Primero. Convocar pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada para el año 2020.
Segundo. Las pruebas selectivas se regirán, además de por la normativa anteriormente citada, por las bases que se aprueban en esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto Comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y la capacidad necesaria para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. La superación de estas pruebas habilitará para ejercer las funciones de dirección e instrucción en las prácticas y el perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada durante los ejercicios de tiro, tanto de entrenamiento como de calificación.
2. Requisitos para tomar parte en las pruebas Los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 3.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Ser mayor de edad.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de primer grado o de otros equivalentes o superiores.
e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B»,»C» o «F».
Si en algún momento del proceso selectivo se tuviere conocimiento de que cualquier aspirante carece de alguno de los requisitos señalados, el Tribunal calificador, previa audiencia del interesado, propondrá al Director General de la Guardia Civil la exclusión y anulación de sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad.
3. Solicitudes de admisión a la realización de las pruebas. 3.1 Plazos y formalidades.
3.1.1 El Plazo para la presentación de solicitudes y los períodos de realización de las pruebas será el siguiente:
Convocatorias
|
Plazo de presentación
|
Fecha de realización de las pruebas (*)
|
---|---|---|
2020
|
Del 10 al 24 de enero de 2020.
|
Segunda quincena del mes de abril de 2020.
|
(*) La fecha de realización de las pruebas es orientativa y podría sufrir variaciones por causas ajenas a la Unidad encargada de la gestión de la convocatoria.
3.1.2 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 3.1.1, quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán cursar su instancia (apéndice I) por alguno de los siguientes métodos:
1) Telemáticamente: cuando el interesado se encuentre en posesión de cualquiera de las herramientas que permitan el acceso electrónico a la Administración General del Estado (Cl@ve, @firma o certificado digital), a través de la página web www.guardiacivil.es, pulsando en «enlaces destacados» y posteriormente en «administración electrónica». Se desarrollará un procedimiento electrónico que permite una inscripción electrónica, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados deberán seguir las instrucciones que el proceso de inscripción les solicite.
Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo serán válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.
En el caso de que la Administración no tenga constancia de la tramitación, la solicitud sólo producirá efectos una vez presentada la documentación descrita en la base 3.2, ante cualquiera de las oficinas señaladas en el apartado 3.1.2.2.
2) Presentando reproducción impresa cumplimentada o fotocopia del modelo oficial de instancia que figura en el Apéndice I de la presente convocatoria, o a través de la descarga del formulario pdf rellenable que se encuentra en la página web www.guardiacivil.es y al que se accede a través del enlace que a continuación se especifica: http://www.guardiacivil.es/documentos/seprose/act2019/Solicitud_admision_pruebas_habilitacion_Inst_tiro_personal_Seguridad_Privada.pdf y su posterior remisión al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en calle Batalla del Salado, 32 (28045 Madrid), o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, acuartelamientos de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de Correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia