Ayuntamiento de Torrevieja. PRUEBAS SELECTIVAS PRA CUBRIR, COMO FUNCIONARIO INTERINO, UNA PLAZA DE CONSERJE DE ADMON GENERAL ADSCRITA A CULTURA EN EL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA.
... las bases y convocatoria de pruebas selectivas para cubrir una plaza de Conserje de Administración General adscrita al Departamento de Cultura, como funcionario interino, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento como consecuencia del pase a la situación de Servicios Especiales del funcionario titular, y por el periodo de tiempo hasta la reincorporación de éste a su puesto de trabajo, de fecha 20 de septiembre de 2019, transcribiéndose a continuación las bases íntegras:
“BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIO INTERINO, UNA PLAZA DE CONSERJE DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CULTURA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO COMO CONSECUENCIA DEL PASE A LA SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DEL FUNCIONARIO TITULAR, Y POR EL PERÍODO DE TIEMPO HASTA LA REINCORPORACIÓN DEL MISMO A SU PUESTO DE TRABAJO.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.1. El objeto de la presente convocatoria es para cubrir una plaza de Conserje de Administración General adscrita al Departamento de Cultura, como funcionario interino, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento como consecuencia del pase a la situación de Servicios Especiales del funcionario titular, y por el periodo de tiempo hasta la reincorporación de éste a su puesto de trabajo, siendo la denominación de esta plaza la siguiente:
“BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIO INTERINO, UNA PLAZA DE CONSERJE DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CULTURA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO COMO CONSECUENCIA DEL PASE A LA SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DEL FUNCIONARIO TITULAR, Y POR EL PERÍODO DE TIEMPO HASTA LA REINCORPORACIÓN DEL MISMO A SU PUESTO DE TRABAJO.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.1. El objeto de la presente convocatoria es para cubrir una plaza de Conserje de Administración General adscrita al Departamento de Cultura, como funcionario interino, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento como consecuencia del pase a la situación de Servicios Especiales del funcionario titular, y por el periodo de tiempo hasta la reincorporación de éste a su puesto de trabajo, siendo la denominación de esta plaza la siguiente:
PUESTO - - Nº PLAZA
S6-TRO3 - - 5044
1.2. Esta plaza está clasificada en la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, Grupo OAP, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
Está dotada con las retribuciones básicas establecidas para el Grupo OAP, y las complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.
1.3. La provisión de esta plaza se efectuará mediante el sistema selectivo de oposición libre.
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. 2.1. Para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.
S6-TRO3 - - 5044
1.2. Esta plaza está clasificada en la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, Grupo OAP, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
Está dotada con las retribuciones básicas establecidas para el Grupo OAP, y las complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.
1.3. La provisión de esta plaza se efectuará mediante el sistema selectivo de oposición libre.
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. 2.1. Para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o equivalente. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
2.2. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Sólo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
2.2. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Sólo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
2.3. Todas las condiciones enumeradas deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepción hecha de las detalladas en la letra d) y f) de la base 2.1, que habrán de referirse al momento de terminación de las pruebas selectivas con la publicación de la lista de aprobados.
3. INSTANCIAS. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, sin que sea necesario el abono de ningún tipo de tasa para participar en estas pruebas selectivas.
3.2. Se presentarán dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 208 de 31/10/2019] {del 1 al 13 de noviembre de 2019, a.i.}, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el R.D. 707/1.979.
3. INSTANCIAS. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, sin que sea necesario el abono de ningún tipo de tasa para participar en estas pruebas selectivas.
3.2. Se presentarán dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 208 de 31/10/2019] {del 1 al 13 de noviembre de 2019, a.i.}, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el R.D. 707/1.979.
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