Mostrando entradas con la etiqueta retribuciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta retribuciones. Mostrar todas las entradas

viernes, 25 de octubre de 2019

1ª evaluación de los méritos investigadores del personal investigador funcionario de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, por la actividad científico-tecnológica realizada hasta el 31 de diciembre de 2017.

Resultat d'imatges de evaluación de los méritos investigadores del personal investigador opisMINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES Personal investigador. Retribuciones Orden CNU/1057/2019, de 22 de octubre, por la que se convoca la primera evaluación de los méritos investigadores del personal investigador funcionario de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, por la actividad científico-tecnológica realizada hasta el 31 de diciembre de 2017. 
Primero. Objeto de la convocatoria. El objeto de esta orden es convocar la primera evaluación de los méritos investigadores del personal investigador funcionario de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, por la actividad científico-tecnológica realizada hasta el 31 de diciembre de 2017 en dichos Organismos, y así contribuir a la evaluación del desempeño que posibilita la carrera horizontal prevista en la normativa vigente.
Segundo. Requisitos de las personas solicitantes. 1. Tendrán derecho a solicitar esta evaluación el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado:
a) Profesores de Investigación.
b) Investigadores Científicos.
c) Científicos Titulares.
2. Las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera en alguna de las escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, conforme lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Real Decreto 310/2019:
a) Servicios especiales.
b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
3. Excepcionalmente, se considerará incluido en los supuestos previstos en el citado artículo 7, el personal investigador funcionario que, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente convocatoria, hubiera dejado de estar en servicio activo por razón de jubilación y, en consecuencia, podrá solicitar ser evaluado para la determinación del componente por méritos investigadores del complemento específico por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2017.
4. El personal investigador funcionario que tenga reconocidos los tramos del componente por méritos investigadores en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. o en el Instituto de Astrofísica de Canarias no necesitará someter nuevamente a evaluación dichos periodos, con independencia del Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado en el que se encuentre prestando servicios en la actualidad.
Tercero. Solicitudes. 1. Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario disponible a estos efectos en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (www.ciencia.gob.es: Inicio > Ciencia > Personal investigador funcionario de OPIS).
2. Quienes dispongan de certificado electrónico reconocido podrán presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, siguiendo las instrucciones publicadas en la página web junto al formulario.
3. Si la persona interesada no dispone de certificado electrónico podrá presentar su solicitud en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las personas interesadas podrán dirigirse a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica para cualquier consulta relacionada con esta convocatoria a través del correo electrónico cedact@ciencia.gob.es.
Cuarto. Plazos. 1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria y finaliza a los treinta días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.{del 26 de octubre al 11* de diciembre de 2019, a.i.}
2. Las evaluaciones de las solicitudes presentadas se resolverán durante el primer semestre de 2020, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2018, de acuerdo con la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con el artículo 21 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y con la disposición adicional segunda del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril

martes, 6 de marzo de 2012

se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal, garantizando los principios de austeridad, eficiencia y transparencia en su gestión.
2. Ámbito de aplicación. 1. El presente real decreto será de aplicación al sector público estatal integrado por las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción de la letra d) del mismo apartado del citado artículo.
2. A los efectos de lo previsto en este real decreto el sector público estatal se clasifica en:
a) Sector público empresarial, que se integra por las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
b) El resto de entidades del sector público estatal previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, excepto la Administración General del Estado.
c) La Administración General del Estado.
7. Retribuciones. 1. Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección se clasifican en básica y complementarias.
2. La retribución básica, que constituye la retribución mínima obligatoria, se fijará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en función del grupo en que se sitúe la entidad, de acuerdo con el artículo 6 de este real decreto.
La retribución básica no podrá exceder, en cómputo anual, de los siguientes importes:

3. Las retribuciones complementarias comprenden uncomplemento de puesto y, en su caso, un complemento variable.
a) El complemento de puesto, que retribuye las características específicas de las funciones desarrolladas o de los puestos directivos desempeñados, será asignado por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el ministerio de adscripción, con arreglo a los siguientes criterios:
1.º Competitividad externa, entendiendo por tal, la situación retributiva del directivo en comparación con puestos similares del mercado de referencia.
2.º Estructura organizativa dependiente del puesto.
3.º Peso relativo del puesto dentro de la organización.
4.º Nivel de responsabilidad.
El complemento de puesto no podrá superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifique la entidad.
a) Las entidades del grupo 1: 105.000 euros.
b) Las entidades del grupo 2: 80.000 euros.
c) Las entidades del grupo 3: 55.000 euros.
b) El complemento variable, que tendrá carácter potestativo, retribuye la consecución de unos objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el ministerio de adscripción, por lo que su percepción se halla condicionada a la consecución de unos objetivos.
El complemento variable no podrá superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifique la entidad.
a) Las entidades del grupo 1: 105.000 euros.
b) Las entidades del grupo 2: 80.000 euros.
c) Las entidades del grupo 3: 55.000 euros.
4. Las retribuciones en especie que, en su caso, se perciban computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total.
¿desde 165.000 hasta 315.000.-€/año?