MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA. Becas Orden ECE/1050/2019, de 14 de octubre, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de las becas de postgrado en
estadística del Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 1. Objeto. Esta Orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de becas del INE para la formación de postgraduados que
deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la
investigación estadística.
Artículo 2. Finalidad de las becas. Las becas tienen por finalidad el desarrollo
de planes de formación que incluyan exclusivamente actividades
formativas relacionadas con la investigación estadística, así como el
desarrollo e implantación de procesos estadísticos.
La concesión y disfrute de las becas, dado su
carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial
entre el becario y el INE e implicará por parte de aquél la aceptación
de lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria. La
cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la
consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para
formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización
del programa de prácticas.
Las becas no podrán suponer, en ningún caso,
el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al
personal del Instituto Nacional de Estadística, personal funcionario o
personal laboral de la Administración General del Estado. Además, el
disfrute de las becas no tendrá en ningún caso la consideración de
servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para
el ingreso en la Administración Pública ni para los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para poder obtener la beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer plena capacidad de obrar, así
como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el
momento de iniciar el disfrute de la beca.
b) Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de grado universitario, que deberá haberse obtenido
durante los tres últimos años anteriores a la fecha de publicación de la
correspondiente resolución de convocatoria de las becas. Los títulos
obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán
estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en
el momento de la concesión de la beca, quedando ésta condicionada a la
obtención del reconocimiento o convalidación.
c) Encontrarse al corriente en el pago de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos
previstos en la normativa vigente.
d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) No haber sido beneficiario de una beca con anterioridad de una beca concedida por el INE para el mismo objeto.
2. La resolución de convocatoria de las
becas, al establecer los documentos e informaciones que deban presentar
los interesados, podrá admitir su sustitución por una declaración
responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la
propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir
al beneficiario la presentación de la documentación que acredite la
realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo
no superior a quince días.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las becas. 1. El procedimiento que se establece en esta
Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para la concesión de las
becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el
titular de la Presidencia del INE para su resolución y cuyo texto
completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado»,
rigiéndose a estos efectos por lo establecido en el capítulo II del
título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los
principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha resolución fijará
la duración de las becas y podrá establecer su prórroga, condicionada a
las disponibilidades presupuestarias, por períodos semestrales hasta
completar un período máximo de veinticuatro meses, previa propuesta
motivada del tutor de la acción formativa que será elevada al titular de
la Presidencia del INE, quien resolverá la prórroga de la beca
correspondiente.
3. Las solicitudes de becas se formalizarán
en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que
se efectúe la convocatoria, en el plazo de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación del «extracto» de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Los interesados podrán presentar sus
solicitudes en la sede electrónica del INE https://sede.ine.gob.es, en
el apartado «Trámites» «Becas de postgrado». Podrán, de igual forma, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, presentar la solicitud presencialmente en el Registro General
del INE (calle Estébanez Calderón n.º 2, de Madrid), o en cualquiera de
los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
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