MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES Extracto de la Resolución de 16 de octubre de 2019 de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba
la segunda convocatoria para el año 2019 del procedimiento de concesión
de ayudas correspondientes a los Proyectos de I+D+i «Programación
Conjunta Internacional», contempladas en el Programa Estatal de I+D+i
Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020
BDNS(Identif.):478056
De conformidad con lo previsto en los
artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de las
ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que
estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un
establecimiento permanente en España:
a) Organismos públicos de investigación
definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos
universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad
demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto
1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias
públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el
Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria
acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24
de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o
sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y
Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén
inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto
2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de
ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con
personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que
los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad
principal.
g) Centros privados de I+D+i sin ánimo de
lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus
estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la
I+D+i como actividad principal.
Las entidades beneficiarias deberán ajustarse
a la definición de «organismo de investigación» establecida en la
sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre
Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C
198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de
27 de junio de 2014.
No podrán obtener la condición de entidad
beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las
circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario
recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto. El objeto de estas ayudas es apoyar proyectos
de investigación de dimensión europea o internacional, financiando la
parte española de proyectos y programas de investigación multilaterales y
colaborativos que hayan concurrido con éxito a convocatorias europeas o
internacionales conjuntas en las que participa el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, en áreas temáticas específicas y
que demuestren excelencia científica y un valor añadido de la
colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la
sociedad.
Se financiará la participación de equipos de
investigación españoles integrantes de consorcios que hayan concurrido
con éxito previamente a alguna de las convocatorias conjuntas
transnacionales de carácter bilateral y multilateral en las que
participa la Agencia como organismo financiador y que se relacionan en
el Anexo III de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras. Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
públicas en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y
Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y en el
marco del Programa Estatal de I+D +i Orientada a los Retos de la
Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de
difusión de conocimientos.
Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a financiar las
ayudas será de 5.000.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 28.303.463B.740, 28.303.463B.750 y 28.303.463B.780 del
presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año
2020, o equivalentes de ejercicios posteriores.
Las ayudas previstas en esta convocatoria
revestirán la forma de subvención, y podrán financiar total o
parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su
cuantía se determinará en cada caso a tenor de sus objetivos,
necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda serán presentadas de
conformidad con el procedimiento que se describe en los artículos 12 y
13 de la resolución de la convocatoria, a través de los medios
electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades.
Habrá un único plazo de presentación de
solicitudes, desde el 30 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2019, a
las 14:00 horas (hora peninsular española). El plazo de presentación de
solicitudes será único para las acciones a realizar por el/la
investigador/a principal y por la persona que ostente la representación
legal de la entidad solicitante.
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad de la propuesta.
b) Impacto.
La descripción de los criterios y
subcriterios de evaluación, así como su valoración y umbrales se
determinan en el Anexo I de la resolución de convocatoria.
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