Orden AAA/486/2012, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales, y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a entidades y organizaciones no gubernamentales, para la realización de proyectos de voluntariado en los Parques Nacionales, con el fin de implicar a los agentes sociales y fomentar la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red, así como en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
4. Tipología de los proyectos subvencionables y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. 1. La resolución de convocatoria, además del contenido mínimo necesario establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinará los contenidos, prioridades y especificaciones a las que deberán ajustarse los proyectos de voluntariado. Aquéllos que se proyecten para la Red de Parques Nacionales deberán estar directamente relacionados con las funciones específicas de la Administración General del Estado reconocidas en el artículo 5 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
2.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se definen los siguientes criterios, que tendrán igual peso entre sí, que deberán contener los proyectos de voluntariado para el otorgamiento de la subvención:
1.º Seguimiento y evaluación de la Red.
2.º Mejora del conocimiento científico.
3.º Actividades complementarias para la consecución de los objetivos de la Red en su conjunto, incluyendo apoyo en situaciones excepcionales.
4.º Participación en las actuaciones de manejo y conservación de centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
6. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y organizaciones no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 8 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
b) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Estar legalmente constituidas al menos desde tres años antes de la fecha en que se publique la resolución de la convocatoria de la subvención.
d) Estar implantadas en al menos tres comunidades autónomas y haber desarrollado proyectos de voluntariado medioambiental durante los últimos tres años en al menos tres comunidades autónomas cada año. En el caso de proyectos de voluntariado a desarrollar en comunidades autónomas insulares, podrán ser beneficiarias, además, aquellas entidades y organizaciones no gubernamentales que hayan desarrollado proyectos de voluntariado medioambiental durante los últimos tres años en al menos tres Parques Nacionales.
e) Disponer de estructura, recursos propios y capacidad de gestión suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
f) Disponer de suficientes recursos humanos con experiencia y formación adecuada en el desarrollo de actividades ambientales y con voluntarios.
8. Presentación de solicitudes.
1. Las entidades y organizaciones no gubernamentales interesadas presentarán sus solicitudes, dirigidas al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, conforme al modelo que indique la resolución de la convocatoria concreta, y dentro del plazo previsto en la misma, anexando la documentación que acredite su condición de beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente orden, así como los requisitos de concesión concretos que se dispongan en la convocatoria.
4. Tipología de los proyectos subvencionables y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. 1. La resolución de convocatoria, además del contenido mínimo necesario establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinará los contenidos, prioridades y especificaciones a las que deberán ajustarse los proyectos de voluntariado. Aquéllos que se proyecten para la Red de Parques Nacionales deberán estar directamente relacionados con las funciones específicas de la Administración General del Estado reconocidas en el artículo 5 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
2.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se definen los siguientes criterios, que tendrán igual peso entre sí, que deberán contener los proyectos de voluntariado para el otorgamiento de la subvención:
1.º Seguimiento y evaluación de la Red.
2.º Mejora del conocimiento científico.
3.º Actividades complementarias para la consecución de los objetivos de la Red en su conjunto, incluyendo apoyo en situaciones excepcionales.
4.º Participación en las actuaciones de manejo y conservación de centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
6. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y organizaciones no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 8 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
b) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Estar legalmente constituidas al menos desde tres años antes de la fecha en que se publique la resolución de la convocatoria de la subvención.
d) Estar implantadas en al menos tres comunidades autónomas y haber desarrollado proyectos de voluntariado medioambiental durante los últimos tres años en al menos tres comunidades autónomas cada año. En el caso de proyectos de voluntariado a desarrollar en comunidades autónomas insulares, podrán ser beneficiarias, además, aquellas entidades y organizaciones no gubernamentales que hayan desarrollado proyectos de voluntariado medioambiental durante los últimos tres años en al menos tres Parques Nacionales.
e) Disponer de estructura, recursos propios y capacidad de gestión suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
f) Disponer de suficientes recursos humanos con experiencia y formación adecuada en el desarrollo de actividades ambientales y con voluntarios.
8. Presentación de solicitudes.
1. Las entidades y organizaciones no gubernamentales interesadas presentarán sus solicitudes, dirigidas al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, conforme al modelo que indique la resolución de la convocatoria concreta, y dentro del plazo previsto en la misma, anexando la documentación que acredite su condición de beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente orden, así como los requisitos de concesión concretos que se dispongan en la convocatoria.
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