Servicio telefónico Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado
para el Avance Digital, por la que se atribuye el número telefónico 017
al servicio de línea de ayuda en ciberseguridad.
Primero. Atribución de recursos públicos de numeración. Uno. Se atribuye el número corto 017 del Plan
nacional de numeración telefónica al servicio de atención telefónica
«Línea de Ayuda en Ciberseguridad». Este número podrá utilizarse,
además, para la prestación mediante mensajes cortos de texto y mensajes
multimedia de servicios de información de la misma naturaleza o
complementarios al de atención telefónica.
Dos. A los efectos previstos en el apartado
a) del punto 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica, el
servicio prestado a través del número atribuido en el punto anterior se
considera de interés social.
Segundo. Descripción del servicio. Uno. El servicio de atención telefónica
«Línea de Ayuda en Ciberseguridad» proporcionado a través del número 017
es un servicio de ámbito nacional y será accesible desde todo el
territorio nacional.
Dos. El servicio de atención telefónica
prestado mediante el número 017 ofrecerá atención telefónica a empresas,
ciudadanos, padres, menores y educadores sobre dudas o consultas sobre
ciberseguridad, privacidad, confianza digital, uso seguro y responsable
de Internet y de la tecnología.
Tres. El conjunto mínimo de prestaciones a
ofrecer al usuario llamante, para cada una de los ámbitos de actuación
del servicio, es el siguiente:
Tres.1. En el ámbito de empresas: Proporcionar atención y orientación en temáticas relativas a:
– La organización de la ciberseguridad en la empresa y de protección de la información.
– La protección de redes, equipos y sistemas.
– El cumplimiento de las obligaciones
relativas a la seguridad de la información, incluyendo protección de
datos y gestión de brechas de seguridad.
– Los diferentes tipos de incidentes de
seguridad que puede sufrir una entidad y las medidas a tomar ante una
situación de riesgo.
Tres.2. En el ámbito de los ciudadanos: Proporcionar atención y orientación en temáticas relativas a:
– La protección de dispositivos y la selección de medidas y herramientas de seguridad para proteger la información.
– La seguridad en las conexiones y redes wifi.
– La configuración de la privacidad en dispositivos y servicios de Internet y la protección de la identidad digital.
– La identificación de los diversos tipos de
fraudes online y el asesoramiento ante situaciones en las que el usuario
se ha visto afectado.
– Las situaciones de infección por virus y otros programas maliciosos.
Tres.3. En el ámbito de los menores de
edad, sus padres y educadores: Proporcionar asesoramiento psicosocial,
técnico y en aspectos legales, ligados a aquellas situaciones de riesgo y
conflictos que puedan experimentar los menores en Internet, tales como:
– Contenidos inadecuados o perjudiciales para el menor y comunidades peligrosas en línea.
– Uso excesivo de las pantallas, videojuegos y juegos online y redes sociales.
– Ciberacoso escolar, tanto en el entorno escolar como familiar.
– Situaciones de riesgo en las relaciones en línea con connotaciones o fines sexuales y contacto con desconocidos.
– Pautas para la mediación parental, acompañamiento y supervisión de niños y adolescentes.
– Controles parentales, y funciones relativas al bienestar y equilibrio digital de los menores.
– Privacidad y reputación, y configuración de la privacidad.
– Pautas para el uso y configuración segura y la protección de dispositivos.
Tercero. Entidad prestataria. Uno. El Instituto Nacional de Ciberseguridad
(INCIBE) es la entidad prestataria del servicio de atención telefónica
«Línea de Ayuda en Ciberseguridad» proporcionado a través del
número 017.
Cuarto. Precios de las llamadas y mensajes. Uno. Las llamadas telefónicas al número
atribuido serán gratuitas y no generarán facturación en origen para el
usuario llamante, y serán tratadas por los operadores del servicio
telefónico disponible al público, a efectos de precios, como llamadas de
cobro revertido automático. Asimismo, tanto el envío de mensajes
al 017, como la recepción de mensajes desde el 017, en su caso, serán
gratuitos para el usuario.
Quinto. Condiciones de utilización del número atribuido. Las condiciones generales de utilización del número 017 son las siguientes:
Uno. El servicio prestado estará abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo.
Dos. Durante las llamadas estarán prohibidas
las siguientes actividades: publicidad, entretenimiento,
comercialización, venta y uso de la llamada para la venta futura de
servicios comerciales.
Tres. El servicio prestado tendrá carácter
permanente, no pudiendo prestarse de forma temporal, por ejemplo,
durante determinadas campañas.
Cuatro. Si el servicio no estuviese
disponible continuamente, es decir, las veinticuatro horas de todos los
días del año, se garantizará la existencia de información pública
fácilmente accesible sobre la disponibilidad del servicio y que, durante
los períodos de indisponibilidad, se atienda a las llamadas con
información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar
disponible.
Cinco. En la provisión del servicio se velará
porque los usuarios con discapacidad auditiva o del habla dispongan de
las facilidades que permitan su adecuada atención, teniendo en cuenta
sus necesidades específicas.
Seis. El número 017 podrá utilizarse como
identificador de la línea llamante para llamadas y mensajes salientes
del centro de atención asociado al servicio, cuando tales llamadas y
mensajes sean en interés del ciudadano.
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