al comercio de animales, semen, óvulos y
embriones. De acuerdo con lo establecido por la Decisión 2004/558/CE, de
la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva
64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales
para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie
bovina, la existencia de esta enfermedad implica importantes
limitaciones comerciales. En concreto, está prohibida la
comercialización de semen, óvulos y embriones de rebaños seropositivos y
el transporte de animales vivos infectados, salvo que se cumplan una
serie de medidas sanitarias específicas, a aquellos países o zonas que
han sido declarados libres o que tienen un programa de control y
erradicación aprobado.
Cada vez son más los países que tienen en
marcha programas de control y erradicación en Europa. Por todo ello, es
preciso establecer un marco nacional para iniciar un programa de
prevención, control y erradicación de la IBR que ofrezca las garantías
necesarias para que el control de esta enfermedad se realice de forma
homogénea entre las explotaciones de todo el territorio nacional.
El artículo 25.1 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de sanidad animal, dispone que se someterán a programas
nacionales de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades
de los animales aquéllas que se determinen por la Administración General
del Estado, consultadas con carácter previo las comunidades autónomas y
consultado el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria
Veterinaria, en función de sus repercusiones económicas, sanitarias y
sociales.
De forma resumida, las principales
actuaciones son las siguientes: por un lado, la calificación sanitaria
oficial de las explotaciones en todo el territorio nacional, por otro,
la substitución de las vacunas convencionales por vacunas marcadas,
delecionadas de la glicoproteína E, que permitan la diferenciación de
los animales en función de si han estado en contacto con el virus campo
o, por el contrario, han sido vacunados, la adhesión voluntaria al
Programa de prevención, control y erradicación de IBR y, finalmente, la
regulación oficial de los movimientos entre explotaciones según su
situación sanitaria. ...
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Este real decreto tiene un doble objeto:
1. Establecer las bases de las actuaciones
para la prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis
infecciosa bovina o IBR en las explotaciones de ganado vacuno del
territorio nacional.
2. Aprobar el Programa nacional voluntario de lucha contra la rinotraqueítis infecciosa bovina o IBR en el territorio nacional.
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