Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal, garantizando los principios de austeridad, eficiencia y transparencia en su gestión.
2. Ámbito de aplicación. 1. El presente real decreto será de aplicación al sector público estatal integrado por las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción de la letra d) del mismo apartado del citado artículo.2. A los efectos de lo previsto en este real decreto el sector público estatal se clasifica en:
a) Sector público empresarial, que se integra por las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
b) El resto de entidades del sector público estatal previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, excepto la Administración General del Estado.
c) La Administración General del Estado.
a) Sector público empresarial, que se integra por las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
b) El resto de entidades del sector público estatal previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, excepto la Administración General del Estado.
c) La Administración General del Estado.
7. Retribuciones. 1. Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección se clasifican en básica y complementarias.
2. La retribución básica, que constituye la retribución mínima obligatoria, se fijará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en función del grupo en que se sitúe la entidad, de acuerdo con el artículo 6 de este real decreto.
La retribución básica no podrá exceder, en cómputo anual, de los siguientes importes:
3. Las retribuciones complementarias comprenden uncomplemento de puesto y, en su caso, un complemento variable.
a) El complemento de puesto, que retribuye las características específicas de las funciones desarrolladas o de los puestos directivos desempeñados, será asignado por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el ministerio de adscripción, con arreglo a los siguientes criterios:
1.º Competitividad externa, entendiendo por tal, la situación retributiva del directivo en comparación con puestos similares del mercado de referencia.
2.º Estructura organizativa dependiente del puesto.
3.º Peso relativo del puesto dentro de la organización.
4.º Nivel de responsabilidad.
El complemento de puesto no podrá superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifique la entidad.
a) Las entidades del grupo 1: 105.000 euros.
b) Las entidades del grupo 2: 80.000 euros.
c) Las entidades del grupo 3: 55.000 euros.
b) El complemento variable, que tendrá carácter potestativo, retribuye la consecución de unos objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el ministerio de adscripción, por lo que su percepción se halla condicionada a la consecución de unos objetivos.
El complemento variable no podrá superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifique la entidad.
a) Las entidades del grupo 1: 105.000 euros.
b) Las entidades del grupo 2: 80.000 euros.
c) Las entidades del grupo 3: 55.000 euros.
4. Las retribuciones en especie que, en su caso, se perciban computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total.
¿desde 165.000 hasta 315.000.-€/año?
2. La retribución básica, que constituye la retribución mínima obligatoria, se fijará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en función del grupo en que se sitúe la entidad, de acuerdo con el artículo 6 de este real decreto.
La retribución básica no podrá exceder, en cómputo anual, de los siguientes importes:
3. Las retribuciones complementarias comprenden uncomplemento de puesto y, en su caso, un complemento variable.
a) El complemento de puesto, que retribuye las características específicas de las funciones desarrolladas o de los puestos directivos desempeñados, será asignado por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el ministerio de adscripción, con arreglo a los siguientes criterios:
1.º Competitividad externa, entendiendo por tal, la situación retributiva del directivo en comparación con puestos similares del mercado de referencia.
2.º Estructura organizativa dependiente del puesto.
3.º Peso relativo del puesto dentro de la organización.
4.º Nivel de responsabilidad.
El complemento de puesto no podrá superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifique la entidad.
a) Las entidades del grupo 1: 105.000 euros.
b) Las entidades del grupo 2: 80.000 euros.
c) Las entidades del grupo 3: 55.000 euros.
b) El complemento variable, que tendrá carácter potestativo, retribuye la consecución de unos objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, por el accionista o, en su defecto, por el ministerio de adscripción, por lo que su percepción se halla condicionada a la consecución de unos objetivos.
El complemento variable no podrá superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifique la entidad.
a) Las entidades del grupo 1: 105.000 euros.
b) Las entidades del grupo 2: 80.000 euros.
c) Las entidades del grupo 3: 55.000 euros.
4. Las retribuciones en especie que, en su caso, se perciban computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total.
¿desde 165.000 hasta 315.000.-€/año?
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