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1. Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco para la concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next.
2. El programa ICEX Next tiene como finalidad
introducir y consolidar la cultura exportadora en la PYME española para
que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello,
ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores
expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su
competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se
deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.
3. Beneficiarios. 1. Podrán obtener la condición de beneficiarias
de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador, que
deseen iniciar o consolidar su estrategia internacional y que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Ser PYME según la definición otorgada por el Anexo 1 del Reglamento UE n.º 651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.
b) Tener producto o servicio propio que pueda ser
comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso
de empresa de servicio, éste debe poder prestarse en el exterior.
c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
d) Contar con un mínimo de facturación, que se
definirá en cada convocatoria, reduciéndose este importe para las
start-ups de reciente creación.
e) Contar con una cifra de exportación no
superior a un porcentaje de la facturación de la empresa que se
determinará en cada convocatoria. Este porcentaje se podrá superar en
los casos que se establezca en la misma.
f) Contar con medios personales y materiales
mínimos para abordar su crecimiento internacional que se definirán en
cada convocatoria, en particular una web propia.
g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX con posterioridad a la fecha que se defina en cada convocatoria.
h) No tener impagos con ICEX.
i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán resultar beneficiarias aquellas
PYMEs en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De forma periódica y en función de las
necesidades del programa, se desarrollarán procesos de homologación de
consultores a través de convocatorias públicas en las que se indique los
perfiles de consultoría requeridos. Estos perfiles son los siguientes:
a) Especialistas en internacionalización de PYMEs generalistas.
b) Especialistas en internacionalización de PYMEs en sectores productivos concretos o mercados concretos.
c) Especialistas en canales de comercialización específicos.
d) Especialistas en áreas transversales de operativa internacional.
e) Especialistas en marketing digital o en estrategia digital internacional.
f) Expertos cuyo perfil permita facilitar a la empresa su competitividad internacional.
En cada convocatoria, se indicarán los criterios de valoración y el peso de los mismos para cada perfil solicitado.
Los consultores seleccionados pasan a formar parte de la Bolsa de consultores homologados ICEX Next.
2. Los consultores ICEX Next pueden realizar dos tipos de funciones:
a) Asesoramiento externo al órgano evaluador. A
la empresa que cumpla los requisitos para acceder al programa, se le
asignará un consultor ICEX Next que analizará el potencial de
internacionalización de la misma. El coste de este servicio será asumido
al 100% por ICEX.
b) Consultoría a la empresa beneficiaria para el
diseño de su estrategia internacional, implementación de la misma y
aspectos de mejora de la competitividad internacional.
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