Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL DECRETO 3248 DE 19/08/2019 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA DE 2 BECAS DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS PARA GRADUADOS/AS EN RELACIONES LABORALES. ANUALIDAD 2020.
BDNS(Identif.):476157
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios. Graduados/as en Relaciones Laborales que estén en posesión del título de Graduado/a en Relaciones Laborales con estudios finalizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, y que no hayan disfrutado anteriormente de la misma modalidad de beca que se solicita en el Área de RR.HH. de la Diputación de Alicante.
Segundo.- Objeto. Convocatoria pública para la concesión de dos becas de formación y prácticas para graduados/as en Relaciones Laborales, a fin de que estos/as puedan desarrollar de una manera práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, tras la obtención del correspondiente título universitario, así como adquirir experiencia profesional en las materias propias del ejercicio de la carrera de Grado en Relaciones Laborales, en el Área de Recursos Humanos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios. Graduados/as en Relaciones Laborales que estén en posesión del título de Graduado/a en Relaciones Laborales con estudios finalizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, y que no hayan disfrutado anteriormente de la misma modalidad de beca que se solicita en el Área de RR.HH. de la Diputación de Alicante.
Segundo.- Objeto. Convocatoria pública para la concesión de dos becas de formación y prácticas para graduados/as en Relaciones Laborales, a fin de que estos/as puedan desarrollar de una manera práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, tras la obtención del correspondiente título universitario, así como adquirir experiencia profesional en las materias propias del ejercicio de la carrera de Grado en Relaciones Laborales, en el Área de Recursos Humanos.
Tercero.- Bases reguladoras. Bases por la que se habrá de regir la convocatoria para la concesión de dos becas de formación y prácticas para graduados/as en Relaciones Laborales. Publicadas en la sede electrónica (sede.diputacionalicante.es) y en el BOP de la provincia de Alicante. [Nº 193 de 10/10/2019]
Cuarto.- Cuantía. La Diputación de Alicante habilitará en la aplicación correspondiente para el ejercicio de 2020, diecinueve mil doscientos euros (19.200,00 €). La cuantía de la aportación de la Excma. Diputación Provincial para cada una de las becas será de ochocientos euros (800,00 €) brutos mensuales. El número de becas a conceder será de dos, con una duración de seis meses, cada una de ellas, prorrogables en su caso por otros seis meses, cuyo disfrute se llevará a cabo del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 193 de 10/10/2019] {del 11 al 31 de octubre de 2019, a.i.}, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día fuese inhábil, el plazo concluirá el primer día hábil siguiente.
Sexto.- Otros datos. Los aspirantes, junto a la solicitud, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según modelo que acompaña a la solicitud. Asimismo, presentarán los correspondientes justificantes, originales o copias debidamente cotejadas de los méritos alegados.
Cuarto.- Cuantía. La Diputación de Alicante habilitará en la aplicación correspondiente para el ejercicio de 2020, diecinueve mil doscientos euros (19.200,00 €). La cuantía de la aportación de la Excma. Diputación Provincial para cada una de las becas será de ochocientos euros (800,00 €) brutos mensuales. El número de becas a conceder será de dos, con una duración de seis meses, cada una de ellas, prorrogables en su caso por otros seis meses, cuyo disfrute se llevará a cabo del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 193 de 10/10/2019] {del 11 al 31 de octubre de 2019, a.i.}, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día fuese inhábil, el plazo concluirá el primer día hábil siguiente.
Sexto.- Otros datos. Los aspirantes, junto a la solicitud, presentarán relación detallada de los méritos que quieran alegar, según modelo que acompaña a la solicitud. Asimismo, presentarán los correspondientes justificantes, originales o copias debidamente cotejadas de los méritos alegados.
La beca será incompatible con cualquier otra beca o ayuda que pudiera conceder otra entidad pública o privada, así como con la percepción de ingresos de cualquier Administración Pública. Durante el disfrute de la beca, el personal becado no podrá percibir ingreso alguno por la prestación de servicios relacionados con las materias objeto de la beca, ya sean estos por cuenta ajena o por cuenta propia.
La relación que se establezca entre la persona beneficiaria de la beca y esta Diputación no constituye, en ningún caso, una relación laboral, sin perjuicio de la aplicación de las normas que procedan en materia de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales.
La relación que se establezca entre la persona beneficiaria de la beca y esta Diputación no constituye, en ningún caso, una relación laboral, sin perjuicio de la aplicación de las normas que procedan en materia de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales.
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